Resumen Del (REPD)
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Resumen del reglamento del Ejercicio de la profesión Docente
Gaceta Oficial Nº 5.496 Extraordinario del 31 de octubre de 2000 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Decreto Nº 1.011 04 de octubre de 2000 HUGO CHÁVEZ FRIAS Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución, en concordancia con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Educación, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es función primordial e indeclinable del Ejecutivo Nacional velar por el buen funcionamiento del sistema educativo, en virtud de lo cual el Estado deberá profundizar en la reforma de la estructura del mismo,
CONSIDERANDO
Que en el sector educativo persisten graves deficiencias que afectan el normal desarrollo del mismo, ocasionado por el abandono en que se mantuvo en los últimos años,
CONSIDERANDO
Que la educación es un área estratégica en los procesos de transformación social y cultural de la República, por lo tanto es fundamental mejorar la calidad de la misma, y para ello es necesario que los controles de supervisión funcionen a cabalidad,
DECRETA
La siguiente
REFORMA DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE Artículo 1
Se modifica el artículo 32, agregándosele en la Categoría 6, una Cuarta Jerarquía en los términos siguientes:
“Cuarta Jerarquía: SUPERVISORES ITINERANTES NACIONALES.
Para ingresar a la jerarquía de Supervisores Itinerantes Nacionales, es necesario: 1. Ser venezolano.2. Ser o haber sido docente.3. Ser de reconocida solvencia moral y con méritos académicos suficientes que acrediten suficiencia profesional.4. Ser nombrado por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, a proposición del Vice Ministro de Asuntos Educativos. El Cuerpo de Supervisores Itinerantes Nacionales estará conformado por los docentes que fueren necesarios, a proposición del Viceministro de Asuntos Educativos, del cual dependerá jerárquicamente. Dichos Supervisores realizarán supervisiones integrales en todos los planteles establecidos a nivel nacional. Si el informe final de la supervisión integral de cada plantel así lo recomienda, éste se intervendrá y podrá suspenderse a todos o a algunos de los miembros del cuerpo directivo, caso en el cual sede signará el personal directivo interino correspondiente.”
Artículo 2
Se incorpora un nuevo artículo numerado 201, con el siguiente texto:
“Artículo 201:
A los, fines de garantizar el mejoramiento de la calidad del sistema educativo venezolano y la ampliación de su cobertura, el Ministro de Educación, Cultura y Deportes podrá dictar las medidas administrativas que juzgue necesarias.”
Artículo 3
Sustitúyanse en todos los artículos donde se encuentren las
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