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SERVICIO DE TRÁNSITO


Enviado por   •  13 de Febrero de 2012  •  Tesis  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  625 Visitas

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CUARTA UNIDAD

SERVICIO DE TRÁNSITO

El determinar la competencia, funciones y actuación que corresponde a las autoridades de tránsito, permite de igual manera definir el alcance y competencias del Policía de Vigilancia ante la ocurrencia de situaciones relacionadas la movilización de personas, animales o vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público.

Ante circunstancias que afecten la seguridad o movilidad de las personas el profesional de Policía esta obligado a intervenir, solicitando el apoyo de unidades de tránsito en los casos en que se requiera o sea procedente.

Para el efecto, el Policía de Vigilancia debe tener claridad de los procedimientos y actuaciones que tienen lugar en casos de infracciones de tránsito; represamientos vehiculares; accidentes con solo daños, con heridos o con muertos, inmovilización de vehículos en los casos en que corresponda, aplicación de funciones de Policía Judicial, entre otros.

Competencias específicas

 El estudiante deberá realizar la detención y fiscalización de vehículos en forma adecuada y segura.

 Regular, dirigir y/o agilizar el tránsito, cuando las circunstancias así lo exijan, garantizando la seguridad y movilidad de los usuarios de la vía.

 Presentar informes de Policía Especial, solicitando la instalación, mantenimiento o retiro de señales de tránsito y/o semáforos, adecuación de vías, alumbrado público, alcantarillado o demás aspectos que propendan por la seguridad de los usuarios de la vía.

1. Funciones del Policía de Tránsito

Están enmarcadas en la Constitución Nacional y la Ley; se resumen de manera general en las siguientes:

Educativa Preventiva Asistencia técnica y humana Aplicación de la norma

Informes de Policía Especial: Ante novedades o circunstancias especiales que puedan detectarse al momento de desplazarse por las vías y que, en una u otra forma puedan afectar las condiciones de seguridad o movilidad de los usuarios de las vías (mal estado de la carpeta de rodado, señalización defectuosa, requerimientos de señales o semáforos, falencias de alumbrado público, necesidades de pasos peatonales elevados o a nivel, contaminación ambiental, probabilidad de derrumbe, caída de árboles, animales sueltos en la vía, entre otros), el profesional de Policía debe realizar un Informe de Policía Especial, el cual debe ser dirigido a la Alcaldía Municipal, entidad correspondiente y organismos de control, para efecto de cumplimiento, seguimiento y verificación. En este caso, al informe policial debe anexarse registro fotográfico donde se evidencie con claridad la novedad o hecho informado.

2. Objetivos de los servicios de tránsito

- Proteger la vida y la propiedad de las personas que como conductores, pasajeros o peatones, transitan por las vías urbanas y rurales de uso público o privadas abiertas al público.

- Controlar el cumplimiento de la legislación de tránsito y transporte y demás disposiciones complementarias, para optimizar la circulación de personas y vehículos.

- Asegurar el cumplimiento de las disposiciones transitorias que adopten las autoridades, relativas al tránsito y transporte en las vías, previa coordinación con ellas.

- Asesorar a las autoridades del sector, para llevar a cabo trabajos de investigación técnica sobre problemáticas de tránsito .

- Practicar investigaciones en los casos de accidentes que se presenten en vías dentro del perímetro urbano o zona rural.

- Contribuir a la educación de la comunidad, en lo que a seguridad de tránsito se refiere, conforme al comportamiento que deben observar conductores, pasajeros y peatones.

- Comunicar a las entidades gubernamentales que corresponda, sobre todo daño, novedad, posible mejora, instalación o construcción, tendiente a optimizar la infraestructura vial.

- Prestar ayuda e información a los usuarios de las vías.

3. Modalidades de control

La fiscalización y control del tránsito hace referencia a las diferentes actividades de tipo preventivo que cumple el Policía de Tránsito para garantizar el desplazamiento de los usuarios de las vías en forma expedita y segura, neutralizando situaciones que puedan representar un obstáculo o peligro; ésta actividad se puede realizar en las siguientes formas o modalidades: control a pie, en motocicleta y en patrulla, haciendo la salvedad que debe procurarse en todo momento estar apoyado por otro(s) Policial(es) que presten la seguridad al funcionario que hace la intervención.

A pie. En el evento en que el Policía se desplaza a pie y requiere detener un vehículo para su fiscalización y control, debe ubicarse siempre en el costado derecho de la vía con respecto al sentido de circulación de la misma, sobre el andén, acera o berma, salvo que por razones de visibilidad o visual con respecto a los conductores, debe ubicarse transitoriamente en la calzada.

La señal de detención la efectúa con el brazo derecho en alto, a una distancia no inferior a 50 metros del vehículo que desea controlar, dando el espacio y tiempo necesarios al conductor para poder detenerse. Cuando el Policía observa que el conductor ha acatado su orden, con su mano izquierda le indica el lugar donde debe ubicar el vehículo, de forma tal que no obstaculice el tránsito.

Una vez detenido el vehículo, el Policía se debe aproximar al automotor desde la parte posterior, observando siempre los ocupantes del vehículo; saludar en forma respetuosa al conductor y ocupantes, solicitar apagar el motor del vehículo y descender del mismo para realizar el respectivo registro a persona (requisa). El funcionario debe pasar nuevamente a la acera, andén o berma,

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