Simon Bolivar
Enviado por marinabarreto • 2 de Mayo de 2012 • 2.160 Palabras (9 Páginas) • 405 Visitas
Generaciones de derechos humanos
Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español.
La división de los derechos humanos en tres generaciones fue inicialmente propuesto en 1979 por el jurista checo Karel Vasak1 en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia. El término fue utilizado desde, al menos, el noviembre de 1977. Las teorías de Vasak tenían sus raíces sobre todo en la legislación europea, ya que reflejaban principalmente los valores europeos.
Su división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad, fraternidad. Los capítulos de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea reflejan en parte este esquema. La Declaración Universal de Derechos Humanos incluye los derechos que son considerados como de segunda generación, así como los de primera generación, pero no hace la distinción en sí mismo (los derechos que figuran en ella no están en orden específico).
Primera generación Derechos civiles y políticos
Los derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XIX, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Segunda generación Derechos económicos, sociales y culturales
Los derechos humanos de segunda generación están relacionados con la igualdad. Son fundamentalmente sociales, económicos y culturales en su naturaleza. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados, a la educación, los derechos a vivienda y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por desempleo. Comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial. Al igual que los derechos de primera generación, también fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, además, incorporados en los artículos 22 al 27 de la Declaración Universal y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Tercera generación Derechos de solidaridad
Es el derecho a un medio ambiente sano y libre de problemas. Por su parte, la tercera generación de derechos humanos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y universal.
El Papel del Estado en la Protección de los Derechos Humanos.
Es el papel del Estado en la protección de los Derechos Humanos, Los derechos humanos o DD.HH. son las facultades, libertades y reivindicaciones inherentes a cada persona por el solo hecho de su condición humana. Esto quiere decir que se trata de derechos inalienables (nadie, bajo ningún concepto, puede privar de estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico existente) e independientes de cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.), aún cuando se encuentran protegidos por la mayoría de las legislaciones internacionales, los derechos humanos supone una base moral y ética que la sociedad considera necesaria respetar para proteger la dignidad de las personas.
En nuestro país; Venezuela, los derechos humanos tienen rango constitucional, en efecto el Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comienza garantizando para todos los ciudadanos el gozo de los derechos humanos en forma irrenunciable, indivisible e interdependiente, conforme al principio de progresividad. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con esta constitución. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades y garantizar a todos los ciudadanos el derecho a una justicia gratuita, imparcial, transparente, autónoma, independiente y expedita.
Los avances en Derechos Humanos en Venezuela por parte de diversas instituciones del Estado, son notorios; la defensa de los derechos humanos en Venezuela es inherente al Estado, y entre las atribuciones está la de garantizar que no se vulneren los derechos fundamentales, para esto se creó la Unidad Designación de Fiscales especializados en la materia y la creación de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales”. Igualmente se puede hablar de la defensa de la mujer, es evidente que se convertido en un aspecto primordial para el Estado venezolano, razón por la cual, el Ministerio Público creó la Dirección para la Defensa de la Mujer, con la finalidad de garantizar sus derechos y brindarles atención integral. En relación con el trabajo ejecutado por el MP para erradicar la impunidad, La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, dio a conocer la reciente inauguración de las salas de flagrancia, las cuales permitirán “dar celeridad procesal a la presentación de las personas sorprendidas cometiendo el delito”. A través del Ministerio del Poder para la Relaciones Interiores y Justicia, a partir de las instalaciones del Consejo General de Policía, ha aprobado una serie de resoluciones con normas a los cuerpos policiales que son de obligatorio cumplimientos, para dar una mayor seguridad y paz social para nuestro pueblo, el objetivo principal es hacer un cambio radical en los cuerpos policiales, transfórmala hacia un nuevo modelo policial que sea capas resolver los conflictos por la vía no violentas, mediante la utilización de mecanismo de mediación y conciliación los cuales generan una cultura de paz una tradición de resolución de los conflictos por la vías comunitarias e institucionales, pero usa la fuerza de forma gradual y diferenciada cuando sea necesario y para proteger derechos.
Qué diferencia existe entre delito y violación de derechos humanos.
1- Los delitos son creación del estado, puesto que están tipificados en las leyes, y los derechos humanos son atribuciones inherentes a la persona.
2- los delitos son atribuibles
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