Sistema Inquisitivo
Enviado por otonielalexander • 28 de Octubre de 2014 • 692 Palabras (3 Páginas) • 265 Visitas
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SISTEMA ACUSATORIO MIXTO
Informe de Libros: SISTEMA ACUSATORIO MIXTO
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Enviado por: MICHELARELLANO 04 julio 2012
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La averiguación previa es la primera etapa del procedimiento penal. Vendrá luego en el proceso de conocimiento, la instrucción y el juicio y finalmente, en concepto cierto sector de la doctrina la ejecución de la pena. La averiguación previa, especie de instrucción administrativa, procura, el esclarecimiento de los hechos y la participación en el delito, probable responsabilidad, se desarrolla ante la autoridad del Ministerio Público, que sólo después deviene parte procesal. Comienza con la doctrina del crimen obtenida por la denuncia o la querella, y culmina con el ejercicio de la acción penal o la resolución de archivo.
El primer momento procedimental, comúnmente conocido como averiguación previa, implica la actividad averiguatoria y de investigación, que debe ser distinguida de la inquisitiva de erróneas apreciaciones doctrinarias, legales y jurisprudenciales.
La averiguación de los delitos del Fuero Común en el Distrito Federal, se lleva acabo por los Agentes Investigadores del Ministerio Público, adscritos a la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia y por los que están comisionados en las agencias del Ministerio Público investigadoras de delitos, que funcionan en las diversas delegaciones de policía.
La averiguación previa es la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal.
En tanto que expediente es definible como el documento que contiene todas las diligencias realizadas por el órgano investigador tendiente a comprobar en su caso, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal.
El titular de la averiguación previa es el Ministerio Público; tal afirmación se desprende de lo establecido en el artículo 21 Constitucional que tiene la atribución del Mi
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nisterio Público de averiguar, de investigar, de perseguir los delitos, evidentemente si el Ministerio Público tiene la atribución de orden constitucional de averiguar los delitos y esta atribución la lleva acabo mediante la averiguación previa, la titularidad
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