Sistema Inquisitivo Y Acusatorio
Enviado por jhosan • 6 de Marzo de 2012 • 9.731 Palabras (39 Páginas) • 1.211 Visitas
Derecho procesal penal
El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho publico interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.
Antecedentes
Los antecedentes surgen en el siglo XIII, a raíz de la caída del imperio Romano (edad media), el sistema feudal se integra por estamentos: monarcas, clero, señores feudales, pueblo, para estas sociedades no les resulta de interés intervenir en la resolución de conflictos.
En el concepto fundamental del Derecho Procesal Penal encontramos:
AVERIGUACION PREVIA: La averiguacion previa es la primera etapa del procedimiento que tiene por objeto la investigacion o integracion del hecho probablemente delictuoso. Tambien a esta etapa se le llama como carpeta de investigacion, y esta es elaborada por el ministerio publico y en colaboracion con los poicias judiciales de investigacion y a su vez si es necesario puede también apoyarse con algunos peritos si asi lo requiere el delito. CONSIGNACION: Acto procesal mediante el cual el Ministerio Publico inicia el ejercicio de la accion penal y pone al inculpado a disposicion de la autoridad judicial para que lo juzgue. Tambien aqui cabe señalar que esta consignacion puede ser con detenido o sin detenido, y pues esta como su nombre lo dice que es con detenido cuando se le presenta ante la autoridad judicial para que este siga ya la el proceso pertinente y también pueden darse varios tipos de detencion aqui. como el de caso urgente, flagrancia o este asu vez el de delincuencia organizada y esto lo establece el art. 21 constitucional. y cuando es sin detenido es cuando no se hizo la detencion y puesta a disposicion no fueron hechas como establece la ley, y el juez esta obligado a ponerlo en libertad de inmediato y asi a tramitar la averiguacion previa como si se tratara sin detenido. AUTO DE RADICACION: Fija la jurisdicción del juez; Vincula a las partes a un órgano jurisdiccional;Sujeta a los terceros a un órgano jurisdiccional; Abre el periodo de preparación del proceso.
INSTRUCCION: Es la primera parte del proceso en que se recogen y coordinan las pruebas con sujeción a las normas procésales, se prepara el material indispensable para la apertura del juicio, proporcionando al juez las pruebas que han de servirle para dictar su fallo; y al M.P. y a la defensa, los elementos necesarios para fundar sus conclusiones.
CONCLUSIONES: Cuando se declara cerrada la instrucción.
SENTENCIA: Resolucion judicial que pone fin a un proceso o juicio en una instancia o en un recurso extraordinario.
Estos actos se suceden entre la noticia del delito, a partir de la cual se promueve la acción, y la sentencia.
Dentro de esos actos procesales "vivos" que montan la impulsión del proceso, se ha distinguido los de mera investigación o instrucción, los de persecución, que luego continúa con elauto de procesamiento, la elevación a juicio, la citación a juicio, la audiencia.
El fin institucionalmente propuesto para el proceso penal no es sólo la realización del Derecho Penal material sino también el cumplimiento de las bases constitucionales del enjuiciamiento penal o el programa constitucional, ya que el derecho procesal penal es reglamentario de la Constitución del Estado, y es por ello que la implementación de cualquier medida que, en pos de descubrir la verdad para imponer una pena, vulnere los derechos y garantías de los ciudadanos excediendo los límites constitucionalmente impuestos a los poderes públicos, resulta simultáneamente repugnante a los principios básicos del proceso penal.
Según el profesor Percy Chocano Núñez, autor de Teoría de la Actividad Procesal y Derecho Probatorio y Derechos Humanos, el Derecho Procesal Penal, se divide en Teoría General del Proceso, Teoría de la Prueba y Teoría de la Actividad Procesal. La Teoría General del Proceso, trata de las instituciones que regulan el proceso en general, como la Jurisdicción, la Competencia, Los Sujetos Procesales y las Medidas Coercitivas o cautelares. La Teoría de la Prueba trata sobre la forma en que debe probarse una imputación y comprende el concepto de la prueba, la diferencia entre prueba y medios de prueba, teoría de la actividad probatorio, la carga de la prueba y la valoración de la prueba. La Teoría de la Actividad Procesal, trata sobre los actos procesales, lo que implica la estructura del acto procesal, la clases de actos procesales, el tiempo en la actividad procesal, etc.
[editar]Sistemas
El proceso penal puede descansar en uno de estos tres sistemas: 1# El acusatorio,
2# El mixto,
3# El inquisitivo.
En la mayoría de las naciones comenzó con la forma acusatoria, pasando luego al sistema inquisitivo y posteriormente, a lo largo del siglo XIX, al sistema mixto.
[editar]Sistema acusatorio
Concepto: Es el sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y publico y resuelta por el juez según su libre convicción.
Caracteristicas: Favorece modelos de juez popular y procedimientos que valorizan el juicio contradictorio como método de investigación de la verdad.
Rasgos Historicos: Tras la caída del Imperio Romano, el proceso se vuelve acusatorio, confundiéndose en las primeras jurisdicciones barbarás con los ritos de las ordalías y los duelos judiciales Es originario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por los romanos. En un principio corresponde a la concepción privada del Derecho penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil.
Se basaba este sistema en los siguientes principios básicos:
Facultad de acusar de todo ciudadano.
Necesidad de que alguien distinto al Juez formule acusación para que pueda existir un juicio. El Juez no procede "ex oficio".
El juez no es un representante del Estado ni un
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