Sistemas procesales penales: inquisitivo, mixto y acusatorio
Enviado por DJrecker • 23 de Marzo de 2021 • Tarea • 2.871 Palabras (12 Páginas) • 5.074 Visitas
Sistemas procesales penales: inquisitivo, mixto y acusatorio.
Un sistema procesal es aquel conjunto de nomas e instituciones de derecho procesal penal que relacionadas e interconectadas entre sí, de acuerdo a reglas preestablecidas, se encaminan a un fin común que es determinar o no la imposición de una pena frente a un hecho calificado como delito. Existen 3 sistemas que fueron implementados en México: El Sistema Inquisitivo, Acusatorio y Mixto.
El Sistema Inquisitivo es aquel sistema de persecución penal, en el que las facultades de investigar, acusar y juzgar se concentran en una sola persona: el Juez.; el Sistema Acusatorio es aquel sistema de persecución penal que divide las facultades de investigar, acusa, juzgar y defender en distintas instituciones, este sistema se rige por sus propios principios como son la acusación, la imparcialidad del juez, la presunción de inocencia, el esclarecimiento judicial de los hechos, la oralidad, la inmediación, la publicidad, la concentración y la contradicción.; y por último el Sistema Mixto es aquel método de enjuiciamiento que combina elementos característicos del sistema inquisitivo como del sistema acusatorio.
Antecedentes:
El sistema inquisitivo se atribuye a la Iglesia Católica, con la creación de tribunales eclesiásticos especiales instituidos a finales del siglo XII, se justificaba todo tipo de penas, incluso las torturas que podían llegar a producir hasta la muerte más atroz, en aras de salvar el alma y mantener integra la fe Cristiana, asimismo, en el ámbito político el sistema procesal inquisitivo se hizo patente en el siglo XIII con la inquisición medieval que reaccionaba para reprimir delitos contra la corona, lo cual también causó estragos e innumerables abusos por parte de las autoridades en contra de los gobernados que representaban una amenaza para sus intereses. En México de 1916 se identifican prácticas inquisitivas en autoridades judiciales.
El sistema acusatorio en la antigua Grecia, en el siglo V a.C. en donde el particular debía llevar al acusado ante los dikastae, especie de jueces jurado y exponer la acusación ante ellos de forma oral, asimismo el acusado debía tratar de defenderse como pudiera. También se desarrolló por los romanos hasta el siglo II a.C. pero se transformó en inquisitivo en los albores del imperio romano. Actualmente el sistema acusatorio, es acogido por países con régimen democrático que garantizan derechos humanos y libertades fundamentales. Los países pioneros en establecer ese sistema fueron los países latinoamericanos, como es Argentina, Colombia, Uruguay y Guatemala, mientras que en México, fue hasta junio de 2008
En el sistema mixto Se da en la República Romana al Imperio Romano, pero con el establecimiento de los Derechos del Hombre y del Ciudadano derivados la Revolución Francesa, se comienzan a aplicar al proceso penal los principios y derecho propios del sistema acusatorio como son la contradicción manifestada en la oportunidad de defensa, pero manteniendo las practicas del procedimiento inquisitivo pues el Juez aún mantenía amplias facultades para incriminar y existía la secrecía en la etapa de instrucción, este sistema nace en el afán de encontrar un procedimiento intermedio y balanceado en donde se pudiera conciliar hasta donde sea posible los principios fundamentales del sistema acusatorio y del inquisitivo. Los franceses aplicaban la secrecía, escrituración y publicidad.
Características del sistema Inquisitivo:
La Oficiosidad, la secrecía, es unipersonal, el derecho de defensa es limitado, es preponderantemente escrito, existe la declaración anónima y las pesquisas, la prisión preventiva es la regla y no la excepción, no hace efectivo el respeto a los derechos humanos y garantías del procesado.
Características del sistema Acusatorio:
Opera el principio acusatorio, está regido por un Sistema de Audiencias Orales bajo principios de publicidad, concentración, continuidad, contradicción e inmediación, se garantizan los derechos de defensa , la acción penal es privada y a petición de parte, la imposición de la prisión preventiva es excepcional, la valoración de prueba la valoración de la prueba, en el sistema acusatorio el juez valora libremente los medios de prueba aportados solo por las partes, los procesos son cortos y las audiencias continuas, la defensa se impone desde el primer momento de todas las pruebas, teniendo la carga de la prueba la parte acusadora, se da el principio de inmediación, existe presunción de inocencia y es uninstancial.
Características del sistema Mixto:
Se emplean formatos diversos como lo son orales o escritos, y se aplica limitadamente los principios de inmediación, concentración, contradicción, las pruebas para que el juez resuelva son aportadas por las partes en la etapa de investigación y de instrucción, existe restricción para el ejercicio de los derechos de defensa, el órgano jurisdiccional se activa ante la acusación privada o pública, la prisión preventiva es la medida cautelar preponderante, la valoración de pruebas es mixta ya que algunas tienen valor predeterminado, los procesos son largos y discontinuos, sin que existan métodos alternos, es biinstancial y puede haber división de jurisdicciones pero se les atribuyen facultades de persecución al juez.
El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue la reforma más profunda en materia de Seguridad y Justicia en la historia de nuestro país, ya que establece un nuevo sistema de justicia penal preponderantemente acusatorio y oral, siendo esta migración de sistema, el objetivo primordial de la reforma.
El artículo en cita de nuestra Carta Magna reconoce derechos humanos establecidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales lo que constituye una incorporación sustancial al marco constitucional. Los derechos humanos se han reconocido como principios universales que son inseparables de la personalidad humana y son oponibles frente a cualquier tercero, sea particular o autoridad.
El principio de legalidad está en el artículo 16 de la CPEUM aplica plenamente en lo general al Poder Judicial, ya en lo particular tratándose de normas sustantivas existe valoración y apreciación discrecional, si bien la estricta legalidad debe ser su propósito para que exista congruencia y pueda justificar su decisión.
Orden de aprehensión En el artículo 16 párrafo tercero de nuestra Constitución menciona la orden de aprehensión y da a conocer los necesarios requisitos para
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