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PROCESO PENAL ACUSATORIO, PROCESAL PENAL INQUISITIVO Y PROCESAL PENAL MIXTO


Enviado por   •  29 de Febrero de 2016  •  Ensayo  •  2.046 Palabras (9 Páginas)  •  819 Visitas

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PROCESO PENAL ACUSATORIO, PROCESAL PENAL INQUISITIVO

Y PROCESAL PENAL MIXTO.

I. El Sistema Inquisitivo

El sistema inquisitorio nació desde el momento en que aparecieron las primeras pesquisas de oficio en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII, lo cual originó el desuso del sistema acusatorio que se practicó con anterioridad. El modelo inquisitivo no sólo fue un modelo de organización de un procedimiento o de una administración de justicia, sino por el contrario, generó a su alrededor una cultura inquisitiva. El sistema inquisitivo manejó un procedimiento escrito, burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente preocupado por el trámite y no por la solución del conflicto.[1]

El primer elemento característico de éste sistema es que las funciones de investigar, acusar y juzgar están concentradas en una misma autoridad. Por lo que se reduce la posibilidad de que la autoridad, al desempeñar sus distintos roles, actúe de manera imparcial y objetiva. El acusado será culpable o inocente a partir de la investigación y no como consecuencia de enfrentar un juicio imparcial y objetivo.

El acusado es visto como un objeto del proceso. Así la investigación es secreta, aún para el acusado. El sospechoso puede ser detenido e interrogado, incluso sin ser notificado del crimen por el cual se le investiga.

Son algunas características predominantes en el sistema inquisitivo:

  1. Un procedimiento escrito y secreto.

  1. Una administración de justicia secreta, pues a pesar de que existan normas que establezcan publicidad, son letra muerta e inoperante.
  1. Un proceso penal poco respetuoso de las garantías del imputado a causa de que es considerado objeto del procedimiento y no el sujeto del mismo.
  1. La desnaturalización del juicio, entendido como consecuencia de falta de juez en un juicio por delegación de funciones, en oposición al principio de inmediación.
  1. Los testigos se convierten en actas, y las partes se comunican y conocen por medio de escritos.
  1. No existe plenamente el principio de independencia judicial. El poder judicial no es ni debe ser una estructura administrativa.
  1. La característica quizá más importante del sistema inquisitivo es la falta de confianza social respecto de la administración de justicia como consecuencia de no ejercer como es debido el ius puniendi; por ejemplo, “en el Distrito Federal el 74 % de la población se siente insegura”[2]
  1.  “La función de acusar corresponde al juez”
  1. “Es biinstancial”
  1. “Se da la prueba tasada, las pruebas que presenta el Estado tienen mayor valor probatorio que las pruebas que presenta el acusado”

El sistema inquisitivo maneja el siguiente esquema:

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II. El Sistema Acusatorio

Fue introducido en Europa durante el siglo XIX; es propio de los Estados Democráticos de Derecho. El sistema acusatorio se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora que ejerce la acción penal, distinta e independiente del Juez. A su vez admite y presupone el derecho de defensa y la existencia de un órgano judicial independiente e imparcial asimismo este sistema rige plenamente el juicio oral.

El sistema acusatorio, aunque existió en otras épocas anteriores, es propio del Estado Moderno, ya que le reconoce al imputado su calidad de sujeto de derechos al que le corresponden una serie de garantías penales de carácter sustantivo y procesal, integrantes del debido proceso que constituyen límites infranqueables para el poder penal del Estado. El sistema acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penal: compatibilizar la eficacia de la persecución penal y el respeto de las garantías del imputado.

Las funciones de acusar y juzgar quedan claramente separadas entre sí y son cada una responsabilidad de instituciones distintas. El juez no participa en los procesos de investigación, ni el Ministerio Público juzga, directa o indirectamente la culpabilidad o inocencia de un acusado.

Las principales características del Sistema Acusatorio son:

  1. La facultad jurisdiccional corresponde a los tribunales dependientes de un órgano jurisdiccional.

  1. La acción penal es pública, se basa en el principio de publicidad en su totalidad.
  1. Presencia de dos posiciones encontradas en igualdad de oportunidades y con posibilidad de contradicción.
  1. El juzgador es un mero observador del proceso.
  1. La prisión preventiva se aplica como excepción y no como regla, atendiendo al principio de presunción de inocencia.
  1. La introducción de las pruebas corresponde a las partes.
  1. Libre valoración judicial de las pruebas.
  1. Es uni-instancial, es decir principio de concentración.

El sistema acusatorio maneja el siguiente esquema:

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III. El Sistema Mixto

El sistema mixto tuvo su origen en Francia. La Asamblea Constituyente dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía la fase oral. Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e inquisitorios, y a modo de una combinación entre ambos nació la forma mixta.

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