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LOS TRES SISTEMAS PROCESALES, INQUISITIVO, ACUSATORIO Y MIXTO.


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  6.599 Palabras (27 Páginas)  •  3.813 Visitas

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LOS TRES SISTEMAS PROCESALES, INQUISITIVO, ACUSATORIO Y MIXTO.

Objetivos de la investigación.- Profundizar en el estudio se los tres sistemas en el Derecho Procesal Penal, ya que aunque está contemplado en nuestra Constitución Federal, respecto al proceso penal acusatorio, no se ha enfocado el ámbito académico e investigativo en realizar material hacia el abogado común, que le sea de utilidad para comprender el gran cambio en el sistema de aplicación y administración de justicia penal en México.

Justificación.- Son de suma importancia los tres sistemas en el Derecho Procesal Penal, pero sobre todo el sistema acusatorio, el cual es novedoso en nuestro medio y provoca que busquemos información para saber de los nuevos juicios orales que ya en algunas entidades federativas como Nuevo León y Chihuahua se practican.

Hipótesis.- Se demostrará si el sistema acusatorio presenta mas bondades o no en lo atinente a ahorro de recursos y tiempos, sobretodo, en relación con los sistemas mixto e inquisitivo.

Muestra.- Se procedió a analizar varios expedientes penales con varios delitos, para lograr que la investigación se acerque a la realidad de nuestros días.

Resultados.- Se concluye que el sistema acusatorio genera más certidumbre y confianza en la comunidad en relación con los sistemas mixto e inquisitivo.

Introducción.- Una transformación de la administración e impartición de justicia siempre implica alguna modificación en el núcleo mismo de la organización de los poderes del Estado. En este sentido, la sanción de nuevos preceptos de la Constitución Federal implica la voluntad firme de rediseñar las bases de la estructura política de la convivencia democrática. Esta nueva decisión fundacional debe, para ser realmente eficiente y operativa, extender sus efectos hacía todos los ámbitos del orden jurídico, si no quiere quedar convertida en letra muerta, en una mera expresión de deseos, o en una utopía finalmente desesperanzadora. Así, la reforma buscó fundamentalmente en tres líneas directrices: a) el diseño de una función judicial que asegure y garantice la independencia de los jueces frente al caso concreto; b) la búsqueda de la operatividad de todas aquellas cláusulas constitucionales relativas a los derechos fundamentales de las personas sin disminuir la eficiencia del servicio judicial en materia penal, esencial también para asegurar los derechos humanos de las personas y la paz social; y c) el aumento de la participación de los ciudadanos en la administración de justicia penal.

Directrices, éstas se explican así:

A) No existe, en realidad, una independencia judicial efectiva si la justicia no tiene un verdadero protagonismo en la solución de los conflictos sociales; esto es, que no existirá una verdadera consolidación del sistema democrático hasta que los ciudadanos no recuperen la confianza en su administración de justicia. Y para que ello ocurra, es necesario volver a definir totalmente el papel de los jueces en el proceso penal, de modo que ellos cumplan acabadamente el precepto constitucional de “juzgar y promover la ejecución de lo juzgado” sin interferencia ajena alguna y sin asumir tareas que lo alejan de su misión específica de juzgar.

B) La Constitución que actualmente nos rige muestra una notable preocupación por garantizar los derechos fundamentales de las personas, como el principal camino para preservar la dignidad humana. Si esta preocupación no se torna operativa, es decir, no modifica realmente el sentido y el contenido de las relaciones sociales, quedará convertida en una burla o falsificación, que hará más profunda y más grotesca cada violación a los derechos humanos. Muchos de esos derechos fundamentales se relacionan con el proceso penal, ya sea como derechos y facultades que él debe prever, o como límites absolutos al poder penal del Estado y a su capacidad de persecución penal. En ambos sentidos la reformase preocupa especialmente por generar mecanismos concretos para el ejercicio efectivo de esos derechos o facultades, así como ha establecido reglas claras para la continua valoración de aquellos actos que hayan sido realizados con violación de esas garantías básicas.

No obstante, un sistema que se quedara allí, en disminuir o erradicar la arbitrariedad que importa el procedimiento penal actual para la dignidad de las personas, podría ser, a la vez, un sistema ineficiente. También la dignidad personal y la paz social como valor necesitan de un sistema judicial eficiente, que garantice la solución de los conflictos sociales, en este caso, los de relevancia penal, sin arbitrariedad y con el menor sacrificio posible por parte de sus protagonistas y de la sociedad en su conjunto. A ello tiende también la reforma mediante múltiple instituciones como, por ejemplo, un sistema más ágil y dinámico para preparar la acción pública, sin disminución en relación con las garantías ciudadanas y la participación importante de la víctima en la solución del conflicto.

C) Por último, la reforma ha puesto énfasis en el aumento de la participación ciudadana en la administración de justicia. Ello se pretendía lograr fundamentalmente, en dos ámbitos diferentes: por una parte, la reforma se complementaría con una Ley secundaria que establezca un sistema acusatorio, y por otra parte, se aumento considerablemente las facultades y funciones de la víctima (conciliación), de modo tal que ella pueda ser uno de los protagonistas principales del procedimiento. Se acepta así, a las modernas tendencias del derecho penal, que buscan otorgarle a quien ha sufrido el daño ocasionado por el delito la posibilidad de influir o determinar la solución que el Estado le dará a ese conflicto, devolviéndole, así, al menos parte de los derechos de reacción frente ala ofensa, que le fueron expropiados al nacer el sistema moderno de la pena y la persecución penal estatal, como medio de control social.

Estas tres líneas fundamentales que hemos destacado no desmerecen en lo más mínimo los principios fundamentales de oralidad, publicidad, inmediación y concentración, que son los pilares que estructuran el proceso penal que se propone y que constituyen la base de la adecuación de la justicia penal a la reforma de la Constitución y a un sistema republicano y democrático de gobierno.

Desarrollo. Capítulo I

El Sistema Inquisitivo.

Las fuentes del modelo inquisitivo de enjuiciamiento criminal pueden ser rastreadas en la tardía Edad Media en Europa y, más precisamente, en la regulación eclesiástica de lo que ha sido denominada como la Inquisición. El contexto político en que este sistema se desarrolló fue en el de la expansión de la Iglesia Católica, la que necesitaba consolidar y centralizar su poder. (1)

Esta necesidad se constituyó en

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