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Sistema Acusatorio Y Mixto


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  2.026 Palabras (9 Páginas)  •  435 Visitas

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En el año 2008 se reforma el articulo 20 de la constitución política de los estados unido mexicanos; señalado que el proceso pena será de corte acusatorio y oral.

SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO

- Este tipo de proceso está diseñado para resolver la mayoría de las causas criminales en las audiencias preliminares o de preparación de juicio, a través de medios alternos de justicia, la conformidad del acusado o reconocimiento de responsabilidad penal y solo llevar el mínimo de casos o los mas complejos a juicio oral.

- El reconocimiento de la culpabilidad, parte medular del sistema acusatorio no es para negociar la pena, sino las características del procedimiento penal, a fin de que su costo sea menor para todos.

- El gobierno y la administración de justicia, en el sistema acusatorio, parten de la idea de que los delitos se cometen por patologías individuales, sociales o mixtas, por ello el Estado y su sociedad son corresponsables de las conductas antisociales.

- Este sistema acepta que el que castiga tiene cierta responsabilidad en la conducta adoptada por el criminal, u ambos, el que acusa y el acusado tienen que acordar, dialogar en un plano de igualdad procesal, que por ello no es totalmente impuesto, sino negociado entre las partes .

- El asunto del castigo pasa a segundo termino y lo que importa primero es recomponer la relación social, reparar a la victima, ayudar el delincuente a salvar lo que quede de riqueza familiar y humana, y sobre todo, a evitarle a la comunidad mas delitos y la corrupción de órganos del Estado.

- Negociar las modalidades del proceso y de la pena con criminal, se justifica si este colabora para no dejar impunes los delitos que mas afectan a la convivencia social, prevenir futuros delitos y hacer menos costosa la administración de justicia.

- Este proceso acusatorio tiene un sustento científico y otro económico.

- Este sistema se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora que ejerce la acción penal, distinta e independiente del juez.

- También admite y presupone el derecho de defensa y la existencia de un órgano judicial independiente y parcial.

- En este sistema rige plenamente el procedimiento oral.

Podemos encontrar las siguientes características en el sistema acusatorio:

-La facultad jurisdiccional corresponde a tribunales dependientes de un órgano jurisdiccional.

-La acción penal es publica basada en el principio de publicidad en su totalidad.

-la presencia de dos posiciones encontradas en igualdad de oportunidades y con posibilidad de contradicción.

-El juzgador es un mero observador.

-La libertad del imputado durante la tramitación del proceso, principio de presunción de inocencia.

-La presentación de las pruebas corresponde a las partes.

-Libre valoración judicial.

-prevalece la oralidad, la inmediación, la concentración y publicidad.

-Es uní - instancial.

-En este sistema, el juez debe ser independiente e imparcial.

-Debe decidir con base en pruebas buscadas tanto por la parte acusadora como por la defensa en un plano de imparcialidad.

-La elección realizada por el juez está garantizada por el principio de contradicción, el cual se desarrolla entre las partes que representan intereses contrapuestos.

-Las funciones quedan divididas, la investigación y acusación quedan a cargo del ministerio publico auxiliado de la policía.

-Los jueces de garantía deberán estar atentos a las primeras diligencias.

-En el tribunal de juicio oral se materializan las audiencias de juicio oral.

- Habrá un juez encargado de la ejecución de las penas, de la vigilancia penitenciaria

- El proceso esta basado en la confianza, publicidad y transparencia con el auxilio de la tecnología que permite grabar todo lo actuado en un juicio.

- Rige el principio de inmediatez que obliga a que la autoridad judicial este presente todo el tiempo en todas las diligencias que se desarrollen dentro del proceso.

- El procedimiento oral, se caracteriza por la prevalencia de la palabra sobre la escritura.

- Las pretensiones de las partes, la producción de las pruebas y alegaciones de derecho, tienen lugar en una o mas audiencias con la presencia del juez, cuyo fallo sigue inmediatamente a la instrucción de la causa, de todo lo cual se levantan actas de constatación.

- La oralidad facilita la vinculación entre el juez y los litigantes, en tanto que la escritura obliga dar traslado a una parte de lo que la otra pide, para lo cual se hace indispensable una providencia judicial, su notificación y la fijación de un plazo para efectuar el traslado.

- La oralidad permite la concentración de la actividad procesal en unas cuantas audiencias y así es posible recibir varias declaraciones en un mismo acto o realizar un diligencia pericial o proceder al examen de documentos porque no es necesario dejar de todo ello constancia detallada porque el pronunciamiento es un mandato judicial.

- En el juicio oral la presencia del juez es condición de validez del acto, por lo cual es imposible la delegación de funciones.

- Una ves formada la convicción del juez, se forma se produce la prueba y se desarrolla el debate.

- El juicio es una batalla por la imaginación del juez, es decir el juicio esta diseñado para exponer al juez, por vez primera, a versiones posibles los hechos o cuestiones legales controvertidas: el juez decide en u ámbito de libertad acotado por la publicidad, la contienda entre las partes.

- El juez de sentencia tiende a se imparcial porque la primera vez que oye a las partes es el dia de la audiencia del juicio oral. Las conversaciones ex parte están prohibidas. El juez de sentencia no es el mismo juez que toma decisiones sobre la prisión preventiva (juez de garantía) el juicio se conduce públicamente frente a las partes.

- Hay un juez de garantías. Esto significa que e juez que decide acerca de la detención previa al juicio, el plazo de investigación que se otorga a la fiscalía y que controla el debido proceso en la investigación policial no es el mismo que resolverá el caso.

- Hay relación directa con la prueba para todas las partes. De hecho, las partes participan directamente en la producción de la prueba en colaboración con peritos y policías capaces, en el sentido de que las partes se preparan para emprender

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