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Sistema Inquisitivo Y Acusatorio


Enviado por   •  4 de Enero de 2015  •  2.422 Palabras (10 Páginas)  •  425 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”

ÁREA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ALDEA CIUDAD DE ACARIGUA ANEXO GOAJIRA I

ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA

ASPECTOS CONCEPTUALES DEL

SISTEMA INQUISITIVO, SISTEMA ACUSATORIO

Y SISTEMA MIXTO O ECLÉCTICO

TRIUNFADORA

Bullones Carmen Rosa C.I. 9.566.606

Facilitador: Abog. José Durán

Unidad Curricular: Derecho Procesal Penal

Sección: DEM 4301N

Acarigua, Noviembre de 2014

DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA INQUISITIVO Y EL SISTEMA ACUSATORIO

El Código de Enjuiciamiento Criminal, establecía lo que en la doctrina se conoce como Sistema Inquisitivo, que imperó durante mucho tiempo en el sistema de justicia venezolano, en virtud de este sistema, los aspectos esenciales del proceso (acusación, defensa y decisión) estaban en manos de una sola persona: el Juez, quien iniciaba el juicio, investigaba en el sumario (que era una fase en la que toda la investigación de los hechos se realizaba prácticamente en secreto y a espaldas del acusado mismo), conducía el debate en el plenario (que era la fase en que, en teoría, el acusado podía enterarse de su situación) y, finalmente, sentenciaba, es decir, el Juez era casi omnipotente y tenía facultades infinitas; Además de esto, era un sistema fundamentalmente escrito, esto es, la escritura dominaba la totalidad de los actos, lo cual reducía el aspecto humano y sensitivo que debe regir todo proceso penal. Por otra parte, es de observar que el Sistema Inquisitivo es propio de los países que se corresponden con el autoritarismo, completamente contrarios a la democracia.

Ahora bien, en el Sistema Acusatorio, que introdujo el Código Orgánico Procesal Penal, las funciones o atribuciones están claramente separadas: la función de acusar corresponde exclusivamente al Ministerio Público (salvo los casos de delitos de acción privada o a instancia de parte, en que debe intermediar querella, que es como la demanda civil, pero en materia penal). La función de la defensa le compete al imputado y a su defensor, bien sea público, bien sea privado. Y la función de llevar el debate durante el juicio oral corresponde al Juez, quien también decide, a través de la sentencia, Asimismo, en este nuevo sistema predomina la oralidad, lo que es más adecuado a las tendencias mundiales y a la realidad jurídico-social que se vive.

Seguidamente, se destacan brevemente las principales diferencias que existen entre el Sistema Inquisitivo y el Sistema Acusatorio:

Sistema Inquisitivo Sistema Acusatorio

* Predomina la escritura * Predomina la oralidad

* Es clandestino y secreto * Es público y abierto

* Viola los derechos humanos * Defiende los derechos humanos

* No hay participación ciudadana * Los ciudadanos participan como escabinos y jurados

* Rige la presunción de culpabi- * Rige la presunción de inocencia

lidad.

SISTEMA MIXTO: La razón primaria por la cual se cambia el sistema de enjuiciamiento

penal a uno de naturaleza mixta, es para dar oportunidad a los individuos a poder tener una defensa activa y participativa que mediara las fuerzas, con la fase inquisitiva del procedimiento penal, que era la fase de investigación del delito, para poder encontrar pruebas de su comisión y quien lo cometió, en esta etapa es donde el estado preparaba su acusación, y ya ante le juez una fase acusatoria en la cual, al menos en teoría, el indiciado puede tener una libertad de defensa, lo cual tristemente no fue así como se explicara un poco más adelante. Se llama sistema mixto, porque viene otra vez de la tradición jurídica románico-germánica, del sistema continental europeo a raíz de movimientos intelectuales, como la ilustración que motivó la Revolución Francesa, con la cual se abandonaron viejos esquemas jurídicos y la creación de nuevos de corte democrático y liberal, pretendiendo conciliar el interés del estado por investigar los delitos y el uis libertatis de los ciudadanos otorgándole derecho a la defensa.

Luego entonces un sistema jurídico se reputa de corte liberal y democrático, cuando emana de la conjunción de los ideales de los pensadores europeos Rosseau y Montesquio, el primero de ellos consagra que los hombres nacen libres, pero para vivir en sociedad, ceden, a través del contrato social, parte de su libertad a los Gobernantes, dándoles su representación, con la

salvedad de que los individuos ceden la menor parte posible de su libertad, es decir el estado de derecho liberal, debe, en principio limitar lo menos posible a los gobernados, lo que en derecho penal se recoge en los principio de última ratio y de mínima intervención, y del segundo se afirma que es democrático porque todos los poderes públicos dimanan del pueblo y se constituyen en beneficio de éste, debiendo ser el poder quien acote al mismo poder, por eso, para su ejercicio debe dividirse en tres, un ejecutivo, legislativo y judicial.

¿Porque se le denomino de Inquisición? Recibe el nombre de inquisición por, ser esta, una de las tres formas utilizadas por este estamento, para dar inicio a un proceso, sin necesidad que le precediera acusación o denuncia alguna (las otras dos modalidades) para ir en busca del delito. La acusación era de carácter personal que hacia un individuo contra otro; mientras que la denuncia nacía de un rumor sobre la vivencia de un sospechoso.

Sistema acusatorio: Es el sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción. Una de las características de este es que, Favorece modelos de juez popular y procedimientos que valorizan el juicio contradictorio como método de investigación de la verdad. Históricamente se dice que Tras la caída del Imperio Romano, el proceso se vuelve acusatorio, confundiéndose en las primeras jurisdicciones barbarás con los ritos de las ordalías y los duelos judiciales Es originario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por los romanos. En un principio corresponde a la concepción privada del Derecho penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho

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