Solicitud De Jubilacion
Enviado por cabrera0304 • 9 de Agosto de 2013 • 597 Palabras (3 Páginas) • 409 Visitas
(PROCESO PENAL ACUSATORIO)
A
Acción: Significa un movimiento corporal voluntario (doloso o culposo) proveniente de un ser humano.
Acciones libres en su causa: Representan una autoprovocación (dolosa o culposa) de un estado de inimputabilidad transitorio, bajo el cual se comete un hecho delictivo.
Antijuridicidad: (del alemán Rechtswidrigkeit) es, en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito o falta. Se le define como aquel disvalor que posee un hecho típico que es
ii
contrario a las normas del Derecho en general, es
decir, no sólo al ordenamiento penal. En la
antijuridicidad tiene lugar la solución de conflictos
derivados de las exigencias sociales y los intereses
particulares, lo cual se evalúa a través de las causas
de justificación (defensa legítima, consentimiento
justificante, estado de necesidad justificante,
ejercicio de un derecho, cumplimiento de un
deber).
Argumento.- Un argumento es un grupo de
enunciados en el que uno o más hacen la función
de premisas y uno solo la de conclusión.
Arrepentimiento de la consumación: Sucede
cuando el agente, luego de haber quebrantado el
bien jurídico protegido, se arrepiente de haber
consumado el resultado típico.
Arresto: Del latín ad, a y restare, quedar. Significa,
por lo tanto, el acto de autoridad competente de
aprehender a una persona.
Autoría directa: Es autor directo la persona que
reúne las cualidades personales que en su caso
exija el tipo penal, y realiza la acción típica con
pleno dominio del hecho.
Autoría mediata: Es autor mediato la persona que
instrumentaliza la voluntad de otra: a) ya sea
coaccionándola, b) haciéndola incidir en un error, c)
iii
valiéndose de un aparato organizado de poder (el ejército por ejemplo), o bien, d) si se vale de personas inimputables o menores de edad para realizar el hecho típico.
B
Bien jurídico penal: Representa el valor o interés que protege la norma penal.
C
Calidad personal del sujeto activo: Es la cualidad exigida por el tipo penal, misma que permite distinguir entre delitos que pueden ser cometidos por cualquier persona, y delitos especiales (propios, impropios, y de propia mano), en los que es preciso acreditar una cierta calidad personal en la persona del sujeto activo.
Calidad personal de sujeto pasivo: Es la cualidad exigida por el tipo penal en la persona del sujeto pasivo.
Casación: Sin la pretensión de llegar a definirla en toda su complejidad, sino tan sólo con el propósito de señalar sus rasgos esenciales, podríamos
iv
caracterizarla diciendo que es función atribuida a un órgano
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