Surguimiento De Las Instituciones
Enviado por vazquezr • 15 de Octubre de 2014 • 11.752 Palabras (48 Páginas) • 193 Visitas
Lección 1 : La Familia y el Parentesco.
La familia: antecedentes.- Concepto.- Tipos de familia.- Funciones de la familia.
El término “familia” se puede entender en dos sentidos:
En sentido estricto: es el grupo que está formado por el vínculo conyugal y los hijos que están bajo su potestad.
En sentido amplio: siguiendo a Albaladejo, la familia es el grupo de personas unidas por el vínculo de parentesco matrimonial de sangre, por el vínculo de parentesco político o por el vínculo conyugal que hace familiares a los cónyuges, pero no los convierte en parientes entre sí.
La familia se edifica sobre el matrimonio o sobre el parentesco procedente del matrimonio. Así hay, familiares-parientes, que son los padres e hijos matrimoniales; familiares no parientes, que son los cónyuges parientes no familiares, padres e hijos no matrimoniales. Sin embargo hay otros autores como Lacruz que admiten la existencia de relaciones familiares extramatrimoniales que también constituyen familia como la compuesta por un solo progenitor y los hijos, pareja no casada, etc.
Desde un punto de vista histórico, en el Derecho Romano, encontramos dos grupos domésticos:
La “gens”: es el círculo más amplio y está formado por las ramas que se han ido separando de la familia y se han independizado jerárquicamente de ella.
La familia en sentido estricto: el “pater familias” tienes todos los poderes familiares de forma absoluta. El vínculo que une a los parientes y que se llama “parentesco de agnación”, es la sumisión a una misma autoridad.
En el Derecho Germánico, se distinguen:
La familia en sentido amplio, que es la “sippe”, que es una comunidad de tipo agrario asociado a la defensa de sus intereses.
La familia propiamente dicha, que es la “haus”: mujer, hijos, esclavos, etc. La pertenencia se determinará aquí por la autoridad a la que se está sometido y no por los vínculos de sangre.
La evolución posterior de la familia sustituye el vínculo de autoridad por el de sangre como índice de parentesco y éste es el “parentesco de cognación”. El Cristianismo tuvo una decisiva influencia ya que, proclamó el principio de igualdad entre los cónyuges, la reciprocidad de los deberes y la indisolubilidad del vínculo. Además, la autoridad paterna se ejerce en interés de los hijos y, el padre asume importantes deberes respecto a éstos.
El derecho de familia es el conjunto de normas que regulan todos sus aspectos de derecho privado. Hay que destacar que la familia no ha sido creada por el legislador, lo que hace es regular una situación.
El derecho de familia abarca:
El matrimonio.
La filiación.
La tutela, aunque ésta no supone necesariamente relación familiar.
> Caracteres del derecho de familia. <
Su contenido ético, en ningún otro campo jurídico influyen como en éste la moral y la religión, hasta el punto de que el Derecho se apropia muchas veces de preceptos éticos para convertirlos en jurídicos y esto explica que, en el derecho de familia haya muchas normas sin sanción o con sanción atenuada y obligaciones incoercibles.
Transpersonalismo, en las relaciones familiares prima el interés superior de la familia porque, el ordenamiento lo que pretende es satisfacer los intereses de ésta y no los intereses individuales. En último término y a través del interés familiar, se protege el interés del Estado. Por esta razón, los poderes y las facultades familiares tienen un marcado aspecto de función.
Mayor limitación de la ausencia de la voluntad. Las normas del derecho de familia son, en general imperativas e inderogables.
Fusión del derecho y deber. El derecho de familia se caracteriza por una interrelación de derechos y obligaciones más fuerte que en ninguna otra parte del derecho porque aquí, los derechos se otorgan para poder cumplir mejor ciertos deberes que corresponden a su titular frente a otros miembros de la familia.
Los derechos-deberes familiares son indisponibles y se perpetúan en su titular.
Precisamente, en virtud de los caracteres vistos, Antonio Cicu, sostuvo desde 1914, la distinción entre derecho de familia y derecho privado opinando que, aquél era afín al derecho público. Este autor, (Cicu) partía de su concepción del derecho privado como aquél que regula la satisfacción de los intereses individuales y del derecho público, como aquél que perseguía la satisfacción de los supraindividuales, tal y como a su juicio sucedía en el derecho de familia, dado que las voluntades se subordinan a un poder superior.
En 1955, este mismo autor, cambia radicalmente de opinión, al considerar que, aunque la estructura de la relación jurídica separa al derecho de familia del Derecho Privado Común, la ausencia del concepto clave del Derecho Público, es decir la soberanía, la aleja de su ámbito.
La doctrina española ha sostenido la pertenencia del derecho de familia al derecho privado, aunque sus caracteres especiales (como hemos visto) lo configuran como una especialidad y autonomía que lo distinguen de las demás partes del Derecho Civil.
3. La Familia y la Constitución.
Los preceptos fundamentales que la CE contiene, con respecto a la familia son el 32 y el 39. El artículo 32 proclama que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La ley regulará con formas de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
El artículo 39 declara que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia y de los hijos que son todos iguale ante la Ley, con independencia de su filiación.
Esto anterior asegura la protección de la madre, cualquiera que sea su estado civil y se añaden que se la posibilitará la investigación de la paternidad. Además, los padres deben prestar asistencia de todo tipo a los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos que proceda legalmente.
También se refiere a la familia los artículos 18.1 que garantiza el derecho a la intimidad familiar; el artículo 27.3 reconoce el derecho de los padres a la educación de los hijos; el 35 reclama para el trabajador de una remuneración suficiente para abordar las necesidades de su familia y el 50 que se refiere a las obligaciones familiares.
Por su parte el Cc, regula el derecho
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