Teria Del Estado
Enviado por dulce201104 • 18 de Noviembre de 2012 • 2.217 Palabras (9 Páginas) • 413 Visitas
EL CONFLICTO
Es una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontación es verbal, para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación.
El Conflicto Social Como Motor De Cambio
La sociedad es un conglomerado de grupos con intereses, demandas y expectativas diferentes y en ocasiones contrarias podemos comprender por qué la sociología a considerado el conflicto y su resolución como un hecho central de las sociedades.
El Lugar Del Conflicto En La Teoría Funcionalista
Punto de partida
Los sistemas sociales tienden a la integración, al acuerdo, al concejo “las diferencias integran” la estratificación social y hasta el mismo conflicto son integradores.
Concepción del cambio
La estructura social permite y genera los cambios para adecuarse a nuevas circunstancias. Los cambios son ciclos y espontáneos, pero limitado por la propia estructura social. El cambio no implica transformación, sino reacomodo ajuste.
El Lugar Del Conflicto En La Teoría Marxista
Punto de partida
La sociedad se concibe como una totalidad y las partes están determinadas por el todo. El conflicto (la lucha de clases) es el motor de la historia. El conflicto tiene un potencial revolucionario.
Concepción del cambio
El proceso de cambio determina la nueva estructura social.
El cambio es el origen de las estructuras, el cambio se da espiral y transforma toda la estructura social.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO
Definición de los M.A.S.C.:
Los medios alternativos de solución de conflicto-MASC, pueden definirse todo en sentido amplio como en sentido restringido.
En sentido amplio, los MASC, son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la solución privada de los conflictos.
En sentido restringido, los MASC, son aquellos procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de agentes negociadores, como es el caso de la negociación) o mediante la intervención de un tercero imparcial (como son los casos de la mediación, la conciliación y el arbitraje).
Los principales M.A.S.C. son:
CONCILIACIÓN
Concepto: según la ley 446 de 1998, art. 64.- la conciliación es un mecanismo de resolución de conflicto a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es una institución en virtud de la cual se persigue un interés público, mediante la solución negociada de un conflicto jurídico entre partes, con la intervención de un funcionario estatal, perteneciente a la rama judicial o a la administración, y excepcionalmente de particulares.
Como caracteres esenciales que informan la conciliación se destacan los siguientes:
La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos, porque:
a) ofrece a las partes involucradas en un conflicto la posibilidad de llegar a un acuerdo, sin necesidad de acudir a la vía del proceso judicial que implica demora, costos para las partes y congestión para el aparato judicial.
b) Constituye un mecanismo alternativo de administración de justicia que se inspira en el criterio pacifista que debe regir la solución de los conflictos en una sociedad.
c) Es un instrumento que busca lograr la descongestión de los despachos judiciales, asegurando la mayor eficiencia y eficacia de la administración de justicia, pues estas se aseguran en mayor medida cuando a la decisión de los jueces solo se someten las causas que están en capacidad de resolver oportunamente y sin dilaciones.
d) La conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relación con persona cuya capacidad de transacción no se encuentra limitada por el ordenamiento jurídico.
CARACTERÍSTICAS:
Las características fundamentales de la conciliación son las siguientes:
la conciliación es un mecanismo de acceso a la administración de justicia. (la conciliación permite el acercamiento de las partes en un encuentro que tiende hacia la realización de la justicia, no como imposición judicial, sino como búsqueda autónoma de los asociados.)
la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que puede realizarse por fuera del proceso judicial o en el curso del mismo. Puede ser voluntaria, u obligatoria como requisito para iniciar un proceso. Conciliación hay en las distintas ramas del derecho como civil, comercial, laboral, contencioso administrativo y en ciertos aspectos del proceso penal.
Es una forma de resolver los conflictos con la intervención de un tercero que al obrar como incitador permite que ambas partes ganen mediante la solución del mismo, evitando los costos de un proceso judicial.
La función del conciliador es la de administrar justicia de manera transitoria, mediante habilitación de las partes, en los términos que determine la ley.
Es un acto jurisdiccional, porque la decisión final, que el conciliador avala mediante un acta de conciliación, tiene la fuerza vinculante de una sentencia judicial y presta merito ejecutivo.
La conciliación es un mecanismo excepcional, porque dependiendo de la naturaleza jurídica del interés afectado, solo algunos de los asuntos que podrían ser sometidos a una decisión jurisdiccional, pueden llevarse ante una audiencia de conciliación. En general, son susceptible de conciliación los conflictos jurídicos que surgen en relación con derechos disponibles y por parte de sujetos capaces de disponer.
Finalmente, por definición la conciliación es un sistema voluntario, privado y bilateral de resolución de conflictos, mediante el cual las partes acuerdan espontáneamente la designación de un conciliador que las invita a que expongan sus puntos de vista y diriman su controversia.
• CLASES:
La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.
La
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