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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2015  •  Informe  •  3.068 Palabras (13 Páginas)  •  113 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

Metodología de la Investigación

PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN

La Acción Penal Privada:

Necesaria creación de Ley Reglamentaria

Alumno: Adrián Salas Sáenz

Catedrático: Dr. José Luis Chacón Rodríguez

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA

FACULTAD DE DERECHO

PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN

La Acción Penal Privada:

Necesaria creación de Ley Reglamentaria

Adrián Salas Sáenz

Copyright ©2015

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Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o transmitida, mediante ningún sistema o método, electrónico o mecánico (incluyendo el fotocopiado, la grabación o cualquier sistema de recuperación y almacenamiento de información), sin consentimiento por escrito del autor.

Todos los derechos reservados. © Adrián Salas Sáenz, Calle Rodrigo María Quevedo 1903, Chihuahua, Chihuahua. Primera Edición, noviembre 2015

CLASE DE INVESTIGACIÓN

     La investigación que se desarrollara será de tipo documental, ya que en ella se abordaran temas los cuales no son necesarios acudir a una investigación de campo, sino que toda la información recaba será extraída de libros, jurisprudencia, sitios web, revistas y demás documentos escritos relacionados con la acción penal, y en especial la acción penal por particulares, por lo que se recurre a la palabra escrita dado que hay abundantes temas relacionadas con la misma, y de la misma forma existen teorías que describen aspectos fundamentales sobres los que se basa la investigación.

INTRODUCCIÓN

     La presente investigación pretende abordar el tema de la acción penal por particulares contenida en los artículos que abracan 426 al 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales, derivada dicha acción del Artículo 21 Constitucional de nuestra Carta Magna, en el cual la acción penal ejercida por los particulares se denota una clara discriminación de derechos comparado a los que posee el Ministerio Público, dado que al ministerio público no se establecen prohibiciones relativas al ejercicio de la acción penal si no cumplen con algunos de los requisitos formales o materiales, como lo hace en el caso de la acción penal por particulares , en esta investigación se detallaran las irregularidades con que cuenta el Código Nacional de Procedimientos Penales en dicho apartado, además se pretende dar una solución a dicha problemática.

     El tema fue elegido debido a que el Ministerio Publico siempre tiene una gran cantidad de carpetas de investigación en su encargo, las cuales la mayoría de las veces tienen una forma de resolverse de manera anticipada y rápida, pero dado el cumulo de trabajo es imposible dar por terminado asuntos de querella en los cuales no tienen máxima trascendencia a nivel social, por lo que la víctima u ofendido de un delito tienden a estar en un estado de vulnerabilidad y desatención.

     La investigación se llevará a cabo tomando en cuenta jurisprudencias, doctrinas y  legislaciones de otros países los cuales ya cuentan con este tipo de acción penal, la cual funciona de manera correcta y sin menores contratiempos, sin violar derechos fundamentales como lo hace el actual Código Nacional de Procedimientos Penales y dando oportunidad a las partes de en caso de no cumplir con los requisitos formales y materiales que se exigen, puedan ejercer la acción penal privada con las mismas limitantes establecida para el Ministerio Público.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

     Como un estudioso del Derecho y con un especial interés en el derecho penal me despierta una gran inquietud el analizar el ejercicio de la acción penal que como es de saberse hay delitos que por su gran impacto social el único facultado para conocer de ellos es el Ministerio Publico.

     Gran cantidad de los problemas que se presentan al tener el ministerio público el ejercicio de la acción penal es que en ocasiones y presionados por el cumulo de trabajo, no dedican el tiempo suficiente para el análisis e investigación adecuado de cada una de las denuncias o querellas presentadas ante ellos, así como de las carpetas de investigación ya iniciadas por ellos mismos. Las victimas u ofendidos del delito quedan en un claro estado de indefensión al momento en que el ministerio público no cree oportuno el ejercicio de dicha acción, o que habiendo iniciado desiste por estimarlo improcedente.

      El artículo 21 Constitucional en su párrafo segundo Faculta al particular a ejercer la acción penal, mas sin embargo en el actual Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua en su artículo 80 establece que, la acción penal es pública y que corresponde al Estado ejercerla a través del Ministerio Público, sin perjuicio de la participación que el mismo código le concede a la víctima u ofendido del delito, no obstante esto no implica que en el Estado de Chihuahua se contemple la acción penal privada, ya que lo único que establece, es una figura conocida como acusador coadyuvante.

     Sin embargo, ahora el proceso penal en México ha sufrido un gran cambio ya que se creó el  Código Nacional de Procedimientos Penales, dicho código establece un mismo procedimiento o modo de recorrer el proceso penal en todo el país. En dicho Código  la novedad es que contempla en los artículos que van del 426 al 432 la llamada Acción Penal por Particulares, en la cual se identifica un notorio problema que vulnera derechos fundamentales de la víctima u ofendido de un delito que es perseguido por querella.

     El Ministerio Público al momento de ejercer la acción penal ante el juez de control, en la audiencia en la que se pide la formulación de imputación del imputado, el Ministerio Público debe contar con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o bien participó en su comisión, además de los daños causados y su monto aproximado. En el caso de que el Ministerio Público no cumpla con uno de los requisitos antes mencionados, no trae con ello ningún perjuicio de procedibilidad; El Ministerio Público podrá seguir investigando y cuando cuente con datos suficientes que comprueben que dicha persona cometió un hecho establecido en la ley como delito y su probable participación dentro del mismo, podrá ejercer de nuevo la acción penal sin ninguna limitante.

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