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Enviado por cristhian007 • 29 de Septiembre de 2014 • 2.847 Palabras (12 Páginas) • 163 Visitas
Artículo 132.- Formas.
Los actos procesales no estarán sujetos a formas determinadas, sino cuando la ley expresamente lo exija.
Artículo 133.- Idioma.
En todos los actos procesales será obligatorio el uso del idioma español.
Tratándose de documentos redactados en otro idioma, deberá acompañarse su traducción. Si se tratare de declarantes que no hablen español, así como de sordomudos, la declaración se tomará con el auxilio de un intérprete.
Artículo 134.- Actas y resoluciones.
Las actas y resoluciones se iniciarán indicando el lugar, la hora y la fecha; en las resoluciones se antepondrá el nombre del tribunal, y en las sentencias el número de éstas. Bajo la firma deberá ponerse necesariamente el nombre del funcionario.
Actos de parte
Artículo 135.- Efectos.
Los actos procesales de las partes producirán inmediatamente la constitución, modificación o extinción de derechos y deberes procesales. Sin embargo, el desistimiento de la demanda sólo producirá efecto después de que sea aprobado por resolución del juez.
Artículo 136.- Copias.
De los escritos y documentos que se presenten en un expediente de jurisdicción contenciosa se acompañarán tantas copias como personas litigantes haya. Estas copias las suscribirá la parte o su abogado director. Las copias de planos se reducirán al tamaño del papel de oficio. De los documentos se presentará una copia más, para que figure en el expediente. Se considerarán como una sola persona litigante los que litiguen unidos y bajo una misma representación. Si no se presentaran las copias en las formas establecidas, el juez dictará la resolución respectiva y ordenará que se presenten dentro de tercero día, bajo el apercibimiento de no oír sus posteriores gestiones en su omisión. El presentante será el responsable de su exactitud. Igual prevención se hará cuando se presenten copias incompletas, sucias, con borrones, ilegibles o extendidas en retazos de papel.
No habrá necesidad de acompañar copias de libros o folletos, pero éstos deberán estar a disposición de los litigantes.
Las fotocopias certificadas en los términos del párrafo segundo del artículo 732 del Código Civil, se presentarán con las copias previstas en este artículo.
Artículo 137.- Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley No.7637 del 21 de octubre de 1996.
Sección tercera
Actos del juez
Artículo 138.- Días y horas inhábiles y habilitación.
Son nulas las actuaciones judiciales practicadas en días u horas inhábiles, salvo los casos que la ley expresamente establezca. Son inhábiles los domingos, los días feriados, los días de vacaciones, los días que en forma legal sean declarados de asueto para las oficinas judiciales, así como las horas comprendidas entre las dieciocho horas y las seis horas del día siguiente.
Sin embargo, para evitar perjuicios, los jueces podrán actuar en día u hora inhábil, previa habilitación que se decretará sólo a solicitud de parte. Contra lo resuelto no habrá recurso alguno.
Artículo 139.- Numeración de las horas, prohibiciones y sello.
Las horas del día en que se dicten las resoluciones judiciales, así como las de cualesquiera otras diligencias o actuaciones, se expresarán con sus correspondientes números del uno al veinticuatro.
En las actas y resoluciones no se emplearán abreviaturas; las fechas y las cantidades se escribirán en letras; no se rasparán las frases o palabras equivocadas, sobre las que se pondrá una línea delgada que permita su lectura, y al final, por nota, con precisión, se salvará el error cometido. Tampoco se pondrán entrerrenglonaduras ni se harán enmiendas; todo error, omisión o cambio, deberá ser salvado por nota que se pondrá al final del acta o de la resolución.
Es prohibido a los funcionarios que administran justicia, conferir audiencias o citar partes para resolver cuando esos trámites no están ordenados por la ley. En general, deben ajustarse a los procedimientos establecidos en este Código o en las leyes pertinentes.
Los sellos que deben usar las oficinas judiciales sólo serán autorizados por la Dirección Administrativa del Poder Judicial, la cual suministrará el modelo general. El secretario deberá mantener debidamente guardado el sello, y será responsable del mal uso que se haga de él.
Ejemplos de los actos procesales, en cambio, serían:
− La presentación de la demanda ordinaria.
− La solicitud de apertura de juicio por parte del Ministerio
Público.
− El ofrecimiento o la oposición de pruebas por las partes.
− El dictado del auto que traslada la demanda ordinaria y otorga
plazo de treinta días para ser contestada.
− El levantamiento del acta de comparecencia de un(a) testigo o de
la prueba confesional.
− La sentencia de primera instancia dictada por juez(a)
unipersonal.
CAPÍTULO V
Notificaciones
Artículo 173.- Deber de notificar.
Toda resolución judicial se notificará a los que sean parte; y cuando así se mande, también se hará saber a las personas a quienes la resolución se refiera o pueda causarles perjuicio, a juicio del juez, aún cuando se trate de extraños en el proceso. La notificación deberá hacerse dentro de los tres días siguientes a aquél en el que se hubiere dictado la resolución.
Artículo 174.- Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 del 21 de octubre de 1996.
Artículo 174 bis.- Notificación en el domicilio señalado en el contrato.
De constatarse en el título que fundamenta la demanda ejecutiva, un domicilio fijado por el deudor para atender sus notificaciones, en caso de incumplimiento, el juzgador, a instancia de la parte promoviente, ordenará la notificación del emplazamiento, personalmente o por medio de cédula, en el lugar señalado.
Si el domicilio ha dejado de ser el indicado en el contrato o si es impreciso o inexistente, pero no hay constancia escrita de ello en el título referido, el notificador lo comunicará, mediante una constancia que adjuntará al acta de notificación, con los requisitos estipulados en el artículo 177 de este Código. Con base en ella, el juzgador ordenará notificar el emplazamiento al demandado, por medio de un edicto, el cual se publicará por una sola vez, en el boletín judicial y en un periódico de circulación nacional. La notificación se tendrá por hecha tres días después de la última publicación.
(Así adicionado por el artículo
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