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1. LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE SE DEN LAS SUSTITUCIONES O REPRESENTACIÓN.


Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  448 Palabras (2 Páginas)  •  993 Visitas

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1. LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE SE DEN LAS SUSTITUCIONES O REPRESENTACIÓN.

Se sucede por derecho de representación cuando la ley llama al heredero, es decir, representante; para que entre a la sucesión del causante en el lugar, el grado y los derechos de un antecesor de aquel, es decir, representado.

CONDICIONES NECESARIAS

En `primer lugar debe haber un representante, el cual es la persona descendente de un hijos del cujus (nieto, bisnieto, tataranieto...) que será llamado a suceder ocupando la posición de un antecesor suyo que estaba incapacitado para heredar, en general representante es quien representa a otro. Por la tanto debe reunir las siguientes condiciones:

• Ser descendiente de un hijo del causante. Con efecto indefinidamente o ad infinitum, articulo 815 del Código Civil Venezolano.

• Debe existir al momento de abrir la sucesión.

• No debe ser incapaz de suceder, ni ausente ni indigno.

• Ocupa el lugar de un ascendiente premuerto o incapaz.

• Se puede representar a la persona cuya sucesión ha renunciado. artículo 821 del Código Civil Venezolano.

Puede haber representación según el Código Civil Venezolano en línea recta descendente según su artículo 815, en línea colateral según su artículo 817 y en línea recta ascendente según su artículo 816.

2. REALIZAR DOS EJERCICIOS PRÁCTICOS SOBRE LA FIGURA DE LA PARTICIÓN.

2.1 PRIMER EJERCICIO: Como debe realizarse la partición.

SIMBOLOGIA: += Premuerto; i= Indigno con…; a= ausente; r= renunciante.

El hijo a+ es premuerto. El hijo de b es indigno respecto a su padre Z+. El hijo C es ausente. El hijo D no está afectado por ninguna causa que le impida heredar. El hijo E renuncio a la herencia de su padre Z+

1. Al abrirse la sucesión de Z+ heredan sus hijos A, B, C Y E, quienes integran una comunidad hereditaria de partición.

2. En vista de la renuncia del comparticipe E, la comunidad queda realmente integrada por los hijos A+. B y con Z + C a y D (4 en total).

3. En dicha comunidad cada coparticipe tiene un 25% de derechos activos y deberes pasivos, sobre el patrimonio hereditario; 25x4: 100% (todos los hijos son iguales).

4. El 25% del hijo A se subdivide en dos ramas A1+ Y A2; cada uno con un 12,5%. Esta proporción de A1 se transmite en forma integrada a sus hijos A3.

El porcentaje de A2+, se subdivide en dos: A4 y A5, cada uno con 6, 25 % ( 12,5%/2). Donde A4 conserva ese porcentaje de forma completa, pero A5 se la transfiere a su hijo A6.

En conclusión el 25% del comunero A+ se difiere de la siguiente manera:

A3= 25,50%

A4= 6,25%

A6= 6,25%

25%

5. Z+ el mismo razonamiento se le aplica a cada uno de sus hijos de Z+ entonces:

B3= 25%; C4= 8,33%; C5= 4,16%, C8= 8,33% y D= 25%

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