ABUSO DE DERECHO
Enviado por carolinamendo • 3 de Abril de 2013 • 2.544 Palabras (11 Páginas) • 723 Visitas
ABUSO DEL DERECHO
Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros.
No admitir el abuso de derecho significaría impedir que ni los poderes del Estado ni los particulares puedan, al amparo del ejercicio de un derecho fundamental, limitar o atacar a otro derecho fundamental o bien para desviarse de los límites intrínsecos en el ejercicio del derecho de que se trate.
SISTEMAS:
La teoría del abuso del derecho puede definirse por distintos sistemas.
En primer lugar, encontramos el sistema subjetivo, que hace hincapié en si el titular del derecho actuó con dolo o con culpa.
El sistema objetivo, en cambio, considera que un acto es abusivo si excede los objetivos de la ley que otorga tales derechos.
SISTEMAS SUBJETIVOS
Intencionalidad:
Dentro de los sistemas subjetivos, encontramos a aquel que se guía por la intencionalidad, es decir, que sostiene que un acto es abusivo si existe la intención de dañar.
Negligencia:
Otra interpretación se guía por la negligencia. Esta también se encuentra dentro de los sistemas subjetivos. De acuerdo con esta, un acto es abusivo si el ejercicio del derecho se realizó con culpa.
Falta de Interés Legítimo:
Ambos sistemas, el de la intencionalidad y la negligencia, equiparan el acto abusivo al acto ilícito.
Para superar este problema, también dentro del sistema subjetivo, existe la consideración por falta de interés legítimo. Esto quiere decir que un acto es abusivo, también cuando hay una inexistencia de utilidad. Esta utilidad no es sólo económica sino de cualquier tipo, es cualquier beneficio que se pueda obtener por el ejercicio de los derechos. La apreciación de utilidad es la que la convierte en un subsistema subjetivo.
SISTEMAS OBJETIVOS:
Ejercicio contrario a los fines sociales y económicos:
Ya en los sistemas objetivos, encontramos, en primer lugar al ejercicio contrario a los fines sociales y económicos. De esta manera, la teoría procura determinar cuáles eran los fines que tenía la ley al conceder los derechos al titular y de ese modo, verificar si el ejercicio fue conforme a éstos.
Ejercicio contrario a la buena fe, la moral y las buenas costumbres:
Finalmente, sin necesitar demasiada explicación, un último sistema considera actos abusivos a aquellos que sean contrarios a la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
CRITERIOS EMPLEADOS PARA TIPIFICAR EL ABUSO DE LOS DERECHOS.
En primer lugar, entraremos a definir el concepto de abuso del derecho: Claudia Torielli, considera que este término es una contradicción en sí, ya que no puede hablarse de abuso de un derecho que asiste a la persona, en virtud de que el derecho es inherente a ella; el abuso vendría a ser del ejercicio de él, pero no del derecho en sí. Para otros, es el “el abuso del derecho es el ejercicio de un derecho cuando sea contrario a las exigencias así como la buena fe o los fines de su reconocimiento o sea será abusivo cuando tenga por fin exclusivo daños a terceros el cual debe ser indemnizado.”
Mientras que Biella Castellanos estima que “el abuso del derecho es el ejercicio de un derecho cuando sea contrario a las exigencias así como la buena fe o los fines de su reconocimiento o sea será abusivo cuando tenga por fin exclusivo daños a terceros el cual debe ser indemnizado.”
En tanto, a partir de este abuso del derecho, la doctrina ha configurado una teoría del abuso del derecho que no es más que el concepto donde se recoge esta figura, y tiene a su haber dos postulados básicos: la noción de deber jurídico y el derecho subjetivo o prerrogativa. Esto significa que si el titular del derecho lo ejerce según lo dictamina la ley, no le produce, en consecuencia, ninguna sanción. A contrario sensu, si el sujeto ejerce su derecho contrario a la norma legal, es entonces, merecedor de una sanción en vista de su conducta.
Con respecto a los criterios para determinar el abuso de los derechos existen tres doctrinas o corrientes:
• Concepción subjetiva:
Existe abuso del derecho, “cuando en el ejercicio de un derecho subjetivo se haya actuado con dolo, o sea con la intención de dañar o perjudicar a otro.”
En iguales términos, se tipifica este abuso al cometerse negligencia en el actuar, y por tanto produce un daño, es decir, si se hubieran tomado las medidas se evita el daño. Además, hay abuso cuando el titular no tiene un interés serio y legítimo para actuar.
Este criterio cuyo carácter central es la intención, y por ello, se denomina intencional, es el de mayor explicación jurisprudencial ya que con él, se evidencia una ruptura de equilibrio de intereses. El doctor Alfredo Gozaini, defensor de esta posición, indica que "... el abuso de por sí significa elevarse a un propósito desmedido, exceso éste que puede ser culpable o doloso o simplemente actuado con imprudencia de manera que la actitud subjetiva del agente ha de constituir una de las notas más singulares para perfilar el instituto, adunada con la elección del medio para llevarlo a cabo"
Sin embargo, esta corriente es criticada porque se tiene que probar plenamente la intención del actor, lo cual es difícil, ya que forma parte de su interioridad. Igualmente, al asimilar el abuso del derecho con la culpa y negligencia, también habría que asimilarlo con el acto ilícito típico cometido con dolo.
• Concepción objetiva:
De acuerdo a esta doctrina, hay abuso cuando se actúa contra la función o fin social económico del derecho acusado como abusado. Así, la teoría del abuso del derecho se puede sostener en la legitimidad moral, vinculándose el ejercicio de un derecho subjetivo con su uso inmoral.
• Concepción mixta o ecléctica:
Combina elementos subjetivos y objetivos. El acto abusivo se configura al existir intención de dañar (elemento subjetivo) y cuando se aparta de la función social para el que ha sido destinado (elemento objetivo). La noción fundamental es la función social, pero sin desdeñar “la intención de dañar, la presencia de culpa y la falta de un interés serio y legítimo.” Es defendida por Josserand, Saleilles, entre otros.
De acuerdo al doctor Jorge Peyrano, el abuso “... es un inadecuado ejercicio objetivo
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