ACUSACIONES
Enviado por Lucero Del Río • 29 de Septiembre de 2015 • Informe • 778 Palabras (4 Páginas) • 140 Visitas
La etapa intermedia tiene una naturaleza bifrontal, por cuanto resuelve si la investigación ha sido correctamente clausurada y si el juicio oral debe celebrarse o no.
NOTIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN (ART. 350)
La acusación debe ser notificada, apenas ingrese al PJ debe darse un debido proceso es decir notificar a las demás partes procesales como el actor civil, tercero civil, imputado, procuradores, defensores.
Esta notificación permitirá a la defensa de los demás sujetos procesales conocer sobre todos los elementos de convicción, que posea el fiscal, las que utilizará en su contra.
a) OBSERVAR POR DEFECTOS FORMALES, lo pueden hacer las partes, pero también se puede dar de oficio, ART. 349 C.P.P, TODO LO OBSERVADO
_SI EL JUEZ APRECIA QUE LOS DEFECTOS NO REQUIERE UN NUEVO ANÁLISIS POR PARTE DEL FISCAL, ordenará su corrección en el acto, no se suspenderá
_SI EL JUEZ APRECIA QUE LOS DEFECTOS REQUIEREN DE UN NUEVO ANÁLISIS POR PARTE DEL FISCAL; suspenderá la audiencia por 5 días para que corrija el defecto, Y LUEGO SE REANUDARÁ
- DEDUCIR EXCEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA
Las cuestiones previas, prejudiciales y las excepciones, tienen que fundarse en hechos nuevos (art. 4,5 y6)
- SOLICITAR LA IMPOSICIÓN O REVOCACIÓN DE UNA MEDIDA DE COERCIÓN PROCESAL O LA ACTUACIÓN DE LA PRUEBA ANTICIPADA
Una medida de Coerción PROCESAL, es restringir un derecho fundamental para lograr el esclarecimiento del proceso (art.253INC.2); EN CONCORDANCIA CON EL “ART. 2 INC. 10” DE LA CONSTITUCIÓN, las medidas de coerción se clasifican en personales, que son la detención, prisión preventiva, comparecencia, y reales (patrimoniales) el embargo, incautación.
La actuación de la prueba anticipada será conforme el ART. 242 Y 243, EN LO PERTINENTE; ES DECIR QUE TIENE RELACIÓN CON LA MATERIA DE LA ACUSACIÓN.
- PEDIR EL SOBRESEIMENTO
Este procede a pedido de parte – pero puede haber de oficio, donde debe cumplir todo lo del art. 344 inc. 2
- INSTAR LA APLICACIÓN DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD
_PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDO REPARATORIO(ART. 2)
_TERMINACIÓN ANTICIPADA
f)OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIO
Estas pruebas no deben haber sido incorporadas antes, o se debe señalar donde están los requeridos;donde se debe adjuntar la lista de testigos y peritos convocados al debate;señalando su nombre , profesión domicilio;y los hechos en el cual serán examinados
g)OBJETAR LA REPARACIÓN CIVIL
Objetar la reparación civil o pedir el incremento, ofreciendo medios probatorios.
Por ejm. El imputado puede cuestionar el monto de la reparación civil solicitada por el fiscal o por el actor civil fundamentando su pedido en cuestiones económicas(reducida remuneración, cargas familiares)
...