NOTIFICACIONES
Enviado por GABYOTA • 3 de Septiembre de 2011 • 2.125 Palabras (9 Páginas) • 1.008 Visitas
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACIÓN
TITULO V
CAPITULO II
DE LAS NOTIFICACIONES Y LAS GARANTIAS DEL INTERES FISCAL
EQUIPO 3
PROFESOR:
MARCOS RAFAEL GARCIA PÉREZ
ALUMNAS:
LIZBETH VICTORIA CALDERÓN MARTÍNEZ
SANDRA PATRICIA MARTÍNEZ FLORES
GABRIELA MARISOL TÉLLEZ PÉREZ
MARLEN CRUZ MONDRAGÓN
ALMA ESTELA LORENZO CAMPOS
05-SEPTIEMBRE-2011
Notificaciones
Deben llevarse a cabo:
I. Personalmente o por correo certificado cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial.
Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V del CFF (ser digitales y contar con una firma electrónica avanzada, constar por escrito el documento impreso, señalar la autoridad que lo emite, lugar y fecha de emisión, fundamentar el propósito y firmado).
II. Por correo ordinario o por telegrama.
III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes.
IV. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
V. Por instructivo, solamente art 137 (tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo).
Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV, por medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por México.
Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia.
Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas, también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado.
Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales y en los casos de sociedades en liquidación, cuando se hubieran nombrado varios liquidadores.
Tratándose de notificaciones personales no se encuentre a quien deba notificar, se dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para acudir a notificase en un plazo de 6 días, art.13 (horas hábiles, 7:30 y 18:00hrs), tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera, en caso de no esperar se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino, si ellos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el art 104 CFF ($380.00 pagar a más tardar en la fecha en que se cumpla con el requerimiento).
Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa de diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal.
Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.
Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:
• Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.
• Por un día en un diario de mayor circulación.
• Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.
Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Garantías del Interés Fiscal
GARANTÍA. Cualquier medio a través del cual se le asegura al acreedor el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.
INTERÉS FISCAL. Es el derecho de la autoridad fiscal a la percepción de un pago, mismo que puede referirse a contribuciones o aprovechamientos.
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. Medio a través del cual se le asegura a la autoridad fiscal el cumplimiento de la obligación sustantiva; es decir, pago de contribuciones o aprovechamientos por parte del contribuyente deudor
Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la SHCP.
II. Prenda o hipoteca.
III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión, para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
V. Embargo
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