Notificaciones
Enviado por viticua • 16 de Abril de 2013 • 1.098 Palabras (5 Páginas) • 436 Visitas
ASIGNATURA: PROCEDIMIENTO CIVIL GENERAL I
DOCENTE: LUIS ALBERTO VILLEGAS MORENO
BIBLIOGRAFIAS:
CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, CODIGO GENERAL DEL PROCESO y RECURSOS TERMINOS Y NOTIFICACIONES EN PROCEDIMIENTO CIVIL.
15 DE AGOSTO DE 2012
“EN EL PROCEDIMIENTO MAS QUE ORO ES JUSTICIA”
1. Condiciones de la acción:
a. Legitimación en causa.
b. Tutela jurídica, audiencia y diligencia.
c. Interés para obrar.
2. Elementos constitutivos de la acción:
- Sujeto activo (demandante)
- Sujeto pasivo (demandado)
- Objeto
3. Presupuestos procesales:
a. Demanda en forma
b. Competencia del juez
c. Capacidad para hacer parte
d. Capacidad para comparecer al proceso
Un menor tiene capacidad para hacer parte más no para comparecer al proceso.
4. Factores de competencia:
a. Factor objetivo:
Naturaleza del asunto: conocimiento
Ejecutivo
Liquidación
Jurisdicción voluntaria
Proceso arbitral.
La cuantía:
Mínima cuantía 0-40 smmlv
Menor cuantía 0-150 smmlv
Mayor cuantía 150 en adelante.
b. Factor subjetivo: este prevalece sobre todos los demás factores.
c. Factor territorial
d. Factor de conexidad
- Conexidad de pretensiones
- Conexidad de procesos.
e. Factor funcional: juez del circuito, penal, familia etc.
Art. 1 al 6 C.P.C: consagra los principios de derecho procesal civil.
Art. 1 al 14 C.G.P: consagra los mismos principios de lo anterior.
Art. 7 al 30 C.P.C: Corte Suprema deJusticia-23 Magistrados
Sala Plena: 23 Magistrados.
Sala de Gobierno: 5 Magistrados
Sala de Casación Civil y Agraria: 7 Magistrados
Sala Penal: 9 Magistrados
Sala Laboral: 7 Magistrados.
Corte Constitucional: 9 magistrados
Art. 8 al 11 C.P.C: medidas cautelares.
Art. 12 al 30 C.P.C: todos los factores de competencia.
Art. 31 al 36 C.P.C: comisión.
Art. 37 al 39 C.P.C: de los deberes, poderes y responsabilidades de los jueces civiles.
Art. 40 C.P.C: responsabilidad del juez.
Art. 71 al 74 C.P.C: deberes y responsabilidades de las partes y sus apoderados.
Art. 41 al 43 C.P.C: ministerio público.
Art. 44-45 C.P.C: como comparece una persona para hacer parte y comparecer con capacidad ante el proceso
...