Las Notificaciones
Enviado por zuluaga • 20 de Septiembre de 2012 • 2.372 Palabras (10 Páginas) • 1.159 Visitas
LAS NOTIFICACIONES
Notificación es la acción y efecto de notificar (un verbo que procede del latín notificāre y que significa comunicar formalmente una resolución o dar una noticia con propósito cierto).
GENERALIDADES
Una de las reglas orientadoras de la ley procesal es la publicidad, en virtud de ellas las decisiones del juez estas se concretan siempre en providencias, siempre deben ser comunicadas a las partes o apoderados, para así poder hacer uso de los derechos que la ley le consagra.
Notificar significa hacer saber, hacer conocer, pues en el, quieren indicar que han comunicado a las partes y terceros autorizados para intervenir en el proceso.
Debido a la variedad de notificaciones que existen, el legislador estableció diversas formas de notificaciones, de las cuales una es principal y las otras subsidiarias debido a la dificultad que se presenta en muchos casos, la forma de notificación principal que es la personal en su mayoría de veces, se implementan las subsidiarias pues esta es la única forma de lograr un tramite ágil al proceso.
Las formas de notificación que consagra el sistema procesal civil colombiano son:
1. Personales
2. Por aviso
3. Por estado
4. Edicto
5. En audiencia o por estrados
6. Comunicación
7. conducta concluyente
8. medidas preventivas
9. representante de varios sujetos procesales
10. requerimientos y actos análogos
11. providencias que no requieren notificación
PERSONALES
Son las que tienen carácter principal, tiene mayor preferencia que cualquier otro tipo de notificación, son las que garantizan que su contenido realmente sea conocido por la persona a las que se debía enterar pues se surte de manera directa e inmediata, al cual se le da a conocer algún tipo de determinación dentro del proceso. El legislador es consiente de la posibilidad de exigir en todos los eventos y para toda clase de providencias judiciales la notificación personal, pero son de carácter obligatorio en los casos previstos en el (Art.314, num.1) C de P C. Fuera de estos eventos admite la notificación por otros medios. Aquí lo que se pretende es que la persona demandada este debidamente enterada de la actuación iniciada en su contra.
Menciona Hernán López Blanco, que algunos funcionarios no han entendido el alcance del numeral 1 del Art 314 lo interpretan en el sentido de que una providencia dictada por primera vez debe ser notificada de manera personal, tanto al demandante como al demandado. Advierte que la norma se refiere de manera exclusiva al demandado, menciona que al demandante si la providencia dictada en dicho proceso no se notifica de manera personal dentro del día siguiente a su proferimiento se notifique por estado. de igual modo con respecto a los funcionarios públicos debe hacerse de manera personal cuando se tarta de “del auto que lo cite al proceso y de la sentencia” esta se da únicamente cuando actúa en el proceso con razón a su cargo.
Cuando la providencia proferida en aquellas que no exista notificación personal sino por estado o edicto si aun no se ha cumplido esa diligencia y una de las partes solicita que se le notifique personalmente, debe proceder así según Art 314 muneral 5°. Dentro de las notificaciones personales encontramos la práctica de la notificación personal; indica que estas notificaciones son una de las causas de la demora, esta en el inusual lapso que demanda surtir la notificación de la demanda, en este punto podemos decir que la notificación personal empieza a mostrar efectos positivos pues en él se consagran de manera detallada todas las formalidades que debe tener la notificación personal este tipo de notificaciones son responsabilidad directa del secretario del juzgado, bajo supervisión del juez.
En Colombia por primera vez se instaura el sistema de correo certificado, pues el ya existente era el de sobres certificados y se daba la certeza de su contenido, es decir de lo que remite. Si el citado no comparece y hay constancia de que fue notificado el secretario esta en la obligación de practicar la notificación por aviso solo en este caso va atener el efecto de sustituir la notificación y elaboración del segundo aviso pero es de advertir que en esta hipótesis desaparece el trámite del edicto emplazatorio y la posterior designación de curador, se entenderá que el citado está radicado en el lugar pero no atendió el llamado judicial, si el primer aviso es devuelto por que no reside en la dirección no trabaja o la dirección no existe, a petición de la parte interesada aquí es pertinente el emplazamiento que trata el Art 318 del C de P C y a la designación de un curador.
Con respecto a personas jurídicas de derecho publico cuando son demandadas, que no se encuentre o no pueda por cualquier otro motivo recibirla, ésta se practicará mediante entrega que el notificador haga a el empleado que lo reciba de copia autentica de dicha demanda y sus anexos, del auto admisorio y del aviso. Se dejará constancia en el expediente de hechos, en diligencia que deberá suscribir el notificador y el empleado que lo reciba.
se consagra la posibilidad de adelantar un proceso en ausencia del demandado, garantizando, mediante nombramiento de un curador para la litis debe ser abogado, estar en la lista oficial de curadores y ser designado por sorteo con lo cual se logra un sistema más sencillo y económico, todo esto para efectos de darle el requisito de legalidad, de cumplimiento al debido proceso en casos donde no se localiza el citado.
lo primero en destacar es que se elimino el sistema de publicidad donde se involucraban multitud de edictos cargados de datos que nadie lee, se realizo uno similar a el de aduanas nacionales donde contiene solo los datos esenciales, este asegura una publicidad más efectiva es decir, se hará a criterio del juez por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o cualquier otro medio masivo de comunicación, para concluir se advierte que en caso de información falsa se impondrá al responsable multa de veinte salarios mínimos mensuales y se enviara copia al juez competente en lo penal.
NOTIFICACIÓN POR AVISO
Para cumplir la notificación por aviso en los casos donde la ley acude a este sistema y, además para surtir, la notificaron de providencias que en principio, lo han debido hacer de manera personal pero no se logró la comparecencia del citado en donde todos los eventos su paradero es desconocido luego de agotados los trámites.
NOTIFICACIÓN POR ESTADO
Es una forma subsidiaria de notificación de toda clase da autos y de la sentencia en el
...