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ADMINISTRACIÓN ADUANERA EN VENEZUELA


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  2.061 Palabras (9 Páginas)  •  338 Visitas

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El Nivel Normativo se encuentra conformado por la Intendencia Nacional de Aduanas, unidad de dirección de la cual dependen la Gerencia de Arancel, la Gerencia de Regímenes Aduaneros, la Gerencia del Valor y la Gerencia de Control Aduanero.

La Intendencia Nacional de Aduanas, como unidad ejecutora de la política aduanera nacional, procura el cumplimiento de la legislación aduanera y del mejoramiento de los procedimientos aduaneros, para responder a los problemas planteados ante las metas de recaudación fiscal por este ramo, vinculadas a la superación de los niveles de evasión fiscal, los niveles de protección a las industrias, los obstáculos del comercio, los desequilibrios de la balanza comercial y las reservas internacionales.

Artículo 87

Obligación del Estado

Es obligación legal del Estado asegurar la des

intoxicación y tratamiento a los fines de

rehabilitación, educación y readaptación social de

las personas afectadas por el consumo ilícito

de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,

alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó. Igualmente proveerá la enseñanza regular y de un arte u oficio para aquellas personas que lo

requieran y otorgará prioridad absoluta a los programas destinados a la protección de los niños,

niñas y adolescentes con problemas de consumo o que estén siendo utilizados como

distribuidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para darle protección integral y el

Estado prestará la atención a la mujer desde la perspectiva de género.

El Estado creará redes interinstitucionales con

n los organismos competentes de los Poderes del

Estado, en el abordaje de las áreas programáticas contra los delitos de tráfico de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas y químicos, legitimación de capitales, los cuales se disgregarán

a su vez en red nacional, estadal, municipal y

parroquial con el objeto de coordinar las políticas,

estrategias, planes, programas, operaciones y

actividades del Estado en las áreas operativas:

administrativas, de control, fiscalización, repres

ión, prevención, tratam

iento, rehabilitación y

readaptación social.

Estas redes deberán interactuar con las redes sociales comunitarias formalizadas,

jerarquizadas y estructuradas, de acuerdo con el rol específico que cumplen quienes

colaborarán con las redes interinstitucionales,

parroquiales, municipales y estadales en sus

respectivas jurisdicciones.

Estas redes serán coordinadas por la red nacional del órgano desconcentrado en la materia, en

las políticas públicas del Estado, quien di

señará y aplicará un sistema de seguimiento,

evaluación y control de gestión, un reglamento

para operativizar esta red en sus áreas de

tarea. Asimismo elaborará lineamientos de normas y procedimientos y de líneas de

comunicación e información continua y oportuna, así como confidencialidad para jerarquizar la

información de acuerdo con las necesidades de seguridad de Estado.

Son responsables de la ejecución de las directri

ces y lineamientos estratégicos emanadas en la

Red Nacional, el Ejecutivo Nacional en conc

ordancia con los gobernadores y gobernadoras,

alcaldes y alcaldesas y presidentes y presidentas de los concejos municipales y parroquiales.

Igualmente se estimulará la creación de redes internacionales y regionales en el hemisferio por

convenios internacionales promovidos por la República Bolivariana de Venezuela. La Asamblea

Nacional, con su facultad constitucional de control de gestión, a través de la Comisión

Permanente con competencia en materia de tráfico y consumo ilícito de las drogas, supervisará

el cumplimiento de este artículo y su aplicación con un sistema de seguimiento, evaluación y

control de gestión permanente.

Artículo 88

Obligación de Colaborar

Es obligatorio para todo ciudadano, ciudadana y per

sona jurídica colaborar en la prevención de

los delitos y consumo ilícito de las sustancias a

que se refiere esta Ley y en la prevención del

abuso del alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó, con prioridad absoluta en todo lo

relacionado con la prevención de niños, niñas y adol

escentes y la atención de la mujer desde la

perspectiva de género.

Artículo 92

Servicio a Favor de la Colectividad

Se considerará servicio a favor de la colectividad y de utilidad pública, la constitución de

sociedades civiles, asociaciones, cooperativ

as y fundaciones sin fines de lucro para la

prevención, rehabilitación e in

vestigación científica sobre

el consumo de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas y abuso del alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó, a que se refiere esta Ley, pero las mismas deberán estar bajo la supervisión, control y

fiscalización del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y del órgano desconcentrado en la

materia. Estas organizaciones sin fines de lucr

o deberán registrarse en

dicho órgano a partir de

la entrada en vigencia de esta Ley

Artículo 99

Programas de Educación en los Diferentes Niveles

El ministerio con competencia en materia de educación y deportes diseñará y desarrollará

programas de prevención integral social, tendentes a la capacitación de educadores y

orientadores, a fin de implementar dentro del pénsum académico respectivo todo lo relacionado

al uso y abuso del consumo de drogas ilícitas, alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó.

En tal sentido, elaborarán:

1. A nivel de educación básica, media y técnica, programas de información y formación.

2. A nivel de universidades e institutos universitarios, a través del Consejo Nacional de

Universidades coordinados por el órgano desconcentrado en la materia, programas de

educación, investigación y extensión sobre la mate

ria. Asimismo, el ministerio con competencia

en materia de educación y deportes, conjuntamente con el Ministerio de Salud y Desarrollo

Social y del ministerio con competencia en materia de trabajo, coordinados por el órgano

desconcentrado en la materia, diseñarán y des

arrollarán programas sistemáticos para la

población en general y para los que no puedan asistir a los programas de educación básica

media y superior e igualmente para los padres

...

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