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AMPARO INDIRECTO POR FALTA DE CONTESTACION A ESCRITO PETITORIO


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  2.171 Visitas

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AMPARO INDIRECTO NUMERO ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________

QUEJOSO: GUILLERMO RAFAEL CRUZ PEÑA

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

P R E S E N T E

GUILLERMO RAFAEL CRUZ PEÑA, por mi propio derecho como ofendido en la AVERIGUACION PREVIA NUM. AP-VHSA_4TA/1012/2013, con domicilio para oir cita y notificaciones en la calle de JUAN JOVITO PEREZ NUM. 102 ENTRE MALECON Y CALLE PEPE DEL RIVERO, EN LA COLONIA GAVIOTAS, C.P. 86090, en esta ciudad de Villahermosa, Tabasco, designando para tal fin a la C. ARGELIA CORNELIO JIMENEZ para que en mi representación oiga y reciba todo tipo de citas y documentos al respecto, esto con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Amparo en vigor, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 1º. Fracción I, de la ley de Amparo en vigor, de los artículos 103 y 107 Constitucionales, vengo ante este Honorable juzgado a su cargo ha solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra actos de las autoridades que mas adelante señalare. A efectos de dar cumplimiento al artículo 116 de la Ley de Amparo manifiesto:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.-

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- GUILLERMO RAFAEL CRUZ PEÑA, con domicilio conocido en esta ciudad de Villahermosa, Tabasco.

AUTORIDADES RESPONSABLES.- Señalo como Autoridades Responsables EJECUTORAS, a los siguientes:

1.-DIRECTOR DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO en esta misma Ciudad de Villahermosa, Tabasco. C.P.86000.

2.- DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO en esta misma Ciudad de Villahermosa, Tabasco. C.P.86000.

ACTOS RECLAMADOS.- Reclamo de las autoridades señaladas como Autoridades Responsables EJECUTORAS, los siguientes:

1.-DIRECTOR DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO:

1.1.-La falta de contestación de manera motivada y fundada, ha escrito petitorio de fecha quince de Noviembre del 2013, mismo que fue emitido por la AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR ADSCRITO A LA AGENCIA INVESTIGADORA CUARTA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO, dicho escrito que fue recibido por esta autoridad señalada como responsable con misma fecha(según acuse de recibo que adjunto al presente). Dicha falta de contestación que como ofendido en la averiguación previa relativa y como Terecer Perjudicado en presente demanda, me causa violación a mis derechos.

2 DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO:

2.1.-La falta de contestación de manera motivada y fundada, ha escrito petitorio de fecha veintisiete de Noviembre del 2013, mismo que fue emitido por la AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR ADSCRITO A LA AGENCIA INVESTIGADORA CUARTA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO, dicho escrito que fue recibido por esta autoridad señalada como responsable con misma fecha(según acuse de recibo que adjunto al presente). Dicha falta de contestación que como ofendido en la averiguación previa relativa y como Terecer Perjudicado en presente demanda, me causa violación a mis derechos.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto a su Señoría, que los hechos y abstenciones que me constan y que constituye los actos reclamados son ciertos, ya que hasta la presente fecha se siguen pisoteando mis derechos que me consagra la Constitución General de la República.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Se violan en mi perjuicio los artículos 8, 14, 16, 17 y 123 fracción XXII Constitucionales.

OTROS LEYES ORDINARIAS VIOLADAS.-Los artículos 7 de la Constitución local.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- La actuación de la responsable viola en perjuicio el derecho a la petición, sustentado en el artículo 7 de la constitución local en relación a los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, precepto que en su parte conducente establece:

ARTICULO 7.-SON DERECHOS DE LOS CIUDADANOS TABASQUEÑOS: IV. EJERCER EL DE PETICIÓN POR ESCRITO, EN FORMA PACIFICA Y RESPETUOSA; A TODA PETICIÓN LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE EJERCITE, DICTARA SU PROVEÍDO DENTRO DE QUINCE DÍAS HÁBILES CUANDO LAS LEYES NO SEÑALEN OTRO TÉRMINOS.

Lo anterior, es así toda vez que a la fecha la autoridad responsable, no ha dado respuesta a mis escritos petitorios a como lo prevée dicho precepto jurídico. Y consecuentemente, la actuación de la responsable viola en perjuicio de la parte actora las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 8, 14 , 16 y 17 de nuestra Carta Magna.

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La actuación de la responsable viola en perjuicio el derecho a la petición, de forma directa lo sustentado en el artículo 8 constitucional, precepto que en su parte conducente establece:

ARTICULO 8.-LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN SIEMPRE QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA, PERO EN MATERIA POLÍTICA.

Consecuentemente, la actuación de la responsable viola en perjuicio de la parte actora las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de nuestra carta magna, ya que resulta que me causa flagrantes agravios la autoridad demandada, al no dar contestación a mis escritos petitorios, toda vez que, si bien es cierto que el artículo 8 constitucional, y la fracción IV del artículo 7 de la Constitución Local, expresa, expresan que toda petición debe ser planteada de manera pacifica y respetuosa, como es el caso concreto que me ocupa, también lo es que las autoridades tienen la obligatoriedad de dar contestación dentro de término de 15 días hábiles posteriores a la recepción del escrito petitorio, como lo establece el artículo 7 de la Constitución Local. En ese mismo tenor, es preciso señalar que la autoridad demandada con su silencio, me causa agravios, todas vez que al no dar contestación a las peticiones planteadas también

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