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ANALISIS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES


Enviado por   •  13 de Mayo de 2017  •  Ensayo  •  3.156 Palabras (13 Páginas)  •  1.164 Visitas

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ANALISIS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES:

La formalización y el primer acercamiento a la legalidad societaria

AGUILAR JANTO, LUIS ENRIQUE

I. RESUMEN

Antes del análisis propiamente de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 debo hacer el siguiente comentario, en un mundo globalizado como el que vivimos se hace de absoluta obligatoriedad implementar una plataforma jurídica estable, moderna y ágil que permita que el sector privado esté en condiciones de competitividad y por ende hacer competitivo al país, tras la nueva visión y los cambios impulsados en la década de los ‘90 con la participación de notables juristas que hicieron realidad la formulación de este código que luego se convirtió en la Ley General de Sociedades.

II. INTRODUCCIÓN

Al iniciar el desarrollo del presente trabajo de investigación tengo citar a Delia Revoredo Marsano[1] quien en una entrevista concedida al Suplemento Portafolio del Diario El Comercio del día 13 de diciembre de 2015 indica que siempre existe un desfase, los códigos civiles en general (el resaltado es personal) no se transforman tan fácil ni rápido como avanza los descubrimientos, las nuevas tecnologías y las sociedades. Es mas siempre habrá cosas por hacer porque la sociedad cambia. Internet, por ejemplo, no está regulado. Las normas tienen más carácter supletorio. En los contratos prima la voluntad de las partes, y la ley deja que los comerciantes y las partes hagan prácticamente lo que quieran, salvo que vayan en contra de alguna norma de orden público. Pero el principio es que predomina la voluntad de las partes y no la ley.[2]

Para el presente artículo de investigación se ha tomado como fuente principal de información la plataforma de internet, artículos especializados de autores fiables, se ha buscado tesis relacionadas al tema, se ha consultado publicaciones en la biblioteca E-Libro.

El análisis se ha realizado teniendo a la vista la LEY N° 26887, LEY GENERAL DE SOCIEDADES de la República del Perú y observando las publicaciones que se acopiaron al respecto.

III. DESARROLLO DEL ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN

A. ESTRUCTURA DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY N° 26887

Dicho esto y entrando de lleno al desarrollo del tema de la presente investigación nos remitimos a la misma Ley General de Sociedades Ley N° 26887 y su estructura (ver anexo I). (Stewart Balbuena) La Ley presenta una estructura de cinco "Libros", la mayoría de los cuales está dividido en "Secciones" que, a su vez, presentan un número variable de "Capítulos". Su texto, dentro de estas divisiones estructurales, se desarrolla secuencial y ordinalmente en 447 artículos, a los que se agregan ocho "Disposiciones Finales" y trece "Disposiciones Transitorias".

B. ANTECEDENTES

Para (Stewart Balbuena) Cabe tener en cuenta que la Ley derogada proviene de la necesidad de acumular el modelo societario civil del Contrato de Sociedad tradicional del Código Civil de 1936, que estuviera presente también en el articulado de su antecesor promulgado en 1852 (arts.1652 a 1701), heredero directo del Còde Napoleon de 1805. En éste, las sociedades comerciales, son diferenciadas nítidamente en el artículo 1873º de las que regulan los artículos anteriores, entre el 1832º y el 1872º, dentro del Título Noveno que titula precisamente "Del Contrato de Sociedad".

(Echaiz Moreno, 2009) Con fecha 27 de julio de 1966 se expidió la Ley de Sociedades Mercantiles, aprobada mediante Ley Nº 16123, la cual era concordante con el por entonces vigente Código Civil de 1936. Años después se promulga la Ley General de Sociedades a través del Decreto Legislativo Nº 311 de 1984, siendo posteriormente modificada por el Decreto Supremo Nº 003-85-JUS del 13 de mayo de 1985 que da origen al Texto Único Concordado de la Ley General de Sociedades; ambos dispositivos legales repiten prácticamente lo ya esbozado en 1966 pues el primero sólo añade la regulación de la sociedad civil (que antes se encontraba en el Código Civil), mientras que el segundo se limita a agregar un Título Preliminar.

Era 1994 y continuábamos rigiéndonos por una legislación societaria cuya antigüedad superaba los 28 años, habiendo devenido en obsoleta por los cambios sucedidos en la realidad empresarial y en el contexto económico. Recordemos que ya contábamos con un nuevo Código Civil, dictado en 1984, el cual evitó (a diferencia de su antecesor) la regulación normativa de la sociedad civil como modalidad contractual; asimismo, se sancionaron dos nuevos textos constitucionales en 1979 y 1993, con los cuales se introdujo una moderna concepción de la economía, basada en el libre mercado; y, finalmente, la década de los 90 del siglo pasado fue escenario de una vasta producción legislativa orientada a promover las inversiones, para lo cual se enfatizaron diversos conceptos, tales como la seguridad jurídica, el contrato-ley, la transparencia del mercado, la igualdad de oportunidades, la libertad de empresa, la libre competencia y la actuación subsidiaria del Estado, entre otros.

Resulta obvio que, dentro de este contexto, era imperativo reformular la ya obsoleta normatividad societaria, atendiendo además al fenómeno de la globalización económica, el auge del mercado de valores y el desarrollo empresarial. Es así que el 5 de septiembre de 1994 fue publicada la Resolución Ministerial Nº 424-94-JUS, mediante la cual se nombró una Comisión para elaborar el Anteproyecto de la Ley General de Sociedades (luego denominada Comisión Redactora del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades), la misma que estuvo integrada por los doctores Enrique Normand Sparks (presidente), Ricardo Beaumont Callirgos, Enrique Elías Laroza, Álvaro Llona Bernal, Alfredo Ferrero Diez Canseco, Oswaldo Hundskopf Exebio, Hernando Montoya Alberti, Francisco Moreyra García Sayán, Alfonso Rubio Feijóo, Emil Rupert Yañez y Julio Salas Sánchez.

Después de más de dos años de intensa labor, la referida Comisión entregó el correspondiente Anteproyecto de Ley al Ministro de Justicia el 31 de diciembre de 1996. A través del Oficio Nº 017-97-PR de fecha 3 de febrero de 1997, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República el Proyecto de Ley signado con el Nº 2491/96-CR y, durante la sesión del 26 de febrero de 1997, la Comisión Permanente del Congreso de la República acordó nombrar la Comisión Revisora del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades, la que estuvo integrada por los congresistas Carlos Torres y Torres Lara (presidente), Javier Alva Orlandini, Jorge Avendaño Valdez, Jorge Muñiz Ziches y Jorge Trelles Montero, siendo luego incorporados los congresistas Ricardo Marcenaro Frers y Lourdes Flores Nano.

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