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ANALISIS SOBRE LAS REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA PENAL.


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  2.102 Palabras (9 Páginas)  •  1.315 Visitas

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Según Manuel Atienza, en su libro “El derecho como argumentación ”hace referencia que desde una perspectiva estructural, las reglas tienen condiciones de aplicación, es decir, consiste en una serie de propiedades establecidas previamente, mientras que los principios obedecen mas bien a normas categóricas, esto es, normas que no tienen más condiciones de aplicación que las que surgen del propio contenido. Las reglas (como todas las normas) tienen un aspecto de directiva de conducta y otro de juicio de valor, y es posible que, en ciertos supuestos, esos dos aspectos no coincidan. Por ejemplo, es posible que una regla establezca un mandato o un permiso que resulten injustificados de acuerdo con lo que son sus valores subyacentes, o sea, la regla va más allá o más acá de lo abarcado por su justificación pero a veces ocurren ciertos casos en las que se tiene que considerar otro valor o simplemente no hay regla aplicable al caso, entonces es cuando entran en funcionamiento los principios ya sea para corregir la regla, para interpretarla en un sentido que sea conforme su justificación o para suplir la falta de regla. Los principios, a diferencia de las reglas, son razones operativas no perentorias, suministran razones para decidir en un determinado sentido, pero no tienen carácter concluyente; esas razones deben sopesarse con otras provenientes de otros principios y que pueden tirar en una dirección opuesta: la frecuencia de los conflictos entre principios –entre la libertad de expresión y el honor o la intimidad de las personas; entre la libertad y la seguridad; etc.- es consecuencia de que los principios carecen de condiciones de aplicación o deque éstas son muy abiertas. Los principios operan como razones dependiente del contenido o como razones sustantivas, que, para convertirse en razones concluyentes, necesitan de una operación (la ponderación, la deliberación) en la que no pueden hacerse abstracción del contenido. En base a ello, la adopción de las reglas mínimas que propone la Naciones Unidas para el procedimiento en materia penal (Reglas de Mallorca) sus principios necesitan ser ponderados con los ya establecidos por cada Estado, en el caso de México, en donde se esta presentado un cambio general en sus sistemas jurídicos, un cambio de paradigma del Estado legislativo al

Estado constitucional, el cual contiene un principio dinámico del sistema jurídico político, o sea la distribución formal del poder entre los diversos órganos estatales, ciertos derechos fundamentales que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho, y mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes. Ahora bien, entrando en materia jurídica, las Reglas de Mallorca contienen principios que establecen las generalidades del proceso para la administración de la justicia penal, los derechos del imputado y de la defensa, así como bajo qué principio se regirán los medios coercitivos, el proceder del juicio oral y los recursos que procederán, los derechos fundamentales para garantizar protección a la victima, el respeto a su dignidad y demás derechos del individuo proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros documentos internacionales. El artículo 1, inciso primero otorga jurisdicción, competencia o potestad, derivada de la soberanía de cada Estado para la persecución del delito. El inciso segundo dispensa a cada Nación, autonomía para autodeterminar su legislación sobre en qué medida la persecución penal dependerá de instancia privada, es decir, que a través de una excitación ajena se active la acción penal mediante una denuncia o querella y cuales serán los hechos punibles; y pondrá a disposición (al menos de la victima) los medios necesarios para el ejercicio de este derecho. El inciso tercero –hace referencia a que se deberán establecer medios de control judicial para el supuesto de omisión o negación del ejercicio de la acción penal por los órganos estatales cuando les incumba a ellos la función acusadora. El artículo 2, inciso primero –trata de la separación estricta de las funciones persecutorias y de investigación; inciso segundo –conjunta a la policía y funcionarios que intervienen en el procedimiento penal a depender del Ministerio Público a fin de asegurar la equidad y eficacia del procedimiento haciendo todo lo posible para cooperar y coadyuvar en la investigación.

El artículo 3 –prevé que ante la facultad discrecional otorgada a los Fiscales, esta deberá estar regulada en la ley para evitar abrir puertas a la

arbitrariedad cuando omitan o realicen actos de autoridad, así cuando sea necesarío decidir sobre un imprevisto se haga con equidad, coherencia, transparencia y esté fundado y motivado, ya sea para acusar, ejercer la acción penal o renunciar al enjuiciamiento. El artículo 4 inciso primero, segundo, tercero y cuarto –se refiere a las atribuciones de los jueces y que deberán ser imparciales “...tienen su justificación ético-política en dos valores: la búsqueda de la verdad y la tutela de los derechos fundamentales. El Juez no debe tener ningún interés, ni general ni particular, en una u otra solución de la controversia que está llamado a resolver, al ser su función la de decidir cual de ellas es verdadera y cual es falsa. Al mismo tiempo, no tiene por qué ser un sujeto representativo puesto que ningún interés o voluntad que no sea la tutela de los derechos subjetivos lesionados debe condicionar su juicio, ni siquiera el interés de la mayoría, e incluso el de la totalidad de los asociados lesionados…”.

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De igual forma a que toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los Tribunales de Justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y sobre la competencia de Tribunales colegiados si se tratan de delitos graves, si es sobre delitos leves o faltas, podrán serlo de Tribunales unipersonales, respectivamente. En cuanto a los principios de realización del proceso, el artículo 5 –menciona la colaboración que debe existir hacia la Autoridad Judicial por parte de los poderes públicos cuando a este último le soliciten información, etc. El articulo 6 –Todo proceso penal se desarrollará sin dilaciones, es decir, no se podrá retardar o detener indebidamente, el principio de concentración es de los principales en el Juicio Oral, y el principio de Justicia pronta y cumplida que hace referencia el artículo 8.7.4 y 8.7.5 de la Convención Americana. En cuanto a los derechos del imputado, Artículo 7 –Las decisiones que afecten a derechos personales o procesales del imputado no podrán ser adoptadas

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