Administración de Justicia Penal
Enviado por omairitza • 23 de Noviembre de 2013 • 1.514 Palabras (7 Páginas) • 214 Visitas
El subsistema de Administración de Justicia Penal Desarrollar debilidades y fortalezas.
La Administración de Justicia Penal debe entenderse como un sistema conformado por múltiples elementos cuya interacción es servir para la correcta determinación jurídica final; de si se ha verificado o no la condición que legitima al Estado para la imposición de una sanción jurídica-penal.
Tanto en Venezuela como en otros países la justicia se obtiene siempre y cuando en el contrato social este establecido que se debe tomar en cuenta las asimetrías existentes entre las clases sociales, y que cuando se aplique brinde una garantía de que el derecho sea igual para todos. Tal como lo establece nuestro código orgánico procesal penal en su exposición de motivos. El estado social de derecho es aquel que persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia, a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación. A juicio de esta sala, el estado social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica a pesar del principio del estado de derecho liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que en situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales, el estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la constitución , sobre todo a través de tribunales, y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos. En cuanto al estado de derecho, ese se caracteriza por estar sometida a normas jurídicas preestablecidas, las personas obedecen a los principios y a las leyes y los funcionarios se someten y se limitan a ellas.
Artículo 2. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 257. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Es decir la justicia constituye la finalidad de todo proceso judicial.
El subsistema de policía.
Bien sabemos que antes de la reforma del copp. Era la ptj quien acusaba. Podemos ver que pasamos de un sistema inquisitivo a uno acusatorio por parte del ministerio público quienes a través de los fiscales impulsan la acción penal y Ahora el cicpc actúa como un órgano auxiliar para realizar las investigaciones de rigor para demostrar cómo sucedieron los hechos y bajo qué circunstancias.
Es de opinión de muchos que en Venezuela con la aplicación del nuevo copp. Se otorgan muchos beneficios que generan una oleada de delitos. Pero es aquí donde el fiscal y el juez deben ser muy analistas en cuanto a estos beneficios, pero también deben respetar el principio establecido de la presunción de inocencia, porque si no el, estaría violando la ley.
Artículo 272. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán
...