“ANALISIS Y COMPARACION DE LITIGIO, CONTROVERSIA Y LAS FORMAS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS, AUTOTUTELA Y AUTOCOMPOSISICON”
Enviado por gianabogado • 4 de Octubre de 2016 • Documentos de Investigación • 2.461 Palabras (10 Páginas) • 805 Visitas
“ANALISIS Y COMPARACION DE LITIGIO, CONTROVERSIA Y LAS FORMAS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS, AUTOTUTELA Y AUTOCOMPOSISICON”
LIC. EMMANUEL JERICÓ MEJÍA LIMÓN
MATERIA:
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
FECHA: 11 DE NOVIEMBRE DE 2012
“ANALISIS Y COMPARACION DE LITIGIO, CONTROVERSIA Y LAS FORMAS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS, AUTOTUTELA Y AUTOCOMPOSISICON”
INDICE
- LITIGIO
- CONTROVERSIA
- JUSTICIA
- AUTOTUTELA
- AUTOCOMPOSICION
6. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
A) NEGOCIACION
B) MEDIACIÓN
C) CONCILIACIÓN
D) ARBITRAJE
1. LITIGIO
EL DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA DEFINE LITIGIO COMO (DEL LAT. LITIGĬUM). 1. M. PLEITO, ALTERCACIÓN EN JUICIO. 2. M. DISPUTA, CONTIENDA.[1]; ASIMISMO EL DICCIONARIO JURIDICO DEL TECNOLOGICO DE MONTERREY DEFINE LITIGIO COMO “CONFLICTO INTERSUBJETIVO DE INTERESES”[2]; POR LO QUE PUEDO DECIR QUE EL TIGIO ES LA PRETENCION DEL SOMETIMIENTO DE UN TINTERES O INTERESES PARA CON UN TERCERO QUE VULNERO PARTE DE LA ESFERA JURIDICA DEL INDIVIDUO.
FRANCESCO CARNELUTTI EL LITIGIO ES “EL CONFLICTO DE INTERESES CALIFICADO POR LA PRETENSIÓN DE UNO DE LOS INTERESADOS Y LA RESISTENCIA DEL OTRO”[3]. EL CONFLICTO DE INTERESES SÓLO SE CONVIERTE EN LITIGIO CUANDO UNA PERSONA FORMULA CONTRA UNA PRETENSIÓN, ES DECIR, EXIGE LA SUBORDINACIÓN DEL INTERÉS AJENO AL INTERÉS PROPIO; Y FRENTE A ESA PRETENSIÓN, LA OTRA PARTE EXPRESA SU RESISTENCIA, O SEA, SE OPONE A LA MISMA, NEGANDO SUBORDINAR SU INTERÉS PROPIO AL INTERÉS HECHO VALER MEDIANTE LA PRETENSIÓN. SI ANTE LA PRETENSIÓN DE LA PRIMERA, LA SEGUNDA NO OPUSIERA RESISTENCIA NO SURGIRÍA EL LITIGIO; EL CONFLICTO DE INTERESES QUEDARÍA RESUELTO POR LA SUMISIÓN DE LA PERSONA CONTRA LA CUAL SE FORMULÓ LA PRETENSIÓN.
LOS ELEMENTOS DEL CONCEPTO CARNELUTTIANO DE LITIGIO SON LA EXISTENCIA DE DOS SUJETOS, UNO QUE PRETENDE Y OTRO QUE RESIDE- Y DE UN BIEN JURÍDICO –QUE PUEDE SER MATERIAL O INMATERIAL. CADA UNO DE ESTOS SUJETOS RECIBE EL NOMBRE DE PARTE; CON ELLO SE INDICA MÁS BIEN SU POSICIÓN QUE SU INDIVIDUALIDAD, LO SEA, QUE ES UNO DE LOS DOS SUJETOS DEL CONFLICTO Y, POR LO MISMO, QUE FORMA PARTE DE UN TODO.
EL ART.70 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES RECOGE ESTE CONCEPTO: PUEDE SER PROPUESTA, AL TRIBUNAL, UNA DEMANDA, TANTO PARA LA RESOLUCIÓN DE TODAS, COMO PARA LA RESOLUCIÓN DE ALGUNAS DE LAS CUESTIONES QUE PUEDAN SURGIR PARA LA DECISIÓN DE UNA CONTROVERSIA.[4]
2. CONTROVERSIA
LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA DEFINE CONTROVERSIA COMO “(DEL LAT. CONTROVERSĬA). 1. F. DISCUSIÓN DE OPINIONES CONTRAPUESTAS ENTRE DOS O MÁS PERSONAS.”[5] BIEN LA CONTROVERSIA Y LITIGIO COMO TAL NO ESTAN DEFINIDOS, LA CONTROVERSIA PUEDO DECIR QUE ES AQUELLA DISPUTA ENTRE DOS O MAS INDIVIUDOS POR CONFLICTOS DE INTERESES.
3. JUSTICIA
EL DERECHO ROMANO DEFINE EL TERMINO JUSTICIA COMO “―JUSTITIA EST CONSTAN ET PERPETUA VOLUNTAS IUS SUUM CUIQUE TRIBUENDI ―”[6] DE TAL SUERTE QUE LA JUSTICIA AL SER LA CONSTANTE Y PERPETUA VOLUNTAD DE DAR A CADA UNO SU DERECHO, SE UBICA EN UN ESTADO DE EQUILIBRIO VALORATIVO DEPENDIENDO DE LA VULNERACIÓN DE LA ESFERA JURÍDICA DE CADA INDIVIDUO.
4. AUTOTUTELA
LA AUTOTUTELA O AUTODEFENSA CONSISTE EN LA IMPOSICIÓN DE LA PRETENSIÓN PROPIA EN PERJUICIO DEL INTERÉS AJENO. ALCALÁ ZAMORA DICE QUE ES UN MEDIO DE SOLUCIÓN EGOÍSTA EN CONTRAPOSICIÓN A LA AUTOCOMPOSICIÓN, QUE IMPLICA LA RENUNCIA A LA PRETENSIÓN PROPIA O LA ACEPTACIÓN DE LA CONTRARIA, POR LO QUE LA CALIFICA DE ALTRUISTA. “LA AUTODEFENSA SE CARACTERIZA PORQUE UNO DE LOS SUJETOS EN CONFLICTO Y AUN A VECES LOS DOS, COMO EN EL DUELO O EN LA GUERRA, RESUELVEN O INTENTAN RESOLVER EL CONFLICTO PENDIENTE CON EL OTRO, MEDIANTE SU ACCIÓN DIRECTA, EN EL LUGAR DE SERVIR DE LA ACCIÓN DIRIGIDA HACIA EL ESTADO A TRAVÉS DEL PROCESO”.[7]
LO QUE DISTINGUE A LA AUTOTUTELA SON DOS NOTAS: EN PRIMER LUGAR, LA AUSENCIA DE UN TERCERO AJENO A LAS PARTES Y, EN SEGUNDO TÉRMINO, LA IMPOSICIÓN DE LA DECISIÓN POR UNA DE ELLAS A LA OTRA.
EXISTEN DETERMINADAS SITUACIONES DE EMERGENCIA EN LAS QUE LA TUTELA DE UN DERECHO EXIGE SU DEFENSA O EJERCICIO INMEDIATOS POR SU TITULAR, SIN QUE PUEDA ESPERAR LA INTERVENCIÓN DE LOS TRIBUNALES, YA QUE ÉSTA SERÍA TARDÍA E INEFICAZ.
ALCALÁ- ZAMORA CLASIFICA LOS CASOS DE AUTOTUTELA PERMITIDA, DE LA SIGUIENTE MANERA; EN PRIMER LUGAR, LA AUTOTUTELA PUEDE FUNCIONAR COMO RÉPLICA O RESPUESTA A UN ATAQUE PRECEDENTE. EN ESTA CATEGORÍA SE ENCUENTRA LA LEGITIMA DEFENSA, QUE SE PRE-SENTA CUANDO UNA PERSONA REPELE “UNA AGRESIÓN REAL, ACTUAL O INMINENTE, Y SIN DERECHO, EN PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS PROPIOS O AJENOS, SIEMPRE QUE EXISTA NECESIDADES DE LA DEFENSA Y RACIONALIDAD DE LOS MEDIOS EMPLEADOS Y NO MEDIANTE PROVOCACIONES DOLOSA SUFICIENTE E INMEDIATA POR PARTE DEL AGREDIDO O DE LA PERSONA A QUIEN SE DEFIENDE” (ART. 15, FRACC. LV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL).
LA AUTOTUTELA PERMITIDA TAMBIÉN SE PUEDE MANIFESTAR COMO EL EJERCICIO PERSONAL O DIRECTO DE UN SUBJETIVO, SIN QUE SU TITULAR HAYA SUFRIDO PREVIO ATAQUE. EN ESTE GRUPO SE UBICAN ESTADO DE NECESIDAD Y EL EJERCICIO DE UN DERECHO, QUE SON CAUSAS DE LICITUD QUE EXCLUYAN LA ANTIJURIDICIDAD DE UNA CONDUCTA TIPIFICADA PENALMENTE (ART. 15 FRACCS. V Y VL, DEL CÓDIGO PENAL); LAS DIVERSAS HIPÓTESIS EN QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO RECONOCE EL DERECHO DE RETENCIÓN (ARTS. 810, FRACC. LL, 2286, 2287, 2445, 2579, 2644 Y 2669 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN LO SUCESIVO, CÓDIGO CIVIL); LA PERSECUCIÓN DE ABEJAS ART. 872; EL CORTE DE RAMAS DE ÁRBOLES DEL PREDIO VECINO QUE SE EXTENDÍAN AL PROPIO ART. 848 Y LA CAZA DE ANIMALES AJENOS QUE CAUSEN DAÑOS EN EL FUNDO PROPIO.
DENTRO DE ESTE GRUPO SE SUELE INCLUIR EL LLAMADO ROBO DE FAMÉLICO QUE REGULA EL ART.379 DEL CÓDIGO PENAL.
EN ESTE GRUPO TAMBIÉN SE DEBE SEÑALAR EL DESPIDO DE LOS TRABAJADORES POR LOS PATRONES. LA FRACC. XXLL DEL APARTADO A DEL ART. 123 CONSTITUCIONAL PERMITE, DE MANERA IMPLÍCITA, QUE LOS PATRONES PUEDAN DESPEDIR A SUS TRABAJADORES SIN TENER QUE SEGUIR PREVIAMENTE UN PROCESO ANTE LOS TRIBUNALES, EN EL QUE SE ACREDITEN LA CAUSA LEGAL DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO O LA RELACIÓN DE TRABAJO.
ES EVIDENTE QUE EL DESPIDO QUE HACE EL PATRÓN DE UN EMPLEADO ES UNA AUTOTUTELA, PUES A TRAVÉS DE DICHO DESPIDO EL PATRÓN IMPONE SU PRETENSIÓN PROPIA EN PERJUICIO DEL INTERÉS DEL TRABAJADOR, YA QUE DECIDE, POR SI, LA RESCISIÓN DEL CONTRATO O DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
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