ANALÍSIS DEL DERECHO TRIBUTARIO (constitución Y Principios)
Enviado por RomelOntaneda • 7 de Junio de 2014 • 899 Palabras (4 Páginas) • 415 Visitas
ANÁLISIS DE LOS SIGUIENTES ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN
ART.300
En este artículo explica sobre cómo se regirá el régimen tributario, manifestando que lo hará en los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Priorizará los impuestos directos y progresivos y; con la política tributaria promoverá la retribución y estimulara el empleo la producción de bienes y servicios, conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
ART. 301
Aquí en este artículo explica sobre el dominio de reserva de ley. Nos dice que solo la Función Ejecutiva mediante la Asamblea Nacional puede establecer, modificar, extinguir o exonerar impuestos.
Y que solo un Acto Normativo por un Órgano competente se podrá establecer, modificar, extinguir o exonerar tasas y contribuciones.
ART. 424
En este artículo deja claro que la Constitución es la norma suprema y prevalecerá ante cualquier otra ley. Si recordamos la pirámide de Kelsen sobre la supremacía de las normas, ya se tomaba a la carta magna junto a los tratados internacionales como la cima de la norma jurídica de un estado.
En este artículo también menciona los tratados internacionales que estén ratificados, que, reconozcan derechos más favorables a nuestra constitución tendrás mayor validez que cualquier otra norma dentro del estado.
ART. 425
Éste artículo trata sobre el Orden jerárquico de las leyes en nuestro Estado.
Y las pone en el siguiente orden
Es muy importante establecer un orden jerárquico de normas en la normativa de un Estado, La constitución se entiende como norma suprema de donde todas las normas tendrán que regirse estrictamente a no violar nada de lo impuesto es ella.
ART. 426
En primer lugar nos dice que todos estamos sujetos a la Constitución ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, etc.
Estas normas Constitucionales serán de inmediato cumplimiento y aplicación, así mismo como ya lo habían mencionado los instrumentos de Derecho internacional.
Nunca se podrá alegar desconocimiento o falta de ley para justificar la vulneración de estos derechos y garantías.
ART. 427
Cuando se habla de interpretación de normas, muchas veces es realmente complicado el interpretarlas de la manera que lo hace el legislador y aplicarlas de acuerdo a su verdadero objetivo; En este artículo nos dice que las normas se las interpretará de la manera que más se ajuste a la integralidad de la Constitución. Pero también nos da una salida en caso de existir una duda, nos dice que la interpretación, en este caso, se hará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que más respete la voluntad del constituyente, todo basándose en los principios de interpretación constitucional.
ART. 428
Nos dice que la Corte Constitucional es la encargada de establecer la constitucionalidad de una norma.
Este proceso nace través del Juez que de oficio o a petición de parte, llegue a considerar que una norma jurídica es contraria a la constitución
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