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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA EMANCIPACIÓN


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  Tesis  •  13.749 Palabras (55 Páginas)  •  533 Visitas

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA EMANCIPACIÓN

CAPÍTULO I

1.1 Antecedentes históricos de la emancipación en Roma.

1.1.2 La venia aetatis.

En el periodo de las guerras púnicas empezó a despuntar una distinción social en la edad, la del púber [ˈpu.βeɾ ] . El desarrollo de los comercios y la realización de la antigua familia, habían hecho peligrosa la plena capacidad concedida a los jóvenes apenas púberes. Por su parte, la ley Plaetoria (192-191 A.C), amenazó de pena pública a todo aquel que al hacer algún contrato con un menor de 25 años, lo engañara abusando de su inexperiencia y estableció a este efecto una acción popular que a cualquiera podía hacerla valer. El negocio sería, sin embargo en vigor, pero el pretor prosiguiendo la obra concedió a los menores de 25 años una excepción contra la acción del acreedor, aun a base del mismo perjuicio del menor sin indagar el dolo del tercero. Así, fue constituida esta nueva edad de los menores de veinticinco años la cual fue adquiriendo importancia poco a poco.

Sin embargo a los menores que hubiesen pasado los veinte años tratándose de hombres o dieciocho si eran mujeres, y que demostrasen honorabilidad y capacidad suficiente para administrar sus bienes, se les concedió que solicitaran del príncipe la “venia aetatis” la cual era una especie de anticipo de edad y quedaban eximidos de la curatela antes de cumplir los veinticinco años, sin que pudieran, sin embargo, enajenar o pignorar bienes inmuebles.

Según coinciden los tratadistas la “venia aetatis” o “anticipo de edad”, surgió desde finales del siglo III D. C. en Roma y se reglamentó por una constitución de Constantino.

1.1.3 Ley de las XII Tablas.

Los autores difieren en la época precisa en que surgió la emancipación, pero coinciden en que fue un acto de liberación de la patria potestad.

Parece lógico pensar, que si el pater podía trasladar a los hijos a otra familia dándolos en adopción, y a las hijas, además por el convenio in manum, pudiese asimismo desligarlos del vínculo de su patria potestad sin someterlos a otra. Es lo que se llamó emancipación.

La emancipación fue una figura que “evolucionó desde ser un castigo (expulsión de la casa) hasta convertirse en una ventaja concedida a la hija a solicitud suya”. También tenía por objeto castigar al pater familias por abusar de de sus derechos; por otra parte podía también emancipar al hijo que tenía bajo su autoridad, es decir, cederle a un tercero a la manera de emancipación, de donde nacía en beneficio del adquisidor la autoridad especial llamada mancipium. De esta manera se encontraba al hijo en una condición análoga a la del esclavo aunque temporalmente, y sin dañar a su ingenuidad.

“Por regla general el padre emancipaba al hijo en un momento de miseria y en un precio efectivo, ejecutando una verdadera venta. A veces también le emancipaba a su acreedor, en señal de garantía”.

La institución fue creada por los juristas sobre un precepto de las XII Tablas que decretaba la pérdida de la patria potestad, respecto al pater familias.

“La emancipación se hacía mediante tres ventas sucesivas a las cuales se les llamaba mancipationes, seguidas de otras tantas renuncias de quien compraba, a las cuales se les denominaban manumisiones. El padre vendía (mancipaba) al hijo a un comprador simulado, el cual en virtud de la mancipatio, adquiría sobre el hijo el mancipium. El comprador (mancipio accipiens) renunciaba a su poder mediante la manumissio vindicta, por la que de nuevo revivía potestad del padre natural. Este vendía, o sea mancipaba al hijo por segunda vez, dando así lugar a una segunda manumisión y a un segundo reingreso del hijo bajo su patria potestad, pero en esta ocasión el padre pactaba con el supuesto comprador que este le reemanciparía al hijo, y así teniéndole en mancipio podía después manumitirle y adquirir sobre el los derechos de patrono”.

Este procedimiento tenía un inconveniente, que era el de hacer pasar al tercero, con la relación al emancipado, el papel de patrono, confiriéndole en detrimento del padre los derechos de tutela y de herencia que le estaban unidos.

Para remediar lo anterior el comprador que renunciaba a su poder mediante manumissio vindicta, lo hacía por virtud de que se había obligado con el pater por medio de un pacto de administración.

Se debe aclarar que esta forma tan complicada, se utilizaba en tanto se tratara de hijos varones de primer grado, tratándose de hijos de ulterior grado o de hijas, bastaba una sola venta.

La emancipación convertía a un hijo de familia o alieni iuris (frase latina que se podría traducir como sin derechos, o más literalmente como "bajo el derecho de otro") en un emancipado o su iuris por lo que le hacía capaz de tener su propio matrimonio, además gracias a la emancipación se pudo conseguir la calidad de padre de familia.

“En algunos casos, la emancipación servía para fines muy especiales, por ejemplo cuando se quería adoptar al futuro yerno, se debía emancipar antes a la hija, para evitar el impedimento de fraternidad”

“La emancipación es un acto dependiente de la voluntad del padre. Hay casos, no obstante, en que este puede ser obligado a emancipar, y así sucede:

1º Cuando el padre hace al hijo objeto de malos tratos, 2º Cuando el impúber que fue adoptado se ha hecho púber y desea ser emancipado, 3º Cuando la emancipación del hijo figura como condición en una disposición testamentaria otorgada a su favor”.

1.1.4 Constitución del emperador Anastacio.

En el año 502 de nuestra era, surge una forma más de emancipación. Esta forma especial de los alieni iuris fue la establecida en virtud de una disposición imperial del emperador conforme a lo estipulado en una Constitución del emperador Anastasio.

La emancipación anastaciana por disposición imperial se utilizó para que por medio de esta se emancipara al hijo ausente de la ciudad en que habita el pater familias. Esta emancipación consistía en lo siguiente: El padre dirigía por escrito una súplica al emperador para que éste le emancipara al hijo; al emperador con la disposición lo emancipaba y ésta disposición se inscribía por el magistrado en los archivos públicos.

1.1.5 Leyes de Justiniano.

En el año 531 de nuestra era, surge con la institución de Justiniano la emancipación “justinianea”, la forma más sencilla de emancipación.

Justiniano respetó la emancipación anastaciana, pero simplificó aún más las formalidades de la emancipación suprimiendo todos los requisitos ya inútiles, siendo suficiente que el jefe de familia que deseara emancipar a su hijo, acudiera

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