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ANTECEDENTES QUE CONDICIONAN LA PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  1.718 Palabras (7 Páginas)  •  652 Visitas

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ANTECEDENTES QUE CONDICIONAN LA PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL.

En el Segundo Informe adelantamos algo sobre nuestra propuesta para dar una solución atada a la construcción del Estado Comunal Socialista e inscrita en la segunda directriz: “La Suprema Felicidad Social”, del Primer Plan Socialista de la Nación 2007-2013.

Señalábamos en dicho informe que la vía para atacar la problemática de la tenencia de la tierra debía subir en nuestro ordenamiento jurídico al ápice de la pirámide de Kelsen, nuestro texto constitucional, planteábamos entonces la necesidad de reformar a la madre de todas las leyes, y con humildad expusimos la posibilidad de modificar los Artículos 115, 157 y la reinante distribución del Poder Público establecido en el Artículo 136 del texto in comento, adelantando el nombre de la forma de propiedad que a través del desarrollo legislativo daría oportunidad de satisfacer entre otros el derecho fundamental a la vivienda, la denominamos Propiedad Natural y la inclusión de un cuarto poder en la distribución territorial del Poder Público como Poder Comunal, no nos arrogamos la originalidad absoluta de tal concepción jurídica, ya algo semejante se adelantaba en la reforma constitucional sometida a referendo en el 2 de Diciembre del 2007, pero para sustentar nuestra propuesta, debemos argumentar, el porqué el actual régimen de propiedad contemplado en nuestro texto constitucional no ofrece respuesta y por el contrario representa un instrumento para perpetuar la problemática en estudio, citando a connotados tratadistas del tema.

HISTÓRICOS. La titulación de un terreno es un proceso indefectible en el avance de una economía mercantil, es decir, para el proceso de comercialización de la tierra, en el cual los suelos obtienen las características de una mercancía que se pueda negociar. Para ello debe romperse el vínculo histórico de la tierra con las entidades humanas, referido a lo que Madjarian (1991) llamó acertadamente “El Invento de la Propiedad (…) la creación de la propiedad es la creación de la alienación de los bienes. Es la alienación de los bienes, a través del invento del testamento y del intercambio mercantil, que constituye la ruptura fundamental que instauró el régimen de los bienes que conocemos hoy día” (Madjarian 1991: 31). Señala cómo “La Carga Simbólica, Religiosa, Ancestral, Comunitaria que reviste la Tierra Tradicional” hace de la Tierra un bien intrasmisible en las sociedades premercantiles.

En este mismo sentido, Polanyi (1992: 238) advierte:

“Lo que llamamos la tierra es un elemento de la naturaleza que está enlazado inextricablemente con las instituciones humanas. La más extraña de todas las empresas de nuestros antepasados ha sido tal vez la de aislarla para constituir un mercado con ella”.

Apuntan en Venezuela, por ejemplo, Sanoja y Vargas (1975: 234) infieren cómo “Las formas de explotación comunal de los recursos naturales” resultaron deshechas a través de la encomienda y los pueblos de misión. Así se daba Inicio al apuro de soliviantar el vínculo entre el hombre y la naturaleza, propio de nuestras culturas precolombinas, para justificar una tenencia de la tierra que autorizara su alienación en el mercado.

JURÍDICOS. El derecho de propiedad en la República Bolivariana de Venezuela está garantizado en nuestra Carta Magna en su Artículo 115, que dispone:

“Artículo 115.- Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”

Y en los Artículos 545 al 551 del Capítulo I, del Título II de la Propiedad, del Libro Segundo del Código Civil Venezolano (Gaceta Oficial extraordinaria No. 2.990 en fecha 26 de Julio de 1.982), ambos textos legales, en lo que se refiere al derecho de propiedad, conservan en esencia el mismo espíritu del libro que los inspiró, el Código Civil Francés, denominado Código de Napoleón (publicado en el año 1.807).

A continuación, insertamos, por pertinente, el ensayo que hicimos en la Unidad Curricular Propiedad y Derecho del IV Trayecto relacionado con el artículo “Un Escamoteo de los Juristas, El Concepto de Propiedad”:

“Eduardo Novoa Monreal (1.916-2.006), penalista y catedrático chileno, pública el libro Derecho, Política y Democracia (Un Punto de Vista de Izquierda) en el año 1983 desde su exilio en Colombia, (…). El Capítulo IV del libro trata de uno de sus artículos titulado “Un Escamoteo de los Juristas, El Concepto de Propiedad”, comienza su exegesis planteándose, por decir lo menos, como obstinadamente conservador el silencio que han guardado sus colegas ante la evidente evolución en el tiempo del concepto del Derecho de Propiedad, concepto que con razón eleva a la categoría de Máxima Institución para el funcionamiento político-económico-social del llamado mundo occidental.

Entra entonces, en un segundo momento, en el núcleo de su disertación a conocer y a profundizar en el alcance jurídico de tres documentos cardinales a la hora de darle soporte argumentativo al concepto del Derecho de Propiedad que

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