ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Enviado por Randy Atero Akizeh • 19 de Junio de 2016 • Monografía • 1.374 Palabras (6 Páginas) • 558 Visitas
UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS
FACULTAD DE DERECHO
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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N° 3741-2004-AA y 4293-2012-PA
CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL
ALUMNO: HUGO FERRO CUELLAR
CICLO ACADEMICO: VI
PROFESOR: Dra. GIULIANA LLAMOJA HILARES
LIMA – 2014
1. Como se sabe, en el año 2006 el Tribunal Constitucional expidió el precedente vinculante recaído en la Sentencia Nº 3741-2004-AA a través del cual otorgaba la facultad a los órganos administrativos colegiados para ejercer control difuso de constitucionalidad. Este año el propio Tribunal a través de su Sentencia recaída en el Expediente Nº 4293-2012-PA ha dejado sin efecto dicha facultad. ¿Qué opinión constitucional le merecen estos hechos? A su juicio, ¿los órganos administrativos deberían o no tener la facultad para ejercer el control difuso de constitucionalidad? Exprese su opinión en clave constitucional.
¿Qué opinión constitucional le merecen estos hechos?
El derecho no es inmutable. Las instituciones, normas, doctrina y criterios jurisprudenciales que ordenan y configuran el derecho están sujetos a modificaciones en función de los cambios que experimenta la sociedad y las tendencias que adoptan los encargados de emitir las normas y establecer los criterios de aplicación en el ámbito judicial y administrativo.
No siempre estos cambios normativos y jurisprudenciales pueden considerarse beneficiosos para los intereses de la sociedad, sino que, pueden constituir un freno o incluso un retroceso en el reconocimiento y protección de derechos fundamentales.
En el Perú, estos derechos fundamentales están consagrados en la Constitución Política del año 1993 y la determinación de los actos y normas que vulneran tales derechos tiene como pronunciamiento definitivo las decisiones que adopta el Tribunal Constitucional.
A nuestro parecer la sentencia constituye un lamentable retroceso para el constitucionalismo peruano. Nos referimos a la Sentencia N° 4293-2012-PA/TC (demanda de amparo interpuesta por el Consorcio Requena contra la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Procurador Público a cargo de sus asuntos judiciales) y que en uno de sus extremos resolutivos dispone dejar sin efecto el precedente vinculante contenido en la Sentencia N° 3741-2004-PA/TC, que extendía a los tribunales administrativos la facultad del control difuso frente a normas contrarias a la Constitución.
Luego de leer la Sentencia N° 4293-2012-PA/TC, debemos manifestar es que no existe un hilo lógico entre el tema controvertido que ingresa a resolver el Tribunal Constitucional y el extremo de su sentencia que sin mayor análisis deja sin efecto la facultad de los tribunales administrativos para ejercer el control de normas y, de ser el caso, proceder a su inaplicación por inconstitucional (que conocemos como control difuso); en efecto, el tema controvertido no era la inaplicación de una norma por parte de la entidad emplazada debido a su supuesta inconstitucionalidad, lo cual hubiere afectado los intereses del recurrente; sino, respecto a la facultad de las instancias resolutorias administrativas de introducir al acto administrativo nuevos aspectos que no fueron planteados inicialmente por los administrados, así como sobre el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.
Asimismo, si en algo estamos de acuerdo con la sentencia en cuestión es que termina acogiendo la demanda del recurrente en lo que se refiere a la vulneración de su derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, pues en su parte argumentativa pudo establecer un término de comparación para concluir razonablemente que existió un tratamiento diferenciado injustificado en perjuicio del recurrente.
Luego de haber expuesto los fundamentos que dieron origen al criterio sobre el control difuso como facultad de los tribunales administrativos y los fundamentos por los cuales dicho criterio ha sido eliminado, debemos manifestar que consideramos, no solo errónea la decisión del Tribunal Constitucional, sino que la consideramos sumamente perjudicial.
En efecto, las razones de forma señaladas por el Tribunal Constitucional, en virtud de las cuales consideran que el precedente establecido en la sentencia del Expediente Nº 3741-2004-PA/TC, son fácilmente subsanables si se considera que dichas formalidades fueron establecidas, precisamente, por una resolución anterior del Tribunal Constitucional. Con lo cual, nada impedía que el propio Tribunal reformulara tales reglas.
En cuanto a las razones de fondo esgrimidas en la sentencia del Expediente Nº 4293-2012-PA/TC, debemos expresar que todas quedan desvirtuadas cuando existe una razón de fondo fundamental, que es la obligación de toda persona, sea natural o jurídica, de derecho privado o público, de respetar y hacer respetar la Constitución.
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