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APELACIÓN ESPECIAL NUEVA


Enviado por   •  23 de Agosto de 2018  •  Documentos de Investigación  •  3.695 Palabras (15 Páginas)  •  142 Visitas

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APELACIÓN ESPECIAL NUEVA

REFERENCIA CAUSA: NUMERO “3”

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, GUATEMALA,

ERICK ANTONIO CORDERO GARCÍA Y/O ERICK CORDERO GARCÍA, de datos personales conocidos dentro del proceso supra identificado, respetuosamente comparezco a:

E X P O N E R:

I) DEL AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN Y NUEVO LUGAR PARA RECIBIR CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES:

Actuó bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado Natanael Jocholá Ejcalón, Colegiado Activo 20,809, por lo que se señala lugar para recibir citaciones y notificaciones la oficina profesional del abogado ubicada en la 3era. Calle 3-23, Zona 1 de la ciudad de Guatemala, teléfono 5880 2644

II) FECHA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA Y DE SU NOTIFICACIÓN:

Sentencia de primera instancia: Dictada el quince de julio del año dos mil diez y siete, por el TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, GUATEMALA.

Fecha de notificación: Fui notificado de la resolución que se impugna el veinte de julio del año dos mil diez y siete.

III) RAZÓN DE LA GESTIÓN:

La razón de la presente gestión es para interponer RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL, en contra de la sentencia Dictada el quince de julio del año dos mil diez y siete, por el TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, GUATEMALA, porque la misma contiene VICIOS DE FONDO Y FORMA (MOTIVO ABSOLUTO DE ANULACION FORMAL)

IV) EXTREMOS DE LA SENTENCIA EXPRESAMENTE IMPUGNADOS:

El recurso de apelación especial que se hace valer va encaminado a la parte Resolutiva, los numerales romanos I), II); I) Que el procesado ERICK ANTONIO CORDERO GARCÍA Y/O ERICK CORDERO GARCÍA, es autor responsable del delito de ROBO DE EQUIPO TERMINAL MOVIL, cometido en contra del patrimonio de Rosa Guadalupe Xiloj Hernández, por las razones consideradas; II) Que por el hecho delictivo cometido se CONDENA al procesado ERICK ANTONIO CORDERO GARCÍA Y/O ERICK CORDERO GARCÍA, a la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, que deberá padecer con abono de la ya sufrida, en el centro de detención que determine el Juez de ejecución competente, al encontrarse firme el presente fallo. Y así también contra la fecha que el Tribunal Unipersonal dicta sentencia en el Juicio Oral y Público que es de fecha quince de julio del año dos mil diez y siete, seguido en contra de ERICK ANTONIO CORDERO GARCÍA Y/O ERICK CORDERO GARCÍA, acusado de la comisión del delito de ROBO DE EQUIPO TERMINAL MÓVIL, y la parte Resolutiva numeral IX) Léase íntegramente esta sentencia en la audiencia del día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, a las quince horas;

V) CASOS DE PROCEDENCIA Y ARTICULOS DE LA LEY QUE SE DENUNCIAN INFRINGIDOS CON SU ARGUMENTACIÓN:

El presente recurso descansa en lo preceptuado en los artículos 398, 415 y 416 del Código Procesal Penal, que facultan al acusado o su defensor para recurrir la sentencia dictada, designan el objeto contra lo que se encamina el recurso y legitiman mi actuación, en este sentido interpongo RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL MOTIVO DE FONDO en base a lo que establece el artículo 419 NUMERAL 1) POR INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN y articulo 420 MOTIVOS ABSOLUTOS DE ANULACION FORMAL NUMERAL 5) A LOS VICIOS DE LA SENTENCIA del Código Procesal Penal en donde el presente recurso es planteado:

POR MOTIVO DE FONDO:

PRECEPTOS LEGALES QUE SE CONSIDERAN ERRÓNEAMENTE APLICADOS E INDEBIDAMENTE INTERPRETADOS: Artículo 21. Ley de Equipo de Terminales Móviles; ARTÍCULO 13 del CÓDIGO PENAL

Ante la inobservancia por la interpretación indebida y errónea aplicación de la ley, ya que el Tribunal sentenciador al momento de dictar la sentencia dejó de observar, también dejó de hacer una interpretación debida y de forma errónea aplicó el artículo 21 DE LA LEY DE EQUIPO DE TERMINALES MOVILES Y, articulo 13 del Código Penal en la persona de ERICK ANTONIO CORDERO GARCÍA Y/O ERICK CORDERO GARCÍA.

El artículo Artículo 21. Robo de equipo terminal móvil. La persona que sin la autorización debida y con violencia, tomare un equipo terminal móvil será sancionada con prisión de seis (6) a quince (15) años. De la Ley de Equipo de Terminales Móviles.

Artículo 13, Delito Consumado. El delito es consumado cuando concurren todos los elementos de su tipificación del Código Penal Guatemalteco

Que así mismo, debe de tomarse en cuenta que la interpretación debe de realizarse de forma restrictiva y no extensiva buscando siempre hacerla A FAVOR DEL REO. Es importante resaltar que los jueces deben realizar una interpretación de la ley, no solo a partir de la ley ordinaria, sino a partir de la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, con el propósito de proteger los derechos inherentes a las personas, tomando en cuenta los valores superiores como lo son la justicia, la igualdad, la dignidad entre otros, pues en la medida que les corresponde la potestad de juzgar y hacer cumplir lo juzgado, es evidente que su prioridad es realizar juicios no solo en el sentido literal de las leyes sino en el sentido de poder materializar las finalidades y valores constitucionales.

DE LA ARGUMENTACIÓN:

De la lectura de la sentencia se desprende, que de acuerdo a los medios de prueba que fueron reproducidos durante el debate oral y público no hubo un adecuado examen por parte del juzgador, en cuanto a la relación entre las acciones realizadas por el acusado ERICK ANTONIO CORDERO GARCÍA Y/O ERICK CORDERO GARCÍA y el resultado exigido por la legislación.

En el presente caso objeto de análisis se establece que la relación clara y precisa y circunstancia del hecho punible que según el Tribunal consideró que es aplicable al acusado ERICK ANTONIO CORDERO GARCÍA Y/O ERICK CORDERO GARCÍA. es la siguiente: ROSA GUADALUPE XILOJ HERNANDEZ (AGRAVIADA) indicó que el treinta de enero del año dos mil quince, siendo las cuatro cuarenta de la tarde, se encontraba sentada en una banca, en el parque San Sebastián, esperando que la llegaran a recoger, lugar ubicado sobre la tercera avenida, tenía el teléfono celular en la mano, en ese momento se le acercó el acusado, quien le gritó y exigió el teléfono, ella intentó esconder el teléfono, pero el acusado se dio la vuelta, le gritó a otra persona como para que le llevaran un arma, se asustó y le entregó el teléfono, el acusado salió corriendo, luego se acercó una persona quien le preguntó qué era lo que había pasado, le manifestó que le habían robado su celular, jóvenes que estaba en el parque llamaron a la policía y salieron en busca de la persona, en eso iba pasando una patrulla, les hizo

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