ARTICULO 9 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Enviado por kimitall • 8 de Noviembre de 2017 • Trabajo • 2.366 Palabras (10 Páginas) • 1.056 Visitas
- ARTICULO 9 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
- DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE:
En el artículo 25, inciso 3, relativo al derecho de protección contra la detención arbitraria, señala que:. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.
- CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN SU ART. 7 NUMERAL 6
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA OBSERVACIÓN GENERAL 8,
En los casos en que se practique la detención por razones de seguridad pública ésta debe regirse por las mismas disposiciones, es decir, no debe ser arbitraria, debe obedecer a las causas fijadas por la ley y efectuarse con arreglo al procedimiento establecido en la ley, debe informarse a la persona de las razones de la detención y debe ponerse a su disposición el derecho a recurrir ante un tribunal, así como a exigir una reparación en caso de que haya habido quebrantamiento del derecho.
ANÁLISIS:
Privación de libertad ilegal.- corresponde a los actos de particulares, agentes de autoridad y de autoridades por los que se priva la de libertad a una persona contrariando los mandatos legales, como en el caso de una orden de detención dispuesta por sin audiencia, o de una prisión preventiva que no reúne los requisitos del Artículo 534 Del Código Orgánico Integral Penal.
Privación de libertad arbitraria.- corresponde a los actos de particulares, agentes de autoridad y de autoridades por los que se priva de libertad a una persona sin ningún fundamento. Como en el caso de un arresto al padre por un presunto delito cometido por el hijo que es un niño.
También ocurre una privación de libertad arbitraria cuando habiendo sido sometida la persona a una orden legal y lícita de privación de libertad ésta ha perdido su razón de ser como cuando la orden de privación de libertad ha sido revocada según el Artículo 535 Del COIP sin que la persona sea liberada, o cuando ha cumplido la pena privativa de libertad y no ha sido puesta en libertad, o habiendo caducado la prisión no es liberada.
En este grupo de casos se encuentra el ingreso de adictos a lugares de desintoxicación y de rehabilitación en contra de su voluntad, por pedido de terceros, también están los casos de enfermos a quienes no se los permite egresar de clínicas por falta de pago, el de niños y de adolescentes en internados privados por mal comportamiento y sin su consentimiento, el de adultos mayores en asilos sin su consentimiento.
Privación de libertad ilegítima.- corresponde a los actos de particulares, agentes de la autoridad por los que se priva de libertad a una persona contrariando sus derechos constitucionales, como en el caso de un arresto violando el domicilio de un tercero en que se encuentra la persona arrestada.
Una orden legítima de privación de libertad puede convertirse en ilegítima cuando existiendo alternativas a ella se las niega por formalismos jurídicos que choca con derechos constitucionales como cuando el juez niega caución porque el procesado es reincidente o el juez niega la sustitución de la prisión porque se trata de un delito sexual, y en ambos casos el Código orgánico integral penal prohíbe o bien la caución o bien sustitución.
En el caso de privación de ilegítima de libertad se comprende el caso de las mujeres embarazadas a quienes no se les concede arresto domiciliario porque no tienen lugar donde permanecer vigilada por la Policía.
LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL
Art. 43.- Objeto.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales como:
1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de flagrancia;
2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional; 3. A no ser desaparecida forzosamente;
4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante;
5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad;
6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias;
7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o juez;
8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con reclusión;
9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana;
10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las veinticuatro horas siguientes a su detención
ANALISIS DEL ART 43
Este articulo manifiesta que el recurso de habeas corpus tiene como principal objeto garantizar la libertad de la persona cuando este se encuentre privado de ella, además de otros derechos esenciales e innatos del ser humano
Este articulo abarca la protección de las personas en los siguientes casos:
a. Protección integral de la libertad.
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