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DERECHO CIVIL INTERNACIONAL


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  2.090 Palabras (9 Páginas)  •  330 Visitas

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DERECHO PROCESAL CIVIL

El objeto del derecho procesal civil internacional.

El Derecho procesal civil internacional se integra por el conjunto de normas y principios que regulan los procesos en los que se ventilan negocios civiles de tráfico jurídico externo

. Las relaciones privadas internacionales se traducen en derechos e intereses legítimos cuya protección jurisdiccional requiere de una ordenación específica. A fin de ilustrar la necesidad de establecer un régimen propio para estos procedimientos, vamos a recorrer un iter imaginario.

Situaremos su primer hito en un momento anterior a cualquier planteamiento judicial. Un determinado sujeto entiende que concurren en él las circunstancias que exige la ley para ser titular de una determinada situación o relación jurídica y gozar de los derechos inherentes a la misma. A partir de ahí pueden suceder dos cosas:

a) Que nadie le obste ni discuta la existencia del derecho y pueda gozar de él pacíficamente.

b) Que alguien le impida o dificulte su disfrute o cuestione su titularidad La segunda posibilidad nos sitúa en los umbrales de la contienda procesal.

Derecho Civil internacional

“El Derecho procesal civil internacional se integra por el conjunto de normas

y principios que regulan los procesos en los que se ventilan negocios civiles

de tráfico jurídico externo. “

Si el interesado no puede solventar por otros medios lícitos los obstáculos que perturban el goce de su derecho, deberá comparecer ante un Juez para solicitarle amparo frente a quienes impiden su disfrute.

Surge aquí el primero de los problemas que plantea el carácter heterogéneo del objeto de la litis. El demandante habrá de dirigirse a un Juez que posea jurisdicción para pronunciarse sobre ese concreto asunto de carácter internacional, tendrá que estar legitimado y poseer capacidad para sustentar la demanda en el Sistema jurídico en el que litiga y tendrá que proveer de poderes bastantes a quienes deban asumir su representación y defensa en juicio.

El Ordenamiento habrá, pues, de prever normas que establezcan la competencia judicial internacional de sus tribunales y ordenen la posición del extranjero ante el proceso mexicano.

Recibida en forma la solicitud comienza la actividad del juzgador. Analizará de oficio si ha de estimarse competente para conocer del problema internacional que se le suscita y si se dan las demás condiciones para que pueda admitir a trámite la demanda

Si considera que procede su intervención, comunicará las reclamaciones del actor a la parte contra la que se dirija y pondrá en marcha el proceso.

A partir de esta etapa el Juez necesita saber cómo puede realizar actos de comunicación con el extranjero y el demandado habrá de disponer de cauces adecuados para o ponerse a la competencia inicialmente asumida por el juez y para organizar su defensa.

Para determinar si procede o no satisfacer las pretensiones de una u otra parte, el juzgador verificará la realidad de los hechos y comportamientos

invocados por el actor y por el demandado y sólo retendrá como auténticos aquellos que le resulten suficientemente demostrados en el juicio

Frente a un supuesto de tráfico externo, caracterizado por la dispersión internacional de sus elementos integrantes, resultará imprescindible contar con preceptos que ordenen el tratamiento de las citaciones, comparecencias, traducciones y práctica de las pruebas que puedan proponerse (valor en juicio de los documentos extranjeros, cita de testigos residentes fuera de México u obtención de cualquier tipo de pruebas en el extranjero).

A continuación subsumirá esas conductas o sucesos probados en los presupuestos de las normas nacionales o extranjeras que resulten aplicables y averiguará cuales son las previsiones del ordenamiento frente a esos datos lo que suscitará el conjunto de problemas vinculados a los alegatos y prueba del derecho extranjero y a su tratamiento procesal.

Finalmente declarará o constituirá los derechos que procedan, y establecerá cuales son las consecuencias concretas del caso particular en la subsiguiente parte dispositiva fallo de la resolución.

Cuando ésta adquiera firmeza (es decir, cuando ya no pueda ser objeto de ningún recurso susceptible de modificar su contenido), se convertirá en una sentencia firme y el documento en el que se consigne (ejecutoria) constituirá el título en cuya base el interesado podrá solicitar que se despache la ejecución (que se obligue a la parte condenada a cumplir con lo que se le ordena hacer o no hacer; aunque, a veces, pueda pedirse su observancia antes de alcanzar firmeza).

En Derecho internacional privado habrá ocasiones en las que resulte necesario reconocer o ejecutar una decisión judicial fuera del ámbito jurisdiccional que la ha dictado.

A estos cinco núcleos básicos habría que agregar el relativo a la jurisdicción voluntaria; y ampliar uno de ellos para introducir el tratamiento procesal de los actos de cooperación que realizan nuestros jueces en respuesta a las solicitudes de cooperación provenientes del exterior.

Vamos a ocuparnos inicialmente sólo de la competencia judicial internacional y del valor en el foro de las decisiones extranjeras. Entendemos que las dos cuestiones retenidas conforman un bloque unitario abordable desde una perspectiva metodológica común.

LOS CONCEPTOS DE "JURISDICCIÓN" Y "COMPETENCIA" DESDE LA ÓPTICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

La primera acepción del término "jurisdicción" se vincula íntimamente al concepto de soberanía y la "soberanía" se define como el conjunto de poderes que tiene atribuidos el Estado para el desempeño de las funciones de gobierno que le son propias.

Entre estas atribuciones se halla, sin duda, la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Por consiguiente, desde este punto de vista, podemos aplicar con propiedad el término jurisdicción a la potestad estatal de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado dentro de su ámbito de poder.

Una vez identificada esta primera acepción del término, el siguiente paso estriba en concretar cómo se ordena el ejercicio de esta jurisdicción en el Sistema jurídico

internacional.

Entramos así en el ámbito de la "competencia", expresión que se refiere al modo en el que ha de

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