ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD EN DERECHO ROMANO
Enviado por shaabee • 23 de Septiembre de 2012 • 274 Palabras (2 Páginas) • 16.100 Visitas
Atributos de la personalidad:
El derecho romano distingue dos tipos de atributos.
Esenciales que son exclusivos de las personas y los no esenciales o accidentales, que tienen las personas, pero que comparten con los demás miembros de su familia (nombre y domicilio).
LOS ATRIBUTOS ESENCIALES ERAN LOS SIGUIENTES:
a) Es la aptitud para ser titular de derechos sujeto de obligaciones y, en su caso, ejercer esos derechos , cumplir esas obligaciones y celebrar actos jurídicos por sí mismo.
Titular de derecho
Atributos esenciales Capacidad jurídica aptitud Sujeto de obligaciones
Celebrar actos jurídicos
El SUI IURIS
25 años mayoría de edad hasta esa edad alcanza la capacidad jurídica.
b) Patrimonio
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, valorables en dinero que le pertenecen a una persona.
Bienes
Patrimonio Conjunto Derechos
Obligaciones.
LOS ATRIBUTOS NO ESENCIALES O ACCIDENTALES ERAN LOS SIGUIENTES.
a) Domicilio.
En términos generales se entiende por domicilio el lugar en el que una persona reside el derecho Romano se distinguían diversos tipos de domicilio que eran los siguientes:
1.- Domicilio de origen: Que era el lugar de nacimiento del individuo.
2.- Domicilio voluntario: Que era el elegido por el individuo para establecer su residencia.
3.-Domicilio legal: Que era el establecido por la ley aun cuando físicamente el individuo no se entrara en él.
b) Nombre. - Es el conjunto de palabras que identifican a un individuo de otro a fin de que sus actos les sean atribuidos a él. El nombre se componía de tres elementos:
PRAENOMEN: que era el nombre propio ejemplo: Marco.
NOMEN: Que era el nombre gentilicio. Ejemplo Gentilicio: era el adjetivo usado para describir a alguien o algo de acuerdo al lugar de residencia o procedencia
mexico- mexicano (a)
Argentina- Argentino (a)
COGNOMEN: Que era un sobre nombre de identificación, por ejemplo: Cicerón
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