DERECHO ROMANO Ficha 13 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Enviado por miguel010289 • 12 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 12.835 Palabras (52 Páginas) • 228 Visitas
DERECHO ROMANO
Ficha 13
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
1.- CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO.
La Capacidad, nos dice Rafaél Rojina Villegas es el atributo más importante de las personas). La de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones. En nuesto código se le considera a un ser humano nacido para los efectos que le favorezcan (herencia, legados, donaciones).
La capacidad de ejercicio es la aptitud para hacer valer directamente nuestros derechos, celebrar en nombre propio los actos jurídicos, contraer y cumplir obligaciones, ejercitar acciones ante los tribunales. No la tienen los infans, mujeres, dementes, furiosi, pródigos, impúberes. Ellos necesitan un representante para que ejercite sus derechos.
2.- NOMBRE (Nomen).
El nombre es el vocablo utilizado para designar a las personas o a las cosas, y poder distinguirlas de las demás de su misma especie. En la persona sirve para identificarla y es un índice de su estado de familia. El nombre romano constaba de 3 partes, Praenomen, Nomen y cognomen, El primero le distingue entre los miembros de la familia, el Nomen es el nombre gentilicio, indica a qué familia pertenece y el cognomen se refiere a una característica de la persona, por lo que general es un sobrenombre.
P.e. Marco Tulio Cicerón.
3).- EL DOMICILIO.-
Es el lugar de principal residencia de un ciudadano. Hay 3 clases de domicilios: de Nacimiento, Voluntario y legal, En relación con este último, por disposición legal, la domicilio de los senadores era en Roma, aunque residieran en alguna otra parte.
4).- PATRIMONIO.-
Conjunto de bienes tangibles e intangibles que corresponden a una persona.
.- PÉRDIDA DE LA PERSONALIDAD.-
a).- Muerte.
b).- Incurrir en esclavitud. (Capitis deminutio máxima)
c).- Perder la Ciudadanía (Capitis deminutio Media)
d).- Perder la calidad de sui iuris. (Capitis Deminutio Mínima).
.- EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD COMO FENÓMENO SOCIOLÓGICO.-
Desde inicios de principado empiezan a escasear los esclavos, debido a la falta de conquista y las crecientes manumisiones. Al no haber esclavos empiezan los problemas económicos y los terratenientes comenzaron a prohibir que los campesinos abandonaran la Tierra. Así encontramos a un libre vinculado contractualmente a determinadas tierras, sin derecho a separarse de ellas. (servus glebae). A lo que se le llama Colonato que comienza a desaparecer con el fin de la edad media, el nacimiento de la ciudades y finalmente con la Revolución Francesa. Paralelo a esta transición de lo que la es la esclavitud, colonato y extinción, surgió la trata de negros cuyo comercio fue prohibido en el primera mitad de siglo antepasado y luego la esclavitud misma.
.-PERSONA MORAL O COLECTIVA EN EL DERECHO ROMANO.-
Las personas morales están formadas por diversos individuos. No tienen una existencia real, son producto de una ficción jurídica en virtud de la cual se atribuye a algo, una naturaleza jurídica distinta de lo que en rigor le corresponde, con el objeto de obtener consecuencias de derecho que de otra manera no podría alcanzarse. (Al juntarse 2 o más personas surge una persona moral distinta de cada uno de los socios).
Existieron dos tipos de personas colectivas:
CORPORACIONES Y FUNDACIONES.
Las corporaciones son las asociaciones de una colectividad de personas unidas entre sí voluntariamente o por costumbre para conseguir determinados fines y el derecho les reconoce personalidad.
REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA:
- Reunión de tres individuos en el momento de creación.
- Estatutos que rigieran su funcionamiento.
- Fin lícito.
Las corporaciones fueron divididas en:
- CORPORACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO.- Es el caso de Estado que se forma con el fin de prestar servicios a los Ciudadanos romanos. En el mismo supuesto se halla el municipio.
- CORPORACIONES DE CARÁCTER SEMIPÚBLICO.- Las constituyen grupos que se dedicaban a prestar servios similares a los que presta el Estado. P.e. Bomberos, sindicatos grupos religiosos.
- CORPORACIONES DE CARÁCTER PRIVADO.- Se formaban con un grupo de Ciudadanos que se dedicaban a alguna actividad, que reportaba beneficios sólo a los miembros de tal corporación, por ejemplo la explotación de una mina (oro, plata, etc), salinas, arrendamiento de impuestos.
Las fundaciones Se refiere a la afectación de uno o varios patrimonios, cuyos recursos están destinados a cierto fin. Esta afectación puede ser inter vivos o mortis causa, y de duración indeterminada y el derecho les confiere personalidad. Son reconocidas en la época imperial, con el cristianismo surgieron las fundaciones piadosas y recibieron un gran impulso, ya que algunas personas dedicaban patrimonios a crear y sostener hospitales, hospicios para expósitos; albergues para peregrinos; indigentes y ancianos, el fundador entregaba el capital necesario a la Iglesia con la finalidad de destinarlo a las piae Causae.
FICHA 14.-
DERECHO PERSONAL.- Facultad que tiene una persona, el acreedor para exigir de otro el deudor, que realice determinada prestación positiva o negativa, que puede consistir en un dare, facere non facere, praestare o pati (dar, hacer, no hacer, prestar o tolerar).
DERECHO REAL.- Es el poder jurídico que se ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa, para obtener de ella el grado de aprovechamiento que le autoriza su título legal al que ejerce el título, y es oponible erga omnes. (El título se refiere a la causa o razón de donde deriva el derecho y no al papel donde conste tal derecho).
...