ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD EN DERECHO ROMANO
Enviado por rodeli • 25 de Febrero de 2015 • 628 Palabras (3 Páginas) • 645 Visitas
STATUS FAMILIAE O SUI IURIS.
Se ha negado que la expresión latina status corresponda a un concepto técnico en el derecho romano. Sin embargo, en múltiples textos del corpus iuris se encuentra tal palabra, y el propio concepto parece estar en la raíz misma de las instituciones jurídicas de roma. Sobre la base de tales textos, los glosadores y comentaristas del derecho romano han construido diversas teorías para precisar el concepto de status.
En el derecho romano se consideraba fundamentalmente la existencia de tres status, dentro de los cuales pueden englobarse significados más específicos de la misma expresión, los tres status básicos son: status libertatis, status civitatis, status familiae o pater familia.
Al individuo, para gozar de plena capacidad jurídica, no le basta la plena capacidad de ser humano, sino que era preciso tener el status libertatis, que separaba, por una parte, a los esclavos, que no lo disfrutaban, y como tales no eran personas, de quienes si poseían status, y con él, la cualidad jurídica de persona. El status libertatis resultaba a si un requisito previo para la adquisición de los otros.
El status civitatis, el estado de ciudadanía, atribuía los derechos políticos: quien no los poseía era un extranjero, un peregrinus, y como tal, en las etapas primitivas del derecho romano, no gozaba de protección jurídica alguna (posteriormente, la creación de ius gentium le vino a permitir comparecer en juicio y gozar de la protección jurídica que le otorga el praetor peregrinus).
Un tercer ángulo desde el cual podía contemplarse el sujeto de derecho en roma era el status familiae: para la plenitud de la capacidad jurídica se requería la calidad de sui iuris, que solo tenía el paterfamilias, sin que este rango se conquistara por el simple transcurso del tiempo, pues por avanzada que fuera su edad, el filius familiae, estaba sometido a la patria potestas, su status familia era de alieni iuris.
PATER FAMILIA.
Según el cual los hombres podían ser jefes de familia (pater) o miembros de ellos y en el caso de las mujeres estar o no sometidas a dicha autoridad. ( sui iuris, alieni iuris).
Era el dueño legal del hogar y de todos sus miembros. En una sociedad patriarcal típica de la Antigüedad él era el que trabajaba para sostener la casa y tomaba las armas en caso necesario para defenderla y por tanto era la pieza sobre la que giraba toda la familia. Era él el que tenía la responsabilidad de dirigirla de manera adecuada s sus intereses no sólo dentro de la propia unidad familiar, sino de la gens a la que pertenecía y a la que estaba unida por vínculos sagrados.
El pater familias es la máxima autoridad familiar gracias a la Patria Potestad de que dispone, por la cual él es la ley dentro de la familia y todos los demás miembros deben obediencia a sus decisiones. La Patria Potestad no fue sólo un hecho jurídico reglamentado,
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