AUTO DE INCOACION.- MAGISTRATURA SUPERIOR DEL ESTADO
Enviado por Jose Manuel Chankin Gomez • 18 de Febrero de 2016 • Apuntes • 12.988 Palabras (52 Páginas) • 370 Visitas
AUTO DE INCOACION.- MAGISTRATURA SUPERIOR DEL ESTADO.- JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE OCOSINGO.- Ocosingo, Chiapas; a 05 cinco de agosto de 2008, dos mil ocho.----------------------------------------------------
V I S T O.- Para resolver el expediente penal número 137/2008, respecto a la orden de aprehensión, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público de la Mesa de Trámite Número 2 dos, de Bachajón, del municipio de Chilón, Chiapas; en contra de VICTOR GOMEZ SANCHEZ, como probable responsable d la comisión del delito de VIOLACIÓN, cometido en agravio de LILIA SANCHEZ GOMEZ; y,----------------------------------
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Por oficio número 426/2008, fechado el 30 treinta de junio y recibido el 11 once de julio de 2008 dos mil ocho, el Fiscal del Ministerio Público de la Mesa de Tramite Número 2 dos, de Bachajón, del municipio de Chilón, Chiapas; remitió el original de la averiguación previa número 000049/IN90-M2/2008, mediante la cual ejerció acción penal y solicitó la orden de aprehensión en contra de VICTOR GOMEZ SANCHEZ, como probable responsable d la comisión del delito de VIOLACIÓN, cometido en agravio de LILIA SANCHEZ GOMEZ.------
SEGUNDO.- Mediante proveído de fecha 11 once de julio de 2008 dos mil ocho, se le dio entrada a la averiguación previa, registrándose con el número 137/2008, ordenándose entrar al estudio de las constancias para analizar sobre la procedencia ó improcedencia de la orden de aprehensión solicitada por el representante social, y;--------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Este Juzgado es competente para conocer el presente asunto, en términos de los artículos 203, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado; y 2 fracción V, 40, 42, 45 fracción XIII del Reglamento Interior del Poder Judicial del Estado, 412, 413, 414 del Código de Procedimientos Penales del Estado.------------------------------------------------
II.- El del artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero y segundo establece: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles ó posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la Autoridad competente, que funde ó motive la causa del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la Autoridad Judicial y sin que preceda denuncia ó querella de un hecho determinado que la Ley señale como delito sancionado cuando menos con pena privativa que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado”.------------------------------------------------------------------------------
III.- En estricto acatamiento al párrafo segundo, del texto constitucional invocado y atento al ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público investigador de Bachajón, del municipio de Chilón, Chiapas, se advierte que en la averiguación remitida con la consignación, el material probatorio es el siguiente:----------------------------------------------
1.- Con la declaración ministerial de la ofendida LILIA SANCHEZ GOMEZ, de fecha 29 veintinueve de abril de 2008 dos mil ocho, quien manifiesto lo siguiente:- “…Que comparezco ante esta Representación Social con la finalidad de venir a querellarme formalmente por el delito de VIOLACION, ilícito cometido en mi agravio, en contra del C. VICTOR GOMEZ SANCHEZ, hechos ocurridos en la ranchería Victoria del municipio de Chilón, Chiapas; por lo que en relación a los hechos deseo manifestar lo siguiente; que es el caso que soy originaria de la ranchería la victoria, y actualmente me encuentro viviendo con mis padres de nombres MARIANO SANCHEZ GOMEZ Y ALICIA GOMEZ LOPEZ, toda vez que anteriormente estuve juntada con el C. SERGIO GOMEZ SANCHEZ, pero dicha persona me dejo, por lo que decidí mejor vivir en la casa de mi señor padre, y hasta la fecha mi hijo tiene la edad de dos años con cuatro meses, por lo que durante todo este tiempo que he estado viviendo en la casa de mi padre no he buscado marido dedicándome únicamente al cuidado de mi menor hijo, pero es el caso que el día de ayer 28 veintiocho de abril del 2008, dos mil ocho, me encontraba en mi domicilio ubicado como mencione en la ranchería Victoria del Municipio de Chilón, Chiapas, y como de costumbre después de cenar como a eso de las 11:00 once de la noche del horario normal, mis padres MARIANO Y ALICIA se fueron a dormir, así también mis hermanos de nombres ABEL SANCHEZ GOMEZ, FABIÁN SANCHEZ GOMEZ y mi hijo ROBERTO quien duerme conmigo mientras mis hermanos de nombres ABEL SANCHEZ GOMEZ, FABIÁN SANCHEZ GOMEZ, y mi hijo RIGOBERTO quien duerme conmigo mientras mis hermanos duermen en sus camas, así como mis padres, hago la aclaración que todos vivimos en el mismo cuarto, por lo que mi hijo se durmió temprano, fue que me dio ganas de ir al baño, y como mi hijo se encontraba a esas horas once de la noche durmiendo, no lo quise levantar por que se pone a llorar dejándolo en la cama donde dormimos, fue que salí al baño el cual se encuentra aproximadamente 30 metros, dentro del sitio de terreno de mi padre, para esto se encontraba encendido el foco de afuera de la casa el que queda al sitio, mismo que llega el reflejo de la luz hasta el baño, por lo que confiada salí al baño dejando entre cerrada la puerta de la casa, al llegar al baño el cual esta construido con paredes de nylon, techo de lamina y puerta de madera, y piso de concreto, con un pequeño escalón, y como iba diciendo trate de entrar al mismo, sentí que alguien me agarraba de mi blusa en la parte de atrás de mi espalda, después sentí que me tomaba de las orejas, por lo que me jalo hacia atrás cayendo al suelo, por lo que del golpe que sentí, como perdí fuerza, perdiendo el conocimiento, fue que no supe nada mas, sino que cuando estaba recobrando el conocimiento me di cuenta que ya no me encontraba en el frente del baño donde había caído, sino que me encontraba en la parte de atrás del baño, y encima de mi se encontraba una persona del sexo masculino el cual lo reconocí por ser mi vecino de nombre VICTOR GOMEZ SANCHEZ, el cual se encontraba violándome, ya que me tenía mi falda y mi medio fondo arriba del estomago, con mis piernas abiertas, y como no tenía ropa interior, este señor me estaba metiendo su yat (pene), en mi Wuinkilel (vagina), y esta persona se estaba moviendo muy rápido encima de mi, por lo que trataba de gritar para pedir auxilio pero no me salía las fuerzas, ya que me encontraba muy mareada por haber perdido el conocimiento, cuando recobre el conocimiento creo que ya estaba terminando por que no tardo mucho tiempo encima de mi, por lo que sentí que me dejo algo dentro de mi, y como esta persona salió corriendo me baje la falda y mi medio fondo y como pude me fui con dirección a la casa, al llegar le dije todo lo sucedido a mi señor padre MARIANO, por lo que ya mi padre le fue a dar aviso al agente municipal junto a los policías de la ranchería y fueron a ver al violador a su casa, pero no lo encontraron , por mas que lo buscaron toda la noche, dejando de buscarlo hasta eso de las cinco de la mañana, por lo que fuimos a dar parte al juez municipal de Chilón, Chiapas, quien nos envió a esta oficina para que se tome mi declaración y se castigue a la persona que me hizo daño, ya que no creo justo lo que me hizo, quiero que se castigue a esta persona ya que puede en cualquier momento volver a violarme, ya sea a mi persona o a cualquier otra mujer de la comunidad, por lo que se castigue con la cárcel para que no vuelva a ocasionar daño; y por último quiero manifestar que con esta persona nunca he tenido problemas ni me ha molestado por lo que ignoro el por que me haya violado; y solicito que sea escuchado en declaración ministerial a mi señor padre MARIANO SANCHEZ GOMEZ, para que declare en relación a los hechos de ese día”.--------------------------------------
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