Accion Oblicua
Enviado por camilapaola2011 • 11 de Febrero de 2013 • 4.070 Palabras (17 Páginas) • 964 Visitas
Acción oblicua
-Definición
Es denominada también acción sub rogatoria por cuanto el acreedor se subroga la posición de su deudor y se dice que " el deudor de mi deudor es mi deudor ". A través del ejercicio de esta acción, el acreedor no sustituye al deudor, sino que el acreedor solamente esta ejerciendo el derecho de su deudor, por esta razón es una acción indirecta y además es una acción conservatoria, ya que el acreedor no trata de pagarse su acreencia, sino conservar el patrimonio del deudor, y a su vez ejecutar la defensa de los derechos patrimoniales de carácter pecuniario, ejerciendo las acciones y resguardo de su deudor salvo las que le sean exclusivamente personal
-Naturaleza
Naturaleza Mixta: En su origen, la acción oblicua no fue sino una medida conservatoria del patrimonio; eso explica que todavía hoy no se exija un titulo ejecutivo al acreedor que la ejercita. Pero la jurisprudencia, al imponer la necesidad de un crédito cierto, liquido y exigible, e igualmente al negarle al acreedor el derecho de proceder contra los bienes inembargables, ha aproximado la acción oblicua a las medidas ejecutivas. Los tribunales han tenido en cuanta el hecho de que la acción oblicua, aunque tenga por finalidad inmediata hacer que reingrese un bien en el patrimonio de su deudor, prepara la ejecución al crear la posibilidad de un embargo.
-Normativa legal
Esta Acción Oblicua esta consagrada en el Articulo 1278 del código civil.
Artículo 1.278.- Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor.
Los acreedores solo están facultados a dirigirse contra un tercero ejerciendo bajo la forma de acción un derecho perteneciente al deudor. Se supone entonces, que el deudor tiene una acción por ejercer (como cobrar un crédito, reivindicar un bien, etc.). También se supone que esta acción se encuentra en peligro de extinguirse, ya sea por efecto de la prescripción o por el concurso próximo del sujeto a ella y que el deudor titular de eta acción no la ejerce y la va a dejar perecer, su acreedor actuara en su lugar y ejercerá esos derechos a nombre de el.
De modo que si el legislador ha permitido la inherencia de los acreedores quirografarios en cuanto al manejo del patrimonio del deudor, lo hace solo en el caso de que este sea insolvente y además descuide el ejercicio de sus acciones, ocasionándole un perjuicio.
A través del ejercicio de esta acción, el acreedor no sustituye al deudor, pues este continua jurídicamente vinculado a su deudor, el acreedor solamente ejerce el derecho de su deudor, por esa razón es una acción indirecta y además es una acción conservatoria, pues el acreedor no trata de pagarse su acreencia, si no conservar el patrimonio del deudor.
Mas no todos los derechos del deudor pueden ser objeto de la acción oblicua, esta procede en aquellas acciones que tengan contenido patrimonial, como el caso de la aceptación de una herencia repudiada o renunciada por el heredero (Art. 1017 del Código civil); pero, no tendrá efecto en aquella acciones del deudor que puedan dar lugar a la constitución de una situación judicial nueva (como aceptar una oferta de venta por el deudor, arrendar por un precio superior un bien del deudor, por que inmiscuiría en la administración de los bienes de su deudor)
Derecho del deudor que no puede ser objeto de esta acción
Existen algunas acciones de contenido patrimonial que sin embargo no pueden ser ejercidas por el acreedor como los créditos inembargables inherentes a la persona misma del deudor (revocatoria de donación por causa de ingratitud del donatario, acción de daños y perjuicios provenientes de un daño moral, separación de bienes entre cónyuges).
Requisitos relativos para la acción
Condiciones para que proceda la Acción Oblicua:
• Se requiere que el deudor sea negligente en el ejercicio de sus acciones dejándolas perecer o prescribir.
• Los derechos descuidados por el deudor deben ser patrimoniales, por tanto se excluyen los extrapatrimoniales personalísimos.
• El crédito debe ser cierto, liquido y exigible. No es necesario que el crédito contra el tercero, sea anterior, no importa que sea posterior, por que es una acción conservadora.
• Se requiere que exista interés por parte del acreedor, cosa que no sucede cuando el deudor es solvente. Por tanto, la insolvencia del deudor, crea interés por parte del acreedor.
-Efectos de la acción oblicua.
• El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores.
• El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva.
Acción Pauliana.
Concepto
Es la facultad que otorga la ley a la víctima de un hecho ilícito para pedir a la autoridad judicial que nulifique o revoque según sea el caso el o los actos de disposición de bienes pecuniarios que real y verdaderamente realizo a su deudor y que produjeron la insolvencia de este.
La acción pauliana o revocatoria, es un mecanismo de defensa de los acreedores, dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio.
Disposiciones legales
El fundamento legal está consagrado en el artículo 1279 del Código Civil
Artículo 1.279.-Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos. Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título gratuito del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que ha llegado a serlo por consecuencia de ellos. También se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título oneroso del deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la persona que contrató con el deudor haya tenido motivo para conocerla.
El acreedor quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una deuda aún no vencida, quedará obligado a restituir a la masa lo que recibió. Presúmanse fraudulentas de los derechos de los demás acreedores, las garantías de deudas aún no vencidas que el deudor insolvente hubiere dado a uno o más de los acreedores. La acción de que trata este artículo dura cinco años a contar desde el día en que
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