Accion Oblicua Y Pauliana
Enviado por RosmelV • 20 de Enero de 2014 • 1.057 Palabras (5 Páginas) • 394 Visitas
EFECTOS SECUNDARIOS DE LAS OBLIGACIONES
Al momento en que se contrae una obligación, las partes quedan sujetas a las modalidades que establece nuestro código civil. El deudor que es el sujeto que debe cancelar la obligación o resarcir el daño causado, también puede responder con su patrimonio a la hora de solventar dicha obligación, por ello el acreedor debe asegurarse de que los bienes no solo actuales sino también futuros del deudor sean preservados por si tiene que verse en la necesidad de cubrir la obligación con los mismos. Por ello el derecho cuenta con ciertas acciones que favorecen al acreedor para resarcirse en el pago. Como lo son las llamadas acciones protectoras de crédito. La primera de ellas es la llamada acción oblicua, la cual puede considerarse como una acción conservatoria que persigue hacer ingresar en el patrimonio del deudor ciertos bienes y derechos que legalmente le corresponden, conservando dicho patrimonio como garantía de los créditos de sus acreedores, ya que de bienes que el deudor tiene comprometidos en otra obligación donde el participa como acreedor podrían solventar la obligación el su acreedor actual y así resarcir dicha obligación, por ello el código civil establece que el acreedor puede ejercer acciones contra los deudores de su deudor. Aplicándose en este caso el principio romano de (debitor debitoris est debitoris meus), osea el deudor de mi deudor, es mi deudor. Para aplicarse esta acción es necesario que el deudor sea acreedor de otro deudor y por negligencia o dolo no busque ejercer acciones o derecho contra su deudor para el no cumplir su obligación. “Artículo 1.278 C.C- Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor”. En concreto se necesitan las siguientes condiciones para que la acción oblicua se dé, primero el deudor debe encontrarse insolvente con su acreedor para que este pueda ejercer la acción oblicua, ya que si dicha obligación no se a vencido el acreedor no tiene la potestad de inferir en las acciones o derecho que el deudor pueda utilizar contra su deudor, segundo el deudor debe estar inactivo, ya sea por negligencia o dolo como se dijo anteriormente. Ahora bien el acreedor también debe cubrir ciertas reglas, como por ejemplo, el interés, si el acreedor no tiene interés en aumentar el patrimonio del acreedor carecería de lógica si intentara una acción oblicua por este se encuentra solvente, y muy importante debe tratarse de una condición de acreedor quirografario (cuando sus acreencias no han sido respaldadas por ninguna garantía especifica), o de un hipotecario con garantía insuficiente, en caso contrario carecería de interés para practicar la acción. Y con respecto al crédito este debe ser cierto, liquido (puede cuantificarse económicamente), y exigible que el acreedor tiene derecho el cumplimiento de crédito del deudor y no importa si el crédito del acreedor es anterior o posterior al crédito de su deudor. Y los efectos que pueda causar esta acción que radican en el efectivo pago de la obligación; primero el deudor tercero puede ejercer contra el acreedor oblicuo todas las excepciones
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