Efectos De La Acción Oblicua.
Enviado por k994 • 12 de Febrero de 2013 • 792 Palabras (4 Páginas) • 1.006 Visitas
1. El deudor cuya acción es ejercida no pierde la disponibilidad de la misma. Ejemplo: Aldo es acreedor de Beto y Beto es acreedor de Carlos, llamemos a Aldo “A”, a Beto “B” y a Carlos “C”.
Si se ha iniciado el juicio entre “A” y “C”, “B” puede intervenir y realizar una transacción con “C”. Si la transacción se realiza en fraude a los derechos de “A”, éste no podrá oponerse por la acción oblicua, tendrá que ejercer la acción pauliana o revocatoria. Por la misma razón el fallo recaído en el juicio entre “A” y “C” no hará cosa juzgada respecto al juicio que puede intentar “B” contra “C”, su deudor, por cuanto al acreedor que ejerció sus acciones, es una persona distinta de él, y para que exista cosa juzgada es indispensable la identidad de las partes.
2. Efectos respecto a los demás acreedores: El resultado de la acción oblicua debería aprovechar exclusivamente al acreedor demandante, pero como quiera que el pago de la acreencia ingresa al patrimonio del deudor, y como el patrimonio del deudor es prenda común de sus acreedores, todos los acreedores pueden aprovecharse de la acción intentada por el acreedor demandante. Por esta razón la acción oblicua es ejercida muy poco por los acreedores, quienes prefieren ejercer las acciones directamente, cuyo resultado les beneficia exclusivamente y no al resto de los acreedores.
3. Mediante la acción oblicua sola, el acreedor no obtiene el pago de su crédito, obtiene que el crédito de su deudor sea pagado e ingresado al patrimonio de éste, luego tendrá que intentar un segundo recurso de carácter ejecutivo, para cobrarse de ese patrimonio así conservado. La finalidad de la acción oblicua es preservar los derechos del deudor , propiciar el ingreso de nuevos bienes a sus patrimonios, con la finalidad de que una vez haya ingresado su activo, intentar un recurso ejecutivo para hacer efectiva la acreencia.
La utilidad de la acción oblicua es muy limitada, por la conveniencia de contar con un titulo ejecutivo para demandar su ejercicio. Si el acreedor posee un titulo ejecutivo, le conviene mas ejercer la acción ejecutiva directa contra su deudor y embargarle el crédito en manos de su deudor, que iniciar una acción oblicua que es una mera preparación para el embargo y no el aseguramiento de su acreencia.
Conceptos de Acción Pauliana.
1. El supuesto de la acción pauliana surge cuando un deudor con el fin de evitar la ejecución sobre sus bienes enajena todos o parte de ellos a un tercero con el ánimo de defraudar a su acreedor. El acreedor quirografario tiene un derecho general indeterminado sobre todo el patrimonio del deudor, que es la garantía de su acreencia; y por el hecho de ser acreedor quirografario no puede impedir o trabajar la libertad del deudor en el manejo del mismo. Es la llamada “Prenda General” sobre el patrimonio del deudor: el deudor responde del cumplimiento
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