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Acciones En Derecho Administrativo


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  5.572 Palabras (23 Páginas)  •  365 Visitas

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1) Acción de Nulidad por inconstitucionalidad:

El artículo 135 del Nuevo Ordenamiento Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece la nulidad por inconstitucionalidad que podrá ser ejercida por cualquier ciudadano a nombre propio o a través de representante legal, en cualquier tiempo, contra los Decretos que expida el Gobierno Nacional cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

En este sentido, escapan de la competencia Constitucional del Consejo de Estado los Decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno Nacional en uso de facultades extraordinarias (art 150 Numeral 10 Constitucional), los del Plan Nacional de Desarrollo (art 341 Constitucional) y los Legislativos dictados en Estados de Excepción. (arts. 212 a 215 Constitución Política). El segundo inciso del artículo 135 del Nuevo Código, también permite pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general que expidan entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional, cuando la Constitución Política les atribuya en forma expresa la posibilidad de expedirlos. En el parágrafo de la norma mencionada, se le concedió al Consejo de

Estado la facultad de proferir sentencia sin limitación a los cargos planteados en la demanda pudiendo fundar la declaratoria de nulidad en la violación de cualquier norma constitucional; igualmente, podrá pronunciarse sobre aquellas normas que conforman una unidad normativa con las demandadas.

2) Control inmediato de legalidad:

El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo reproduce el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, a través de la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia. Esta Ley de carácter estatutario, le confiere a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competencia para revisar las medidas dictadas por las Autoridades en desarrollo de los Decretos Legislativos dictados en el marco de los estados de excepción.

El trámite del control inmediato de legalidad, regulado en el artículo 185 del Código, inicia con el envío de los actos administrativos a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, si no se envían, se actuará de oficio. La sentencia deberá analizar la legalidad de estos actos administrativos frente a la Constitución Política, la ley y en especial frente a los Decretos Legislativos que pretendan desarrollar y reglamentar.

3) Acción de Nulidad simple:

El artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula la nulidad en relación con los actos administrativos de carácter general. Se mantienen las causales de nulidad establecidas en el artículo 84 del decreto 01 de 1984 -C.C.A.- Esto es, la nulidad, como medio de control de los actos de carácter general, puede ser incoada por cualquier persona en nombre propio o a través de apoderado judicial, cuando el acto haya sido expedido con infracción de las normas en que debía fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o con falsa motivación o desviación de las atribuciones de quien lo profirió. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo restringió el ejercicio de la nulidad a los actos administrativos de carácter general, circulares de servicio, de certificación y registro, para evitar que la misma sea instaurada en forma abusiva para controvertir actos de carácter particular cuando la acción propia para demandarlos ha caducado. Para evitar tal abuso, el texto del nuevo Código establece cuatro casos en los que se podría incoar la acción de nulidad contra actos de contenido particular, así:

1. Cuando no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo.

2. Cuando se trata de recuperar bienes de uso público.

3. Cuando los efectos nocivos del acto afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.

4. Cuando la Ley lo disponga expresamente.

En la Comisión Redactora, frente a esta norma, se presentaron dosdebates a saber:

a) En el primer tema se discutió la conveniencia de exigir que toda demanda judicial pasara primero por una decisión administrativa, de manera que se suprimiera la posibilidad de acceder directamente ante el Juez sin necesidad de obtener una respuesta previa contenida en un acto administrativo, el cual debería ser el objeto único de los juicios ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

b) El segundo tema debatido fue la posibilidad de demandar la simple nulidad de los actos administrativos de contenido particular, pretensión que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha denominado como la teoría de los móviles y finalidades. Las excepciones incluidas en el artículo 137 del nuevo Código, son producto de la aplicación de la doctrina denominada de los móviles y finalidades.

En vigencia de la Ley 167 de 1941, y más o menos hasta el año de 1959, el Contencioso de anulación sólo era viable contra los actos de contenido general o abstracto. El de plena jurisdicción, por el contrario, sólo era susceptible contra los actos de alcance particular, o aquellos creadores de situaciones individuales o concretas. Sin embargo, el Consejo de Estado previo a un amplio debate, profirió una jurisprudencia que está contenida en el fallo de 10 de agosto de 1961, M.P. Dr. Carlos Gustavo Arrieta, que con algunas variantes es aplicada a la fecha. En esta doctrina se señalaron los siguientes lineamientos:

- Los motivos y fines de la impugnación determinan la acción aincoar.

- Para la defensa de la legalidad procede la acción de nulidad o de plena jurisdicción

- Si opera restablecimiento del derecho automático no procede la acción de nulidad salvo que se intente dentro de los cuatro meses.

- Si se busca la protección de derechos particulares la acción a incoar es la de plena jurisdicción.

-Los motivos y finalidades del acto deben estar en consonancia con los motivos y finalidades que las normas asignan a la acción. Se precisó que los únicos motivos determinantes del contencioso popular de anulación son los de tutelar el orden jurídico y la legalidad abstracta contenida en esos estatutos superiores, y que sus finalidades son las de someter a la administración pública al imperio del derecho objetivo. Pero como la causa y objeto de la acción son incompatibles con la protección de derechos particulares, al utilizarla con ese último propósito se desnaturaliza la esencia del sistema. Habría una simulación de motivos, de intereses y de fines que los textos rechazan implícitamente. La aceptación de ese sistema traería como consecuencia el desconocimiento de los

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