Acciones Y Exepciones
Enviado por deardk • 26 de Mayo de 2012 • 2.962 Palabras (12 Páginas) • 588 Visitas
SEGUNDA UNIDAD
LA ACCION Y LA EXCEPCION
TEMA 6 LA ACCION
La acción en el derecho romano sus etapas y su clasificación
Los Romanos lo definían como la acción es el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe”. “Actio nihil aliud est nisis jus persequendi judicio quod sibi debetur”.
El juicio o procedimiento al que se hace referencia es organizado por el pretor y se divide dos etapas o fases: in iure y apud iudicem. La primera de estas fases tiene lugar ante el pretor y su denominación "in iure" es orientadora acerca de su objetivo principal, esto es, que debe servir para que tenga lugar la discusión propiamente jurídica. A su turno, la fase "apud iudicem" no se realiza ya ante el pretor, sino ante el juez. En esta fase, ya no tiene lugar una discusión jurídica en sentido estricto (p. ej., si el contrato es uno de compraventa o uno de arrendamiento de obra), ya que esto último fue delineado antes, en la fase "in iure", sino que tiene lugar propiamente la prueba de las alegaciones de las partes. Es decir, lo que en definitiva resuelve el juez es si las partes han probado los hechos que han alegado; por tal motivo, a partir de la opinión que el juez se forma de esta cuestión de hecho, dicta su sentencia.
Clasificación de acciones:
Acciones reales y personales: Son reales las que recaen sobre las cosas (actio in rem), esta siempre se ejercen sobre la persona detenta la cosa o que impide el libre goce de la misma en función de un derecho real.
Son acciones personales (in personam) aquellas que sirven para reclamar cualquier tipo de deudas o que provengan de un delito o el incumplimiento de un contrato. La acción debes solo ser ejercida sobre la persona del deudor.
Acciones Civiles y Honorarias: Son acciones civiles las pertenecientes al ius civile.
Son acciones honorarias las que previenen de el poder del pretor y se clasifican en tres:
Acciones Ficticias: Son aquellas en la que el pretor ordena que el juez juzgue teniendo como cierto u hecho que nunca se produjo (inexistente) se utiliza para conseguir soluciones justas que de otra forma no podrían ser así.
Acciones Útiles: Son aquellas que el pretor utiliza para las situaciones no previstas por el ius civile, en busca de dar protección a esas situaciones con el fin de dar soluciones justas y equitativas.
Acciones in Factum: Son las formulas creadas por el pretor que solo rigen para casos concretos, es decir cuestiones de hecho y según tales y cuales circunstancias. Son el caso de las acciones ex dolo o bonae fides.
Acciones con transposición de personas: son aquellas formulas que cuya intentio refiere al la obligación jurídica adeudada por una persona pero la condenatio refiere a otra; esto en el derecho quiritario no era posible por que no se admitía la representación pero con la evolución de el derecho y de acuerdo con las necesidades de la vida cotidiana; el pretor concedió esta acción para los casos en que un hijo o esclavo actuaba a cuentas y por mandato del pater familias es decir que el que respondía por ellos era el pater o la persona que los había mandado para que la solución fuese equitativa.
Acciones de buena fe o de derecho estricto:
De buena fe son las que el pretor designa que el juez (arbiter) resuelva el caso según su leal saber y entender y de acuerdo a la equidad.
Son de derecho estricto las que el juez debe atenerse a lo que dice la ley o formula y fallar acorde a esta.
Acciones de la ley. Concepto
“Eran un grupo de declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales que el particular pronunciaba frente a un magistrado, con el fin de proclamar un derecho que cree que le pertenece o que previamente le fue reconocido”
Caracteres: Bifásico es decir que contaba con la etapa in iure y la etapa in iudicio. Era oral. Formal solemne. Aplicable solo a ciudadanos y dentro de roma. No existe la apelación a la sentencia de los jueces. No hay libertad de prueba la valoración de esta es tasada.
Naturaleza jurídica de la acción
La naturaleza jurídica se da cuando la sitúa en dos categorías la primera nos habla de la teoría privatista que la explica como derecho privado como contrato y en el cuasicontrato y la segunda la refiere a la teoría publicista. Que abarca una teoría especial de derecho público cuando este se maneja como relación jurídica o situación jurídica.
Como proceso y procedimiento podemos entender y ver que dentro del proceso, procedimiento y juicio encontramos que son sinónimos, podemos encontrar una diferencia conforme al tiempo que se emplea dentro de la historia del derecho pero con diferentes conceptos.
Conceptos:
* Carnelutti. define el proceso es la suma de actos que se realizan para la composición de litigio.
* Procedimiento. Es el orden y la sucesión de su relación.
* Juicio este se define de diferentes formas y de diferentes ramas pero podemos decir que la palabra juicio proviene del latín iudicium, y proviene del derecho romano que significa la segunda etapa del proceso que se desarrolla ante un juez.
Para Enrico Tullio Liebman, la esencia de la acción se encuentra en la relación que se da en el ordenamiento jurídico entre la iniciativa del actor y el ejercicio, en concreto, de la jurisdicción, es decir, en la necesidad y la eficacia de la invocación del juez para que “proceda”; y pertenece a la esencia del proceso que el juez deba determinar, de acuerdo con las normas que regulan su actividad, el contenido estimatorio o desestimatorio de su sentencia definitiva.
3. Teorías de la acción
La acción como derecho autónomo
La doctrina inicialmente identificó ala acción y al Derecho material. Se decía que la acción era el derecho en movimiento o el derecho con casco y armado para la guerra, la acción es un derecho autónomo en consecuencia es independiente del derecho que se reclama en el juico
LA ACCIÓN COMO DERECHO POTESTATIVO.
origen a la escuela que lleva su nombre a través de una tesis modelo por la armonía, seriedad y fundamentos aportados, extraídos de los juristas alemanes de fines de siglo, sin descuidar los antecedentes romanistas e italianos.
Objeto de su estudio constituyó la separación de la acción substancial estableciendo en sus relaciones, colocando en definitiva “la acción en el sistema de los derechos”.
Considera que si bien la acción arranca del derecho subjetivo (personal o real, éstos son dos derechos diferentes. Acción y obligación son dos derechos subjetivos distintos que unidos llenan la voluntad concreta de la ley, lo que llamamos “derecho objetivo”.
Una
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