Acción Y Tipos De Acción En El Derecho Romano
Enviado por seuz732006 • 3 de Marzo de 2014 • 4.634 Palabras (19 Páginas) • 660 Visitas
ACCION Y TIPOS DE ACCION
EN EL DERECHO ROMANO.
INDICE.
I. INTRODUCCION.
ACCION Y TIPOS DE ACCION.
II. DESARROLLO.
• ACCION.
• LAS ACCIONES.
• CLASES DE ACCIONES.
• TIPOS DE ACCIONES EN LA ANTIGUA ROMA.
III. CONCLUSIONES.
IV. BIBLIOGRAFIA.
ACCION Y TIPOS DE ACCION
EN EL
DERECHO ROMANO.
I. INTRODUCCION.
Según Celso, "la acción no es más que el derecho de perseguir judicialmente lo que le deben a uno." Más apropiadamente, según García Garrido, la acción es "el acto jurídico del demandante o actor dirigido a conseguir en un juicio una sentencia favorable." No obstante, el significado de acción cambia en los distintos periodos procesales en Roma: en las antiguas legis actiones eran las declaraciones formales y rituales de las partes ante el magistrado; en el procedimiento formulario, la petición de una concreta fórmula al pretor; en el procedimiento cognitorio, esta es la facultad de demandar y de obtener la protección del poder público.
El primer hito relativamente fijo de la historia del derecho romano es la celebre Ley de las XII Tablas en la que los mismos romanos veían el fundamento de toda su vida jurídica desafortunadamente solo se han encontrado fragmentos. Una de las grandes influencias sobre la legislación de las XII Tablas fue el derecho griego.
En la ley de las XII Tablas no estaba regulada la organización política del Estado ni la constitución judicial, lo único que quería el legislador era recoger el Ius civile, esta delimitación tenía como finalidad otorgar seguridad al ciudadano romano.
Las Acciones de Ley son el primer sistema procesal romano, denominan de la ley con referencia a la Ley de las XII Tablas, que reglamentó el procedimiento sobre las bases consuetudinarias anteriores y posiblemente introdujo nuevas acciones.
Las Legis Actiones, al ser el primer sistema procesal romano forma el ordo iudiciorum privatorum, el orden de los juicios privados. Gayo en su comentario (4.11) dice: “las acciones que usaron los antiguos se llamaban acciones de la ley, bien por que surgen de las leyes, pues entonces no existían los edictos del pretor que introdujeron otras muchas acciones, o bien por qué estando acomodadas al texto mismo de la ley, eran tan invariables y tan observadas como ellas.”
Las acciones de ley persistieron en vigor desde los orígenes de Roma hasta la lex Aubutia, que dio entrada al procedimiento per formulam. Este procedimiento esta caracterizado tanto por ser oral como por la solemnidad de sus formas, y también por la ventaja que se daba a las partes sobre el magistrado. Es rasgo distintivo del mismo la división del procedimiento en dos fases, in iure y apud iudicem, desarrollada la primera ante el magistrado y la segunda ante un juez particular elegido por las partes o designado con intervención del magistrado.
Los jurisconsultos de la época clásica elaboraron diversas clasificaciones de las acciones, analizando las características que distinguían unas de otras. Tales clasificaciones tenían casi siempre como referencia el proceso formulario y se asentaban sobre la redacción de la fórmula.
La acción es el derecho subjetivo procesal que permite como enseña Celso reclamar en juicio lo que nos es debido. En la antigua Roma no había derechos subjetivos como en la actualidad que daban derecho a accionar en su reclamo, sino que porque se otorgaban acciones nacían los derechos subjetivos reclamados.
II. DESARROLLO.
ACCIÓN. (derecho romano.)
En las Inst. Iust. 4, 6 pr. Se esboza lo que, probablemente, corresponde a la noción posclásica de la misma (D'Ors, 2004: 122): "La acción no es otra cosa que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe". El juicio o procedimiento al que se hace referencia, es organizado por el pretor y se divide en dos etapas o fases: in iure y apud iudicem. La primera de estas fases tiene lugar ante el pretor y su denominación "in iure" es orientadora acerca de su objetivo principal, esto es, que debe servir para que tenga lugar la discusión propiamente jurídica.
A su turno, la fase "apud iudicem" no se realiza ya ante el pretor, sino ante el juez. En esta fase, ya no tiene lugar una discusión jurídica en sentido estricto (p. ej., si el contrato es uno de compraventa o uno de arrendamiento de obra), ya que esto último fue delineado antes, en la fase "in iure", sino que tiene lugar propiamente la prueba de las alegaciones de las partes. Es decir, lo que en definitiva resuelve el juez es si las partes han probado los hechos que han alegado; por tal motivo, a partir de la opinión que el juez se forma de esta cuestión de hecho, dicta su sentencia.
Es conveniente remarcar que el concepto de acción (o sea, su contenido material) varía de conformidad al tipo de procedimiento en que las partes se ven envueltas.
En el derecho romano se entiende por acción la capacidad de amparo jurídico de un ciudadano romano por parte de un Magistrado.
Existen tres grandes procedimientos en la historia del Derecho romano: el procedimiento de las acciones de la ley (legis actiones), el procedimiento formulario (agere per formulam) y el procedimiento cognitorio (cognitio extraordinem).
De las características de la actividad que asumen tanto las partes -pero también el pretor-, en los dos primeros procedimientos, es posible extraer el concepto de acción que prevalece en cada uno de ellos.
En el procedimiento de las acciones de la ley, el concepto de actio se identifica con los actos rituales que las partes deben observar. En el procedimiento formulario, actio es el equivalente a lo que hoy identificamos como un acto jurídico procesal. D'Ors (2004:121) define actio como "la actuación enderezada a resolver una controversia mediante una decisión definitiva (iudicatum) fundada en la opinión (sententia) de un juez privado". Debe agregarse, para una exacta comprensión de la noción de actio en el procedimiento formulario, lo que destaca García Garrido (2006: 41), en el sentido de que esta actuación se concreta en la fórmula que se pide al pretor.
LA ACCION: Es un acto de contenido estrictamente procesal destinado a efectuar un reclamo o petición a la autoridad jurisdiccional, esta es conocida como petición.
LAS ACCIONES.
Las
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