El derecho romano no es un sistema de derecho subjetivo si no de acciones
Enviado por lolo1617 • 11 de Noviembre de 2013 • Informe • 233 Palabras (1 Páginas) • 435 Visitas
acciones.
Bien lo cita Riccobono “El derecho romano no es un sistema de derecho subjetivo si no de acciones” y Kaser dice que el derecho procesal nunca fue aislado del derecho sustantivo, y estudiaron los 2 como una unidad.
La eficacia de nuestras facultades jurídicas requieren de cierto comportamiento positivo o negativo, por parte de otras personas existiendo dos posibilidades:
1.- Puede que mi derecho solo sea eficaz en caso de colaborar otra persona y que su actitud negativa me impida ejercer mi facultad jurídica; refiriéndose este caso a derechos subjetivos personales.
2.- Puede ser que no necesite el comportamiento positivo de nadie para ejercer mis facultades jurídicas, pero que la eficacia de mis derechos exija que no intervengan terceros en mi esfera jurídica; refiriéndose a derechos subjetivos reales.
Si los demás no realizan actos positivos o no observan conducta negativa que necesito para la eficacia de mis derechos, intenta su realización mediante violencia en forma ofensiva o defensiva. Pero Augusto sancionaba penalmente la “justicia por propia mano” y Marco Aurelio añadía a la sanción penal otra civil: la perdida del derecho cuya eficacia hubiera alguien tratado de imponer violentamente. Es por eso que ahora la violencia solo se tolera en situaciones excepcionales, como la legitima defensa. Donde se permite vi vim repellere (contestar violentamente a la violencia), la defensa debe emplear medios proporcionados al interés amenazado.
El derecho Justiniano admitía también la justicia por propia mano en forma
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