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Derecho Romano, ¿Cuál es la definición de acción en el derecho de Roma?


Enviado por   •  15 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.108 Palabras (9 Páginas)  •  268 Visitas

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Santiago guzmán

Preguntas Derecho Romano

1. ¿Cuál es la definición de acción en el derecho de Roma?

Sirvió para designar al derecho de acudir a la autoridad judicial competente para pedir el reconocimiento de un derecho o la realización de uno previamente no reconocido.  (Morineau, Iglesias, 2000, pag125)

Todo recurso a la autoridad judicial para hacer consagrar un derecho desconocido, o, sencillamente, la presunción de un derecho en justicia. (Petit, 2002, pag610)

2. ¿Qué es acción de ley por apuesta sacramental?

Esta tenía un contenido fundamentalmente sacro pues se consideraba que las afirmaciones de los contendientes debían estar avaladas n juramentos ante los dioses, en forma tal que se empeñaban las partes en la apuesta de una suma de dinero que garantizaba la seriedad de sus afirmaciones; “así pues, el vencido perdía el título de pena el importe de la apuesta” (G, Inst. 4, 15), en principio a favor de los dioses de la ciudad y luego a favor del erario público.

 Establecido el objeto de controversia se designaba en forma inmediata el juez (aunque a partir de la lex pinaria tal designación se efectuaba pasados 30 días); nombrado el juez las partes debían compadecer ante el a los tres días. En su presencia se hacía una presentación de la Litis tal como se había delimitado ante el magistrado, para pasar a las alegaciones (pretoriano) de los contendientes y la presentación de las pruebas, luego de lo cual el juez emitía su sentencia. Si una de las partes no acudía ante el juez, este profería sentencia a favor de la otra sub necesidad de pretoriano.

Más claro resulta el contenido de la actio legis per sacramentum in rem, concebida para desconocer la propiedad ajena o reclamar como propia una cosa. En este caso se afirmaba ante el magistrado ritualmente su propiedad, lo que también hacia su contendor, por lo que el magistrado pedía que se apartaran uno al otro y otro del objeto, pasando a continuación a cuestionarse sobre las razones de la demanda o la oposición. Una vez uno y otro se hubiesen mantenido en posición al aseverar la decisión del pretor sobre la posesión provisional del objeto.

Concluida esta fase las partes se dirigían ante el juez haciéndose una presentación de la Litis tal como se había delimitado ante el magistrado, además de las alegaciones (pretoriano) y las pruebas, luego de lo cual se profería la sentencia. También en este evento, si una de las partes no acudía ante el juez, este profería sentencia a favor de la otra sin necesidad de pretoriano. (Espitia, G, pag 410-411).

Servía para pedir el reconocimiento tanto de un derecho real como de uno personal y era aplicable en cualquier caso. Las partes primero debían acudir a los pontífices, quienes les indicaban la declaración que habrían de repetir; después, el actor debía hacerse acompañar por el demandado y, ya ante el magistrado recitaba la formula verbal de carácter solemne. Si la acción era real, como pedir el reconocimiento del derecho de propiedad, el demandado afirmaba también ser propietarios litigiosos. A continuación se simulaba una lucha entre ambos y era en este momento  cuando el magistrado intervenía indicándoles que hicieran una apuesta, cuya cantidad debería quedar depositada hasta que el juez decidiera quien era el ganador. Su decisión recaía en primer lugar sobre la apuesta, peo indirectamente solucionaba la cuestión a fondo. El importe de tal apuesta sacramental era de 500 ases si el valor del litigio era superior a 1000, y de 50 si era inferior.

Si la acción era personal y el actor pedía que le pagaran algo que le debían, el demandado en este caso no opondría una presentación paralela, sino que solamente negaría lo pretendido por aquel. Por lo demás, el trámite era el mismo: los litigantes simulaban un pleito, y se efectuaba la apuesta sobre la cual más tarde decidiría el juez.

Una vez realizado lo anterior, el magistrado citaba a las partes para que compadecieran ante el tribunal treinta días después, momento en el cual se designaría al juez y quedaría terminada la primera fase del proceso; es decir, la fase in iure: a esta última comparecencia ante el magistrado, se le dio el nombre de Litis contestatio; marcaba, como ya dijimos, la última actuación ante el magistrado, y en ella quedaban ya fijados de forma definitiva los términos del proceso.

La fase apud iudicem se desarrollaba ante el juez, quien para dictar sentencia debía basarse en lo ocurrido en la fase anterior; además, examinaría las pruebas aportadas por los litigantes, oiría sus alegatos y pondría fin al proceso al decidir quién ganaba o perdía la apuesta, decidiendo a la vez sobre el problema que diera rigen a la controversia.

La cantidad depositada era recuperada por el ganador y se perdía  para el vencido, quien debía entregar su apuesta en favor del templo. En épocas posteriores se entregó al fisco. (Morineau, Iglesias, 2000, pag128).

3. ¿Qué es acción de ley por postulación de juez o arbitro?

 Esta no presentaba para los contendientes el riesgo (perculum) de la anterior, toda vez que la realidad de sus afirmaciones contendientes no estaba garantizada con apuesta sacramental.

La acción fue consagrada por las XII Tablas para dos hipótesis: los deberes derivados de sponsio (evento en el cual el demandante afirmaba que el demandado le debía algo en virtud de la promesa solemne y ante la negativa del demandado instaba al magistrado para que nombrase un juez que resolviera la controversia) y la división de herencias (que sería el mecanismo tendiente a disolver una forma de copropiedad o concortium ercto noncito que se generaba entre los herederos directos sui del fallecido).

La posibilidad de acudir a la stipulatio por parte de los peregrinos itálicos llevo a extender a ellos el alcance de esta acción, asimismo, una lex Licinia (de fecha desconocida) amplio el alcance de esta acción a la división de cosas  comunes (en las hipótesis divisorias al parecer se acudia a la figura del árbitro, reservado el juez para las discusiones vinculadas a las promesas solemnes).  . (Espitia, G, pag 412).

Mientras la acción de la ley por apuesta es una acción general, esto es, aplicables en cualquier caso, la acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro es una acción especial, ya que solo procede en dos casos:

  1. En el caso de las acciones divisorias, para pedir la división de la herencia indivisa, o de la cosa común en la copropiedad o el deslinde de terrenos, se trata de llevar acabo la partición de forma tal que cada uno reciba lo que le corresponde. En realidad, no existe una verdadera controversia; la persona que resuelve el litigio recibe el nombre de árbitro.
  2. En caso de créditos resultantes de una estipulación que es un contrato verbal, solemne, en virtud del cual una persona se podía obligar a cualquier prestación como, por ejemplo, a pagar la cantidad de dinero o a transferir la propiedad de una cosa. La acción sirve para verificar la celebración del contrato y en caso afirmativo, para saber en que términos.

Tanto en la fase i iure como en la apud iuducuem el procedimiento es el mismo que en la acto legis sacramentum, solo que aquí no encontramos apuesta. (Morineau, Iglesias, 2000, pag129).

4. ¿Qué es acción de ley por aprehensión corporal?

Esta es una accion ejecutiva, y el procedimiento que da nombre a dicha accion tiene las características de la defensa privada. En él, el acreedor prende a su deudor y si este no satisface su obligación en cierto plazo, el primero podía venderlo como esclavo en el extranjero (Trans tiberim), o matarlo, lo cual constituye una especie de venganza. Cuando la justicia privada constituía el único medio de que disponía el acreedor, era suficiente la existencia de una deuda cualquiera para aplicar la manus iniectio; su accion no estaba sujeta más que al control de la opinión pública. Cuando el Estado asume la administración de la justicia, se conserva la manis iniectio, aunque rodeada de múltiples garantías:

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