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Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  1.109 Palabras (5 Páginas)  •  327 Visitas

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AL

MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA TERCERA (3ERA)

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BONAO.

ASUNTO

SOLICITUD DE AUTO U ORDENANZA PARA TRABAR

EMBARGO CONSERVATORIO, RETENTIVO E

INSCRIPCION DE HIPOTECA JUDICIAL

PROVISIONAL.

CONTRA

ADOLFO POY MEJIA

SOLICITANTE

CESAR ALBERTO SANCHEZ SUERO

ABOGADA

YAHARA CRISTINA LIRANZO VASQUEZ

HONORABLE MAGISTRADO:

Quienes subscriben LICDA, YAHARA CRISTINA LIRANZO VASQUEZ Dominicana, mayor de edad, soltera , titulares de las Cedulas de identidad y Electoral Nos. 001-1505389-4 y , Abogada de los Tribunales de la República, matriculados en el Colegio de Abogados de la República, Inc., bajo los números 23456-898-34 y con estudio profesional abierto en la oficina de abogado “LIRANZO.”, Ubicada en la calle Yolanda guzmán No. 54, Provincia Monseñor Nuel, teléfonos: (809) 724-6424, (809) 241-6459, (829) 707-7000, quienes actúan en nombre y representación CESAR ALBERTO SANCHEZ SUERO Dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No. 1230010014-1, con su domicilio en el primer nivel del edificio marcado con el número 65 de la calle San Luís, de esta ciudad de Bonao provincia Monseñor nouel, quien para los fines y consecuencias legales elige domicilio en la oficina de los abogados más arriba descrito y quien tiene el honor de exponeros lo siguiente:

ATENDIDO: A que el señor d ADOLFO POY MEJIA dominicano, mayor de edad, comerciante, con su domicilio real conocido en la calle C, casa marcada con el número 4, del sector Las Cayenas, en esta ciudad de Bonao , respectivamente, es deudor del señor CESAR ALBERTO SANCHEZ SUERO, por la suma global de SETENTA MIL PESOS CON CERO CENTAVOS (RD$70,00.00) tal como se puede apreciar en los cheques números: 0898 de fecha doce (11) del mes de Noviembre del 2010 por el monto de RD$20,000.00 y el número 5463 de fecha cinco (05) del mes de Diciembre del 2010, por el monto de RD$50,000.00, ambos del BANCO DE RESERVAS, librados por el señor ADOLFO POY MEJIA, del cual se anexa copia la presente instancia.

ATENDIDO: A que el deudor después de haber contraído la deuda con el acreedor no ha obtemperado con el compromiso contraído por estos frente al acreedor.

ATENDIDO: A que en fecha quince (15) del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2010), los cheques descritos anteriormente fueron protestados mediante acto número 1597/2009, instrumentado por el ministerial ANTONIO DE JESUS LIRANZO, Alguacil Ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Judicial de Bonao, en el Banco de Reservas y el pago de los mismos no fueron realizados por no estar provistos de fondos y además mediante el mismo acto antes señalado, se intimó al señor ADOLFO POY MEJIA, para que en el improrrogable plazo de dos (2) días hábiles procedan a depositar los fondos suficientes para cubrir dichos cheques o a pagar en manos de los abogados constituidos y apoderados especiales.

ATENDIDO: A que mediante el acto No.24/2010 instrumentado en fecha cinco (05) del mes de Enero del año 2010, en el Banco descrito anteriormente, por el ministerial ANTONIO DE JESUS LIRIANO., Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala Penal del Distrito Judicial de Bonao, se comprobó que el señor ADOLFO POY MEJIA, no había depositado en la cuenta bancaria correspondiente, los fondos

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