ORDENANZA
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RESOLUCION Nro. 006-2006
Upata, 07 de Marzo del año 2006
LA CONTRALORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 3, DE LA ORDENANZA SOBRE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54 Y ORDINAL 5 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Contraloría Municipal será dirigida y actuará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Contralor dictar los reglamentos internos de la Contraloría Municipal, referentes a su estructura, organización, competencia y funcionamiento;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo consagrado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, corresponde al Concejo del Municipio aprobar los planes de cambios en la Organización Administrativa de la Contraloría Municipal.
CONSIDERANDO
Que la Contraloría Municipal, atendiendo a las exigencias legales consagradas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las recomendaciones de la Contraloría General de la República, solicitó al Concejo Municipal la aprobación la Reorganización Administrativa del ente Contralor, con el objeto de adaptar su estructura a los referidos instrumentos jurídicos.
CONSIDERANDO
Que el Concejo del Municipio Piar del Estado Bolívar, en sesión Nº 07, Ordinaria, de fecha 08 de Febrero de 2006, autorizó a la Contraloría Municipal para adelantar la Reorganización Administrativa, RESUELVE
PRIMERO: DICTAR EL:
REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLIVAR
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º El presente Reglamento y las Resoluciones Organizativas que la complementen establecen las normas relacionadas con la estructura, organización y funcionamiento de las dependencias de la Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, la distribución de funciones y la asignación de competencias.
Artículo 2º Los funcionarios de la Contraloría Municipal, ejercerán sus funciones, evitando entrabar el normal funcionamiento de la Administración, sus actuaciones se orientarán hacia el ejercicio del Control Posterior de los organismos y entes descentralizados sometidos a su control. Asimismo ejercerán el control perceptivo que se necesario con el fin de verificar las operaciones de los entes municipales, sujetos a su control que, de alguna, relacionen con la liquidación o recaudación de ingresos, el manejo y el empleo de los fondos, la administración de bienes, su adquisición y enajenación, así como la ejecución de contratos, ello sin menoscabo de la función pedagógica del ente Contralor, orientada a prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público y el cumplimiento y aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Municipio.
Artículo 3º Los funcionarios y los particulares tendrán el derecho a ser oídos y el de defensa en todos los asuntos que tramiten ante la Contraloría, sin perjuicio del carácter reservado de los mismos.
Artículo 4º Las actividades de la Contraloría se cumplirán por el órgano competente de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
Artículo 5º Las dependencias de la Contraloría interpretarán y aplicarán las normas y principios contenidos en la Constitución, en las Leyes, Ordenanzas y en las disposiciones administrativas de carácter general, de acuerdo a los fines señalados o insitos en ellas.
Artículo 6º Ningún acto de una dependencia de la Contraloría podrá contrariar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en disposiciones administrativas de carácter general, aún cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dictó las disposiciones generales.
Artículo 7º Los actos administrativos que dicte la Contraloría se clasifican en Resoluciones, Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos.
Las Resoluciones son dictadas por el Contralor en las materias que legalmente le competen, y contendrán normas de carácter permanente que deben cumplirse por las Instituciones y sus funcionarios, por las entidades, dependencias, funcionarios o personas sujetas al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría y por los particulares.
Los Reglamentos Internos son dictados por el Contralor para regular todo lo relacionado con la estructura organizativa de la Contraloría, así como la distribución de funciones y la asignación de competencias.
Los Manuales son disposiciones reglamentarias dictadas por el Contralor para organizar y regular el funcionamiento de las dependencias de la Contraloría.
Los Instructivos son actos de la Institución dictados por el Contralor mediante los cuales se prescriben los sistemas de contabilidad y control para los diferentes ramos de la administración de la Hacienda Pública Municipal.
Artículo 8º El Contralor podrá mediante Oficios-Circulares, impartir determinadas instrucciones, comunicar o solicitar informaciones a los entes controlados sobre cualesquiera aspectos de control y dictar instrucciones, directrices u órdenes a las dependencias y funcionarios de la Contraloría.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES COMUNES
Artículo 9º Para el cumplimiento de sus funciones, la Contraloría Municipal tendrá la siguiente estructura organizativa básica:
• Despacho del Contralor
• Dirección de Control Posterior
• Dirección de Servicios Administrativos
• Dirección de Control de Gestión
• Dirección de Ingeniería
• Dirección de Consultoría Jurídica
Artículo 10. Las dependencias indicadas en el artículo anterior contarán con el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11. El Contralor podrá adoptar las formas de organización que considere convenientes y establecer grupos de trabajo interdisciplinarios con prescindencia del nivel jerárquico de sus participantes.
Artículo 12. A los fines del ejercicio de sus competencias legales, la Contraloría podrá constituir en los entes sujetos a su control, con carácter temporal o permanente,
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