Ordenanzas Municipales
Enviado por Dorangel • 3 de Febrero de 2013 • 7.364 Palabras (30 Páginas) • 618 Visitas
INTRODUCCION
El presente trabajo fue producto de una ardua revisión de diferentes ordenanzas que rigen el aspecto de la construcción civil englobando de forma generalizada los diferentes tópicos de la misma.
Apoyándonos también en EL Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) que es un instrumento de planificación para organizar el entorno urbano, propiciando un desarrollo articulado, coherente y concentrado. siendo posible prever un crecimiento armónico del municipio, integrando en la planificación el desarrollo de los servicios de redes, vialidad y equipamientos urbanos, considerando las necesidades de la población y su proyección a futuro. Concentrándose en su objetivo principal que es planteamiento un “mapa de ruta” que oriente el desarrollo del Municipio para las generaciones futuras, de acuerdo a lineamientos estratégicos enfocados en elevar la calidad de vida de la comunidad.
• La Ordenanza sobre Zonificación y sus planos correspondientes: son aquellas que mediantes las cuales definen el uso, características y la intensidad posible en cada parcela del área urbana comprendida dentro del ámbito que rige, siempre con base en lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Local.
DE LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN
ARTÍCULO 30.- El Concejo Municipal del Municipio Pedraza promulgará la
Ordenanza de Zonificación y los planos de Zonificación, los cuales definirán el tipo y la intensidad de los usos de las construcciones posibles en las parcelas ubicadas en el Municipio Pedraza, con base en lo establecido en el Plan de
Desarrollo Urbano Local.
ARTÍCULO 31.- Para la sanción de la Ordenanza de Zonificación se requerirá siempre la previa existencia del Plan de Desarrollo Urbano Local o de los
Planes Especiales.
ARTÍCULO 32.- Los Planos y Ordenanzas de Zonificación serán elaborados por la Oficina Local de Planeamiento Urbano, con el concurso y opinión de la Dirección de Ingeniería Municipal y la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal, y deberán ser presentados a la Cámara Municipal para su consideración.
ARTÍCULO 33.- La Dirección de Ingeniería Municipal deberá velar por la correcta aplicación de la Ordenanza y de los Planos de Zonificación, dentro del área que corresponde a la misma.
PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando se presenten diferencias entre el parcelamiento reflejado en el Plano de Zonificación y los linderos reales de algún inmueble, corresponderá a la Dirección de Catastro, a la Oficina Local de Planeamiento Urbano y a la Dirección de Ingeniería, establecer la reglamentación que sea aplicable a cada caso.
ARTÍCULO 34.- La Oficina Local de Planeamiento Urbano, mantendrá una estadística precisa sobre todas las propuestas de edificaciones, hayan sido éstas elaboradas o no de conformidad con lo dispuesto por los Planes.
ARTÍCULO 35.- Los Planos de Zonificación indicarán los perímetros de los diferentes usos sobre los Planos a escala 1:2000 y se dibujarán formando un mosaico desglosado en hojas del mismo formato de la Gaceta Municipal. El mosaico se ilustrará en un Plano índice a escala conveniente para ser editado también en hojas del mismo formato de la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 36.- La Ordenanza de Zonificación contemplará la definición del uso y volumen de construcción asignados a cada parcela, y los criterios para su mensura, las afectaciones debidas a ensanches viales, a infraestructura de redes y a corredores de servicios, y las afectaciones debidas al requerimiento de espacios para la dotación de equipamientos.
ARTÍCULO 37.- Cuando las particularidades locales de un sector del área urbana lo requieran, se promulgarán Planos y Ordenanzas complementarias de tipo planivolumétrico que definirán la ubicación de las edificaciones, su volumen general y su altura. Este Plano definirá el criterio para el tratamiento y diseño de los espacios anexos a las edificaciones y se acompañará de una memoria descriptiva que exprese claramente y sin lugar a interpretaciones, los objetivos e ideas, de los diseñadores urbanos, para la zona objeto de este Plano y Ordenanza específica.
PARÁGRAFO ÚNICO.- El contenido de los Planos planivolumétricos y su correspondiente Ordenanza tendrán carácter obligatorio.
DE LA ORDENANZA DE REGULACION DE CONSTRUCCIONES CIVILES
ARTÍCULO 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 700 del Código Civil, y el Art. 30 de la Constitución Nacional, nadie puede ejecutar construcciones de cualquier especie en edificios públicos y privados, urbanizaciones y parcelamientos y en general cualesquiera otras obras de Arquitectura e Ingeniería Civil, en jurisdicción del Municipio Pedraza, sin ajustarse a todas las condiciones y requisitos exigidos por la presente Ordenanza y por las Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y Ordenanzas particulares sobre la materia.
ARTÍCULO 2°.- Toda nueva obra de las contempladas en el Artículo 1° deberá satisfacer los requerimientos establecidos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- Todo el que desee emprender una cualquiera de las obras a que se refiere el Artículo 1° deberá, antes de iniciar trabajo alguno, introducir una solicitud en la Ingeniería Municipal a fin de obtener información acerca del uso que pueda dar a su terreno y de los requisitos de arquitectura y urbanismo que deba cumplir la obra proyectada.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 4°.- Todo el que quiera emprender una cualquiera de las obras a que se refiere el Artículo 1° deberá, antes de dar comienzo a trabajo alguno, obtener de la Ingeniería Municipal el Permiso de Construcción correspondiente, para la cual presentará una solicitud que deberá acompañarse de los documentos especificados en el Capítulo IV de esta Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Ingeniero Municipal resolverá sobre dicha solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de su presentación.
ARTÍCULO 5°.- La solicitud y los documentos a que se refiere el Artículo anterior deberán estar firmados por el propietario, o por su apoderado, y por el profesional legalmente autorizado a cuyo cargo estará la Dirección Técnica de las obras.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se exceptúan de los requisitos de la Dirección Técnica las llamadas obras menores ó sean las secundarias que no afecten a los elementos importantes de una edificación las cuales por lo demás, quedarán sujetas para su ejecución al permiso correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- Todo el que quiera emprender una cualquiera de las obras a que se refiere el Artículo 1° deberá cumplir estrictamente
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