ORDENANZA MUNICIPAL
Enviado por mabelarias • 21 de Agosto de 2013 • 1.262 Palabras (6 Páginas) • 346 Visitas
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON LA CHARAPA
CONSIDERANDO:
QUE: El Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
QUE: La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 270 menciona que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad.
QUE: Al generar sus propios recursos los Gobiernos Autónomos Descentralizados pueden brindar una mejor atención a los territorios que les competen y así construir carretera, alcantarillado, agua potable, es decir proporcionar de los servicios básicos a los moradores de este sector.
QUE: El artículo 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Administración y Descentralización Naturaleza Jurídica.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municIpales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
QUE: Debido a esta autonomía que nos menciona el artículo 53 del COOTAD los GADs pueden tomar decisiones en cuanto a la administración de todo lo que les pertenece para así cumplir con la función de proporcionar a los sectores que le competen mejor
EXPIDE
LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE BIENES MUNICIPALES POR EL MECANISMO DE SUBASTA PUBLICA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Ambito.-
La presente ordenanza será aplicada en todo el territorio que comprende el sector urbano y rural del Cantón La Charapa, Provincia de El Oro.
Artículo 2: Objeto.-
Mediante esta ordenanza se detallará todo el procedimiento para la venta bienes municipales en desuso por medio de subasta pública, la misma que servirá para fortalecer la economía municipal.
Artículo 3: Finalidad.-
Esta ordenanza tendrá como fin mejorar carreteras, escuelas, albergues y centro de salud para bienestar de las personas que habitan en el Cantón La Charapa.
Artículo 4: Definiciones.-
Bien Mueble.- Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.
Bien Público.- Un bien público es aquel que pertenece o es provisto por el Estado a cualquier nivel: Gobierno central, municipal o local, por ejemplo, a través de empresas estatales, municipales, etc. En general, todos aquellos organismos que forman parte del Sector público.
Subasta Pública.- Una subasta pública es un procedimiento para la venta de un bien a través del cual se pretende determinar el comprador y el precio, según el sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca. Además, la subasta pública se diferencia de otro tipo de subastas por el hecho de que cualquier persona puede pujar por la compra del bien.
Remate.- Es una acción que se lleva a cabo en un espacio determinado y que invita a que personas interesadas puedan comprar objetos o servicios que buscan. Los remates se desarrollan a través de la metodología de la subasta según la cual se pone un precio bajo inicial a un objeto.
Bienes Inmueble.- Son aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siendo unos por su naturaleza y otros por disposición legal expresa en atención a su destino.
Artículo 5: Competencias.-
La Junta podrá llegar a acuerdos y autorizar la venta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado o la venta de bienes muebles.
El avalúo de los bienes muebles, inmuebles y otros activos deberán ser valorizados conforme al precio del valor del mercado deducidos de la respectiva depreciación y desgaste de los mismos.
CAPITULO II
DE LA COMISION Y JUNTA DE REMATES DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES
Artículo 6.- Para la realización
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